hace 10 años

Rescate de póliza de seguro de ahorro

Os hago una pregunta personal (tres, en realidad) sobre seguros que creo puede hacerse extensiva a muchos otros usuarios.

Tenía contratado un seguro de ahorro, con aportaciones periódicas con un seguro de vida asociado. Durante unos años si uno pretende rescatar el dinero, sufre una pérdida del capital, además de haber pagado un seguro de vida durante un tiempo que no capitaliza como ahorro, como es natural.

Al cabo de 5 años decidí rescatar el capital y los intereses generados, pero la sorpresa fue que en Aviva hay una cláusula que estipula que si se rescata antes de pagar el año entero, se pierden las cuotas aportadas en el año no pagado íntegramente. Mi primera pregunta a nuestros expertos es: ¿es legal esta cláusula?

En segundo lugar, una vez pagadas las mensualidades del año entero, al querer rescatar la póliza me piden una serie de documentación y, además, un recibo emitido por el banco y sellado por este (el último pagado). Por si eso fuera poco pedir, se les ha de mandar por correo postal, no les vale escaneado. Y la opción de ir a su delegación no existe, ya que no tienen oficina física en Mallorca en estos momentos. La opción que yo les he dado es enviarles toda la documentación firmada y escaneada y el recibo que me proporciona mi banca online. Según su servicio de atención al cliente, este recibo no les basta ya que lo quieren sellado por el banco. Al preguntarles la razón, me salen que es política de la aseguradora y que es la forma de asegurarse que yo no devuelvo el recibo después. Les he pedido que me manden estas instrucciones por email para acudir a la Dirección General de Seguros a poner una reclamación.

Mi segunda duda es: ¿qué procedimiento es el que legalmente se exige para solicitar el rescate de una póliza de ahorro?

Finalmente y abusando de la experiencia y saber de nuestros expertos en seguros, ¿es este tipo de pólizas con un tipo de interés técnico garantizado del 3% un buen producto, alternativo a un depósito a plazo a largo plazo?

Mucha gracias por vuestro trabajo a favor de la cultura financiera en este país.
 

Carlos Lluch hace 9 años

Buenos días Olibovska,

Vaya por delante mi agradecimiento por la confianza al dirigirnos esta consulta.

Veamos, por lo que apuntas la empresa en la que trabajabas contrató en su día un producto asimilado a un Fondo de Empleo. En este tipo de productos - como en otros - existen prestaciones contratables de forma opcional, es decir, que no están incluidas por defecto. Cada prestación asegurada tiene un cierto coste para el empresario puesto que la aseguradora de turno debe facturar cada riesgo que asume. 

En general las empresas contratan las coberturas, garantías y capitales a que están obligadas por Convenio Colectivo pactado entre patronal y sindicatos o por acuerdos especiales internos de la empresa o con un determinado empleado crítico para la empresa. Pero lo normal es que se ciñan a convenios colectivos sectoriales y no den ni un paso más allá de lo imprescindible: ya se sabe - empíricamente -que la misión de una empresa es maximizar el beneficio y no el bienestar de sus trabajadores, salvo contadas excepciones.

Dicho esto parece ser que el contrato de seguro que mantiene la empresa que nos afecta NO contrató coberturas para el riesgo de incapacidad. Asimismo la prestación de fallecimiento solo se cobraría mientras el trabajador está en activo por lo que careces de cobertura desde el momento en que ya no lo estás dada la incapacidad permanente y absoluta.

Por tanto la única cobertura que sigue vigente es la de jubilación, en cualquiera de las modalidades previstas por la Ley. Dada la situación de incapacidad permanente y absoluta recibirás de la SS una prestación pública por este concepto hasta la edad de jubilación legal (en ese momento, que puede ser posterior a los 65 años si así lo dispone la Ley). A partir de ese momento y dada la jubilación podrás exigir el pago de la prestación por Jubilación del seguro. No antes.

Como puedes leer entre líneas esta situación tiene un riesgo real para tu familia: si por cualquier circunstancia fallecieras antes de jubilarte el seguro no pagará nada.

Además eso no puedes cambiarlo pues resulta obvio que el seguro está bajo el control de la empresa.

Pero, tal como señala el asegurador, lo que sí puedes hacer es movilizar tus actuales derechos (las provisiones matemáticas de balance, se llaman) a otra aseguradora (no a un banco, tal como erróneamente comentan pues los bancos no son aseguradores sino simples agentes de seguros).

Por tanto puedes trasladar esos derechos a cualquier aseguradora (vinculada o no a un banco) que disponga de un producto equivalente.  Eso significa que a partir de ese momento tu serías la titular no solo de los derechos sino también del contrato y podrías disponer de él. Una de las cuestiones que considero de interés sería la de intentar incluir cobertura de fallecimiento por cualquier causa e independiente de tu estado en activo o no en un empleo dado. Con ello si te pasa algo antes de jubilarte al menos tendrás ese capital - u otro que estimes oportuno -  protegido. Eso sí, la aceptación de la cobertura de fallecimiento en el mismo producto dependerá de la patología preexistente desencadenante de la incapacidad que padeces. 

Ese sería mi consejo.

Si no te aceptaran la cobertura de fallecimiento y esta te interesa por algún motivo tengo solución para ello aún con preexistencias pero no me parece oportuno "publicitarlo" aquí. Puedes consultarme en privado.

Un saludo,

olibobska hace 9 años

Buenos días Carlos u otro conocedor,

Veo que eres experto en la materia y dado que llevo ya más de 1 año detrás de esto, te agradecería enormemente si me dieras un poco de luz en el asunto.
Resulta que la empresa para la que trabajaba contrató una poliza de ahorro junto a un seguro de incapacidad para varios de los trabajadores de la misma incluida yo. Ahora dos años despues de haber sio declarado incapacitada absoluta la aseguradora me contesta lo siguinete para el rescate de la poliza:

La póliza garantiza las siguientes coberturas:
 
-      Jubilación: ordinaria, anticipada o posterior a los 65 años.
-      Fallecimiento: en activo, reembolso al tomador de las primas pagadas capitalizadas.
como rentista: reversión del 50% al cónyuge viudo de la renta que estuviera percibiendo el asegurado.
 
Por lo tanto, al cesar en la empresa, usted tiene derechos reconocidos en la póliza por haber finalizado su relación laboral con xxx, pero podrá cobrar cuando pase de incapacitado a jubilado.
 
Otra opción es movilizar sus derechos a un Plan de Pensiones Individual en una entidad bancaria, cumpliendo los límites legales de aportación a un PP por edad y año.


¿Es esto cierto o estan buscando que no me lleve el dinero? ¿ Que opciones tengo?

Muchas gracias desde ya.

Carlos Lluch hace 10 años

Desde luego Pau, a cada día que pasa contemplo extasiado cómo incrementas tu sabiduría, ja,ja.

Bromas aparte: insisto en que el seguro es un producto financiero que tiene una clarísima contrapartida en dinero, en euros. Esa partida está condicionada por una serie de reglas al acaecimiento de una serie de acontecimientos más o menos definidos y claros. Esas reglas no siempre son tampoco claras pero son las que son y están para ser cumplidas. Ello hace que un simple seguro a terceros de un coche sea un producto complejo y que para nada sean "todos iguales". Así las cosas yo, que conozco algo del asunto, no haría jamás un seguro "a pelo", sin contar con el asesoramiento y el acompañamiento de un experto a lo largo de la vida de mis seguros. Quien opte por otra solución simplemente se la juega y es probable que se meta en algo que no entiende y que acabe escaldado.

Contrariamente a lo que acabo de apuntar en general la industria aseguradora y aquellos que tienen pocos escrúpulos lo que hacen es invitarnos a contratar sin asistencia profesional, nos hacen creer que podemos controlar a la bestia con lo que hemos oído en el bar y cuatro consejos en redes que no siempre distan de acertar tanto como la célebre escopeta de la feria.

Preguntémonos a quien beneficia que compremos sin tener idea de lo que hacemos realmente si en el momento del siniestro el único que paga el pato es el cliente, si se equivocó. La aseguradora tiene cero responsabilidad, trincó la pasta y en el momento de la verdad tiene todas las puertas abiertas para salirse con la suya. ¿Quién gana con eso?

Con un profesional ese contrato no se habría suscrito o se habría hecho de otro modo dado que cuenta con formación y experiencia en materia de riesgos y en materia de seguros, en el momento del siniestro no habría habido excusa para el asegurador y el compromiso se habría cumplido a plena satisfacción y, en caso de reticencia, el buen profesional no tolera el "toreo" y lleva el asunto a buen puerto.

Esa es nuestra misión.

Me alegra haber sido de utilidad, Pau.

Equipo editorial hace 10 años

Para información de los excepcionales expertos de esta comunidad, ayer me abonaron el rescate. La mediación de corredores del nivel de Carlos Lluch ha sido decisiva.

El próximo contrato de seguros lo gestiono con Carlos, sí o sí.

Anónimo hace 10 años

En primer lugar, dar la enhorabuena a iAhorro por lo expertos que cuenta en materia aseguradora, un mundo a veces muy desconocido y complicado, incluso para los que trabajamos en el sector financiero.

Voy a intentar aportar mi granito de arena a esta consulta, sin meterme en el tema asegurador:

Una alternativa para este ahorro periódico puede ser las aportaciones periódicas a fondos de inversión, incluso hay fondos que pueden emitir recibos contra la cuenta bancaria sin necesidad de que el cliente haga transferencias (igual que hacen los seguros de ahorro).

Una buena idea puede ser hacer estas aportaciones a un fondo global de renta variable o de renta fija, y periódicamente traspasar (sin costes fiscales) a otros fondos con el fin de configurarse una cartera a largo plazo igual que si se hiciera en seguros de ahorro, pero mucho más trasparente (por lo comentado por mis compañeros), más flexible, más líquido, más barato y eficiente en materia fiscal.

En respuesta a:

Os hago una pregunta personal (tres, en realidad) sobre seguros que creo puede hacerse extensiva a muchos otros usuarios.

Tenía contratado un seguro de ahorro, con aportaciones periódicas con un seguro de vida asociado. Durante unos años si uno pretende rescatar el dinero, sufre una pérdida del capital, además de haber pagado un seguro de vida durante un tiempo que no capitaliza como ahorro, como es natural.

Al cabo de 5 años decidí rescatar el capital y los intereses generados, pero la sorpresa fue que en Aviva hay una cláusula que estipula que si se rescata antes de pagar el año entero, se pierden las cuotas aportadas en el año no pagado íntegramente. Mi primera pregunta a nuestros expertos es: ¿es legal esta cláusula?

En segundo lugar, una vez pagadas las mensualidades del año entero, al querer rescatar la póliza me piden una serie de documentación y, además, un recibo emitido por el banco y sellado por este (el último pagado). Por si eso fuera poco pedir, se les ha de mandar por correo postal, no les vale escaneado. Y la opción de ir a su delegación no existe, ya que no tienen oficina física en Mallorca en estos momentos. La opción que yo les he dado es enviarles toda la documentación firmada y escaneada y el recibo que me proporciona mi banca online. Según su servicio de atención al cliente, este recibo no les basta ya que lo quieren sellado por el banco. Al preguntarles la razón, me salen que es política de la aseguradora y que es la forma de asegurarse que yo no devuelvo el recibo después. Les he pedido que me manden estas instrucciones por email para acudir a la Dirección General de Seguros a poner una reclamación.

Mi segunda duda es: ¿qué procedimiento es el que legalmente se exige para solicitar el rescate de una póliza de ahorro?

Finalmente y abusando de la experiencia y saber de nuestros expertos en seguros, ¿es este tipo de pólizas con un tipo de interés técnico garantizado del 3% un buen producto, alternativo a un depósito a plazo a largo plazo?

Mucha gracias por vuestro trabajo a favor de la cultura financiera en este país.
 
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