hace 8 años

EJECUCION SEGUNDA HIPOTECA Y BANCO NO CANCELA PRIMERA

Hola, les resumo la consulta:
Primera hipoteca sobre 2 entreplantas para academia quedando por pagar 300.000 euros.con un valor de subasta de 600.000 euros ( las 2 )
por dificulta en pagos se pide un segundo ptmo. por 60.000 euros.
Al no poder pagar el banco procede a la ejecución pero sobre la segunda hipoteca, ( quedándose el banco las 2 entreplantas ) por lo que según nos aseguraron la segunda arrastraba las deudas de la primera  y quedábamos libres de las 2 hipotecas.
El banco se quedó las llaves hace 2 años y no hemos vuelto a saber nada ni nos han reclamado ningún dinero, pero al ir a pedir un ptmo en otra entidad uno de los avalistas, se hallevado la sorpresa de que estamos en el registro de morosos del B.E y además figura como que seguimos debiendo la primera hipoteca. Cuando el banco se queda un local o vivienda, no se queda con todas las deudas que estas tengan ?.
Les adjunto la contestacion del defensor del cliente: Al respecto, debemos indicar que cuando se adjudica un inmueble desaparecen las
cargas posteriores, pero se mantienen las anteriores por lo que, con la adjudicación del inmueble se saldó la deuda del segundo préstamo, si bien la deuda generada por el primer préstamo sigue siendo vigente y exigible. En este sentido debemos por tanto comunicarle que dado que la deuda no se ha cancelado, pagado o desaparecido, no es posible atender su petición.
Un saludo

Miguel Baon Perez hace 3 años

Buenas tardes,

En relación a la cuestión planteada, la respuesta, por desgracia para usted, es rotunda. Cuando se adjudica un inmueble desaparecen las cargas posteriores, pero se mantienen las anteriores por lo que, con la adjudicación del inmueble se saldó la deuda del segundo préstamo, si bien la deuda generada por el primer préstamo sigue siendo vigente y exigible. Ese es el motivo por el que siguen apareciendo como deudores de la primera hipoteca.

Desde iAhorro les ayudamos a conseguir la solucion que mejor se adapte a sus necesidades.

¡Un saludo!

EAM hace 8 años

Ok

Gracias

Equipo editorial hace 8 años

Según el artículo 1.156 del Código Civil las obligaciones se extinguen, entre otras causas, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, es decir, por la circunstancia de que recaigan a un tiempo en una misma persona ambas condiciones.

En el caso de los derechos reales, lo que valdría tanto para una servidumbre de paso como para una hipoteca, por ejemplo, si el predio dominante o el acreedor garantizado adquieren, respectivamente, la propiedad del predio sirviente o del bien dado en garantía, el derecho real se extinguiría (se trata de la conocida doctrinalmente como "consolidación de la propiedad").

De lo anterior podría resultar, a falta de más información relevante, que, en el caso concreto planteado, el derecho real de hipoteca se haya extinguido, pero no así el derecho de crédito garantizado, que, al no haber quedado completamente saldado, subsistiría, habilitando la posibilidad del acreedor de agredir el patrimonio completo del deudor (artículo 1.911 del Código Civil).

En todo caso, deberías hacer la consulta a un abogado con toda la documentación al respecto.

EAM hace 8 años

Hola Pau.
El primer prestamo se concedió a una SL y nostros eramos avalistas.
El tema es que el banco ejecutó la segunda hipoteca y se adjudicó en subasta los 2 locales por unos 50.000 €, que tenían pendiente  la primera hipoteca y un valor de primera subasta de 600.000 €.
El problema es que se ha quedado los locales en subasta por  50.000 € ( segunda hipoteca ) y figuramos en el CIRBE por el importe de la primera ( unos 340.000 ).
Entendemos que al ejecutarse la segunda hipoteca, siendo deudor y acreedor el propio banco, no deberíamos figurar como deudores de la primera hipoteca no ?
Un saludo

Equipo editorial hace 8 años

Según me refieren algunos abogados consultados, te explico:

La consulta es compleja, por la propia materia y por la información parcial (se desconoce si el crédito se concedió a una empresa o a las propias personas físicas que desarrollan el negocio) e incluso contradictoria que se proporciona (es llamativo que un nuevo banco facilite información del peticionario de la operación al posible fiador y no a aquel directamente; el "registro de morosos" al que se alude debe ser la Central de Información de Riesgos del Banco de España CIRBE).

Del procedimiento de ejecución sin la concurrencia de postores resultaría la adjudicación al ejecutante por el 50 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta (600.000 euros) o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos (por la segunda deuda, la de 60.000 euros). Es decir, con los 300.000 euros de la adjudicación la segunda deuda habría quedado, en principio, saldada.

Se desconoce si tras la segunda hipoteca hay otras hipotecas constituidas en favor de terceros; en este caso, el sobrante (la diferencia entre los 300.000 euros y la cantidad necesaria para saldar completamente la deuda) se aplicaría a pagar a los siguientes acreedores con derechos posteriores inscritos. Si no existiesen tales derechos posteriores o si, una vez atendidos, siguiera existiendo sobrante, el mismo se pondría a disposición del originario deudor.
Con este posible sobrante lo lógico habría sido la reducción de la primera deuda hasta donde fuera posible.

A falta de más información esencial, con la adjudicación del bien garantizado al propio acreedor, es posible que la reclamación respecto a la primera deuda no se pueda hacer efectiva, obviamente, con el bien hipotecado (el banco acreedor sería ahora, a un tiempo, titular del crédito y de la garantía) pero sí que, desde el punto de vista personal, conforme al principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor (artículo 1.911 del Código Civil), la deuda subsista y sea exigible respecto a dicho deudor.

La extinción total de las deudas y la absoluta liberación del deudor (y sus fiadores, en su caso) se habría producido si, como se ha indicado, el importe de la adjudicación hubiera cubierto totalmente las dos deudas, o si se hubiera producido una adjudicación en concepto de dación en pago, lo que parece que no ha ocurrido en este caso.

En respuesta a:

Hola, les resumo la consulta:
Primera hipoteca sobre 2 entreplantas para academia quedando por pagar 300.000 euros.con un valor de subasta de 600.000 euros ( las 2 )
por dificulta en pagos se pide un segundo ptmo. por 60.000 euros.
Al no poder pagar el banco procede a la ejecución pero sobre la segunda hipoteca, ( quedándose el banco las 2 entreplantas ) por lo que según nos aseguraron la segunda arrastraba las deudas de la primera  y quedábamos libres de las 2 hipotecas.
El banco se quedó las llaves hace 2 años y no hemos vuelto a saber nada ni nos han reclamado ningún dinero, pero al ir a pedir un ptmo en otra entidad uno de los avalistas, se hallevado la sorpresa de que estamos en el registro de morosos del B.E y además figura como que seguimos debiendo la primera hipoteca. Cuando el banco se queda un local o vivienda, no se queda con todas las deudas que estas tengan ?.
Les adjunto la contestacion del defensor del cliente: Al respecto, debemos indicar que cuando se adjudica un inmueble desaparecen las
cargas posteriores, pero se mantienen las anteriores por lo que, con la adjudicación del inmueble se saldó la deuda del segundo préstamo, si bien la deuda generada por el primer préstamo sigue siendo vigente y exigible. En este sentido debemos por tanto comunicarle que dado que la deuda no se ha cancelado, pagado o desaparecido, no es posible atender su petición.
Un saludo
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