hace 8 años

Devolución de provisión de fondos - Préstamo hipotecario

Buenos días, 

Hace poco me concedieron una hipoteca de banco. Sé por amistades que cuando sobra x cantidad de dinero, de la provisión de fondo. El banco se lo ha ingresado en cuenta. Pero a mí me ha sobrado X cantidad de dinero y me dicen los del banco que eso se destinará a amortizar la hipoteca y que no me lo pueden dar porque es lo que ha dicho el departamento de riesgos. Yo les he comentado que donde aparece esa condición para tenerlo en cuenta para casos posteriores y ellos me dicen que: "Es un condicionante interno del departamento de Riesgos, es decir el banco estudia tu solicitud de financiación para la compra de vvda. y la propuesta la aprueban con unos condicionantes y uno de ellos es que si sobra dinero de la provisión se destine a rebajar el importe del préstamo concedido" que puedo hacer ante esto? Esto aparece en algún lugar de mi contrato? 


Gracias. 

Anónimo hace 8 años

Buenos días,
 
me adhiero a las consideraciones que han hecho mis compañeros. En primer lugar, lea detenidamente toda la documentación pre y contractual. Si de ningún apartado de esa documentación se extrae que usted deba amortizar parcialmente el préstamo, está en todo su derecho de reclamarlo.
 
El banco no puede amortizar parcialmente un importe sin su consentimiento, menos si dicha amortización obedece a un mal cálculo previo hecho por ellos. La política interna de la entidad no tiene usted porqué asumirla usted.
 
Diríjase al Servicio de Atención al Cliente del Banco y manifieste su queja con solicitud de devolución de dicho importe.
 
Saludos. 

José María López Jiménez hace 8 años

Lo normal, cuando se solicita un crédito hipotecario, es que el cliente adelante un importe a la entidad bancaria, para que esta pueda atender por su cuenta  (del cliente) diversos gastos que habitualmente se generan (tasaciones, Registro de la Propiedad, notaría, etc.).

Las entidades suelen ajustar la cantidad requerida, para que se aproxime al coste real, pero, cuando sobra algún importe, desde un céntimo en adelante, la cantidad suministrada en exceso se devuelve al cliente (o se debería devolver...).

No creo que sea frecuente que en algún documento precontractual o contractual se especifique que el exceso de la provisión, si lo hubiera, servirá para amortizar el préstamo. La amortización se realizará, generalmente, en la fecha pactada en la escritura, con cargo en la cuenta designada por el prestatario.

Si el cliente desea realizar una entrega a cuenta del préstamo, debe manifestarlo expresamente, pero, en ningún caso, es el departamento de riesgos quien ha de tomar esta decisión en su nombre.

Por lo tanto, no parece que la entidad haya sido muy ortodoxa. Lamentablemente, muy pronto, en el mismo comienzo de la vida del préstamo, han surgido los primeros problemas con su entidad bancaria.

Francisco López hace 8 años

El banco hace esto porque, supongo que pensarán: nosotros solo financiamos la compra de vivienda y los gastos, por tanto, si sobra mucho dinero, porque nosotros hemos calculado mal, pues lo aplicamos al capital pendiente. Tendría guasa que hasta te cobraran comisión por amortización anticipada.

En lo básico coincido con las anteriores opiniones, el dinero es tuyo y ellos no deberían decidir su destino, ya que ni la Ley ni el contrato les autoriza a ello.

Deberías reclamar al SAC porque se están tomando unas atribuciones que no les corresponden.

Ignacio Delgado Larena-Avellaneda hace 8 años

Si el concepto de la provisión de fondos fue el habitual para un préstamo hipotecario (notaría, registro y gestoría), no ha lugar ninguna clase de retención como la que te han hecho, y menos con dicha explicación. Exígeselo por los medios que puedas: queja, SAC, burofax y demanda ante los juzgados

Chantal Català Comas hace 8 años

Buenas,

Lea detenidamente la copia simple que le han de dar de su préstamo con garantía hipotecaria y lea también la oferta vinculante y el justificante de la provisión de fondos. Si en ningún lugar aparece que usted acepta que el saldo sobrante de la provisión se destine a amortizar el préstamo, puede reclamar. Lo habitual es carta a atención al cliente advirtiendo que es una mala praxis y que en caso de respuesta insatisfactoria formularán la oportuna queja frente al Banco de España.

No obstante, en donde debería aparecer esto es en el recibo que le hizo firmar la gestoría para tramitar la hipoteca. Si allí no aparece, les envia una carta indicando un nuevo número de cuenta para que le ingresen el sobrante y advirtiendo que si no le devuelven el dinero allí, podrá considerarse incumplimiento de mandato y administración desleal.

De todas maneras, el dinero que suelen devolver es poco importe. Dudo que sobre más de 100 euros.
Si ya le han amortizado el préstamo con el saldo resultante, tras verificar la documentación, haga una queja al defensor del cliente. El Banco de España debe conocer estas actuaciones.

Como reflexión, si ha sobrado mucho dinero, podría incluso considerarse una estafa puesto que le han hecho pagar mayor comisión, gastos notariales, registrales e impuestos que el que le correspondería por el dinero que realmente necesitaba. Una cosa es que le den más de lo necesario para que usted, si quiere, se lo gaste en muebles (que no es muy inteligente pero legal), y otra muy distinta es que le hagan pagar por tener más dinero teórico del que luego no va a disponer. No soy penalista, pero me parece que encaja dentro del concepto penal de estafa, en tanto que el banco obtiene un beneficio al cobrar mayor comisión (un porcentaje sobre el préstamo inicial). Los gastos son fáciles de calcular por la gestoría, la diferencia ha de ser poca. Si es mucha, hay que denunciarlo.

Saludos

En respuesta a:

Buenos días, 

Hace poco me concedieron una hipoteca de banco. Sé por amistades que cuando sobra x cantidad de dinero, de la provisión de fondo. El banco se lo ha ingresado en cuenta. Pero a mí me ha sobrado X cantidad de dinero y me dicen los del banco que eso se destinará a amortizar la hipoteca y que no me lo pueden dar porque es lo que ha dicho el departamento de riesgos. Yo les he comentado que donde aparece esa condición para tenerlo en cuenta para casos posteriores y ellos me dicen que: "Es un condicionante interno del departamento de Riesgos, es decir el banco estudia tu solicitud de financiación para la compra de vvda. y la propuesta la aprueban con unos condicionantes y uno de ellos es que si sobra dinero de la provisión se destine a rebajar el importe del préstamo concedido" que puedo hacer ante esto? Esto aparece en algún lugar de mi contrato? 


Gracias. 
Haz tu pregunta