hace 8 años

Prima única de 14000 de seguro de vida para la concesión de hipoteca

Hola necesito ayuda firmó el 18 de enero una hipoteca con el banco popular y me exigen pagar por adelantado el seguro de vida de 14000 euros Por los 40 años , como no dispongo del dinero me lo meten en la cuota de la hipoteca , estoy atada porque el piso es del banco y solo puedo hacerlo con ellos y estado mirando y según mi edad y todo un seguro de vida fuera del banco serían 160 euros al año e intentado q me lo quitaran de la hipoteca pero me dicen q es una condición para concederme la hipoteca y sino la acepto me quedo sin el piso me parece abusivo y un amigo me ha dicho q lo firme así y una vez q me den la póliza el día de la firma solicite la baja del seguro para que me devuelvan el dinero q estoy en mi derecho por ley

quiero saber si eso es así gracias

Equipo editorial hace 8 años

Cristina,

El equipo de iAhorro.com se alegra muchísimo de que te hayas ahorrado dinero de un seguro que no querías, gracias a expertos independientes del nivel y dedicación de Carlos Lluch!

cristina hg hace 8 años

Hola quería darle la noticia de que gracias a sus consejos mande el burofax como me dijo hace 10 días y hoy me han devuelto toda la cuota del seguro muchas gracias sin su ayuda no hubiera sido posible
ahora mi duda es si ellos me pueden reclamar algo o penalizar de alguna manera porque yo ahora me voy hacer un seguro de vida pero por mi cuenta no como me lo habían puesto ellos y amortizar esa cantidad en años gracias

Carlos Lluch hace 8 años

Buenos días Cristina.

El artículo 6º de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro indica, con toda claridad que "La solicitud de seguro no vinculará al solicitante." 

Por tanto ese documento no te vincula a efectos de deberes y derechos derivados de la contratación salvo en materia de calidad de las declaraciones de salud y circunstancias que han sido la base para la generación del contrato de seguro, la póliza ( art 10º).

Por su parte, el artículo que te permite desistir de este contrato de seguro de vida es el 83.a.1 y este dice, literalmente:

"El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional."  Por tanto el plazo de 30 días comienza a contar desde la "fecha de formalización" si en la misma te han entregado la póliza, que es el caso.

Así que como ya tienes TODO, puedes redactar el burofax dirigido al asegurador y ejercer tu derecho de desistimiento.

Como ves el asegurador te informa de ese derecho mientras el banco te lo oculta o te lo niega informando la obligación de contratar el seguro sí o sí. ¿Estás en buenas manos? Tu misma. Yo me llevaría todo el negocio de ese banco y mantendría la hipoteca por estricta necesidad.

Ten claro que no te han hecho un favor ni te han concedido nada: han hecho un negocio pues a lo largo de los próximos 40 años les darás a ganar una cifra con seis dígitos. Un gran negocio que han olvidado cómo se hace pues durante siglos la banca vivió SOLO de eso.

Recuerda que hasta el primer gobierno Aznar la banca tenía prohibido operar con productos de banca de inversión. Hasta 1992 tenía prohibido operar con seguros. ¿Sería posible esta crísis si la banca no hubiera jugado con activos que no comprendía y que no comprendían sus clientes? ¿Sabría hacer su negocio tradicional de forma rentable sin coaccionar en seguros para generar comisiones? ¿Habría resuelto sus problemas de dimensión y estructura si tuviera que aplicar medidas de negocio tradicionales en su sector? El problema es de modelo, querida Cristina y que puedan trabajar así, en impunidad, y alejados de su modelo de negocio tradicional es lo que acabará por hundirla de nuevo.

Saludos y enhorabuena por la casa.

cristina hg hace 8 años

Hola ya e firmado la hipoteca hoy y me han dado La póliza del seguro de vida a parte y en ella viene especificado el derecho a resolución que me comentaste pero en los datos del seguro pone en fecha de solicitud 14/12/2015 y fecha de formalización 18-012016 ahora no sé si estoy a tiempo de dar la baja al seguro y que fecha es la que prevalece.y en las escrituras del préstamo hipotecario también menciona el seguro de vida como crédito vinculado que debo hacer gracias

Carlos Lluch hace 8 años

No creo que con la nueva Directiva Comunitaria ni el Notario ni el Registrador permitan que conste en la escritura de préstamo. Si acaso indicará una bonificación, de haberlo, o un recargo si se quita. Pero no se puede hacer la venta del seguro inseparable del crédito.

Aparte el art 83.a.1 está dentro de la Ley 50/1980 de contrato de seguro que, por su art 3º es imperativa. Esto significa que sí o sí debe ser cumplida. Asimismo se trata de un derecho irrenunciable y que se puede ejercer, tal como reza el literal del artículo, sin tener ni siquiera que dar explicaciones ¿quieres anular? ¡Pues se anula!, sea cual sea el motivo.

Saludos

En respuesta a:

Hola necesito ayuda firmó el 18 de enero una hipoteca con el banco popular y me exigen pagar por adelantado el seguro de vida de 14000 euros Por los 40 años , como no dispongo del dinero me lo meten en la cuota de la hipoteca , estoy atada porque el piso es del banco y solo puedo hacerlo con ellos y estado mirando y según mi edad y todo un seguro de vida fuera del banco serían 160 euros al año e intentado q me lo quitaran de la hipoteca pero me dicen q es una condición para concederme la hipoteca y sino la acepto me quedo sin el piso me parece abusivo y un amigo me ha dicho q lo firme así y una vez q me den la póliza el día de la firma solicite la baja del seguro para que me devuelvan el dinero q estoy en mi derecho por ley

quiero saber si eso es así gracias
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