hace 5 años

Seguro de proteccion de pagos (ERTE)

Buenas noches,

Quisiera consultarles lo siguiente:

Actualmente dispongo de un seguro de proteccion de pagos ( 5 años) que tube que contratar obligado por mi entidad bancaria a raiz de firmar un prestamo hipotecario con ellos.

 El caso es que actualmente me encuentro en situaccion de deseempleo debido a un Erte que mi empresa a realizado por la situacion actual en la que nos encontramos.

Estoy realizado las gestiones pertinentes para que el seguro me cubra el pago de mi hipoteca ya que no puedo hacerme cargo de dicho pago y me dicen que los ERTES no estan incluidos pero lo ERES si. 

He leeido las condiciones de mi poliza y en ningun momento hacen ningun tipo de mencion en las exclusiones del seguro.

Me parece injusto que haya pagado obligadamente casi 2000€  y ahora cuando mas lo necesito se laben las manos.

Me podrian informar al respecto y decirme si esto es asi o de lo contrario es ilegal lo que estan haciendo y puedo reclamar?

Muchas gracias de antemano.

 

Elia Costas hace 5 años

Buenos días Anónimo,

Sería interesante que revisases las condiciones generales del seguro y busques qué se entiende por Desempleo o Pérdida de Empleo. Lo que normalmente figura en este apartado es que se considera situación de desempleo las siguientes circunstancias:

1. Cuando se extinga la Relación Laboral:

- En virtud de expediente de regulación de empleo o despido colectivo.

- Por muerte o incapacidad de su empresario individual, siempre que estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo.

- Por despdo improcedente.

- Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivas.

- Por resolución voluntaria por parte del Asegurado en los supuestos previstos en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. a/1995 de 24 marzo).

2. O cuando se suspenda la Relación Laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o se reduzca a la mitad, al menos, la jornada de trabajo por dicha causa.

Si en tu contrato se indica este último supuesto, reclama al servicio de atención al cliente de LA ASEGURADORA, ya que un ERE extingue el contrato y se encontraría entre los casos del apartado 1, sin embargo, un ERTE, en mi opinión, se enmarcaría entre los supuestos del apartado 2.

Espero que esta información sea de utilidad :)

Un saludo 

La Biblioteca Aseguradora hace 5 años

El ERTE debe ser considerado como ERE, el que no se especifique en el contrato no es más que porque esta figura es excepcional y antes no se recogía, pero la situación del trabajador es pérdida de empleo e incluye la prestación de desempleo, con lo que es asimilable. Otras entidades financieras no están poniendo problemas en estas circunstancias. Es conveniente que insista, puede que solo sea un error del Gestor que le haya atendido. Un cordial saludo

En respuesta a:

Buenas noches,

Quisiera consultarles lo siguiente:

Actualmente dispongo de un seguro de proteccion de pagos ( 5 años) que tube que contratar obligado por mi entidad bancaria a raiz de firmar un prestamo hipotecario con ellos.

 El caso es que actualmente me encuentro en situaccion de deseempleo debido a un Erte que mi empresa a realizado por la situacion actual en la que nos encontramos.

Estoy realizado las gestiones pertinentes para que el seguro me cubra el pago de mi hipoteca ya que no puedo hacerme cargo de dicho pago y me dicen que los ERTES no estan incluidos pero lo ERES si. 

He leeido las condiciones de mi poliza y en ningun momento hacen ningun tipo de mencion en las exclusiones del seguro.

Me parece injusto que haya pagado obligadamente casi 2000€  y ahora cuando mas lo necesito se laben las manos.

Me podrian informar al respecto y decirme si esto es asi o de lo contrario es ilegal lo que estan haciendo y puedo reclamar?

Muchas gracias de antemano.

 

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