hace 10 años

Rescate de póliza de seguro de ahorro

Os hago una pregunta personal (tres, en realidad) sobre seguros que creo puede hacerse extensiva a muchos otros usuarios.

Tenía contratado un seguro de ahorro, con aportaciones periódicas con un seguro de vida asociado. Durante unos años si uno pretende rescatar el dinero, sufre una pérdida del capital, además de haber pagado un seguro de vida durante un tiempo que no capitaliza como ahorro, como es natural.

Al cabo de 5 años decidí rescatar el capital y los intereses generados, pero la sorpresa fue que en Aviva hay una cláusula que estipula que si se rescata antes de pagar el año entero, se pierden las cuotas aportadas en el año no pagado íntegramente. Mi primera pregunta a nuestros expertos es: ¿es legal esta cláusula?

En segundo lugar, una vez pagadas las mensualidades del año entero, al querer rescatar la póliza me piden una serie de documentación y, además, un recibo emitido por el banco y sellado por este (el último pagado). Por si eso fuera poco pedir, se les ha de mandar por correo postal, no les vale escaneado. Y la opción de ir a su delegación no existe, ya que no tienen oficina física en Mallorca en estos momentos. La opción que yo les he dado es enviarles toda la documentación firmada y escaneada y el recibo que me proporciona mi banca online. Según su servicio de atención al cliente, este recibo no les basta ya que lo quieren sellado por el banco. Al preguntarles la razón, me salen que es política de la aseguradora y que es la forma de asegurarse que yo no devuelvo el recibo después. Les he pedido que me manden estas instrucciones por email para acudir a la Dirección General de Seguros a poner una reclamación.

Mi segunda duda es: ¿qué procedimiento es el que legalmente se exige para solicitar el rescate de una póliza de ahorro?

Finalmente y abusando de la experiencia y saber de nuestros expertos en seguros, ¿es este tipo de pólizas con un tipo de interés técnico garantizado del 3% un buen producto, alternativo a un depósito a plazo a largo plazo?

Mucha gracias por vuestro trabajo a favor de la cultura financiera en este país.
 

Anónimo hace 4 años

Grscias

Carlos Lluch hace 6 años

Hola Anónimo,

El PIAS es un producto destinado a generar una renta vitalicia, a partir de 5 años. No a ser "rescatado" (sacar el dinero). Todo el producto está pensado para eso y este tipo de razonamiento se enfoca a la larga duración, no al corto plazo. Por ello debes entender que ese triángulo "rentabilidad-liquidez-riesgo" estará muy activo en todo producto de este tipo por lo que al exigirle rentabilidad se habrá optado por un mayor riesgo que puede salir mal si se decide abandonar el barco antes de hora pues el valor liquidativo de los activos (lo que valen los productos en que se han invertido tus provisiones matemáticas, dependen del valor de mercado en el momento en que decides salir).

Aparte está el tema de que lo que ha invertido Generali no es el dinero que tu has pagado sino las provisiones matemáticas de balance, esto es, el resultado de descontar a lo pagado los gastos de administración, comisiones de venta y prima del seguro de fallecimiento incorporado en el seguro. Es decir, si sacas antes del 5º año casi seguro que perderás siempre.

El error fue comprar este producto si ibas a rescatar. Si te has visto obligado, es un mal menor. Eso siempre y cuando fueras completa y profesionalmente asesorado en el momento de la compra del seguro. Como veo que tienes dudas que no deberías tener, entiendo que no fuiste correctamente asistido.

En este tipo de producto deben informarte de comisiones y gastos imputados.

Espero haberte ayudado.

Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es

Anónimo hace 6 años

Hola, me gustaría que me ayudarán a esta pregunta: tenía un plan de ahorro que se llama pías en Generali, lo he tenido dos años y medio, hasta los cinco años no podía sacarlo sino, tenía penalización si lo sacaba antes de ese tiempo pues, lo tuve que sacar por necesidad ahora, he perdido lo que tenía ganado esos dos años y medio más 200€ de mi capital que iba ingresando todos los meses, quería saber si es por ley esto así o, es un engaño además no he recibido ninguna información sobre todos los descuentos osea, nada, como me dijeron que recibiría por correo electrónico. Gracias

Carlos Lluch hace 9 años

Olibovska,

En el seguro pactado por la empresa puede que esté previsto que la contingencia de jubilación no se preste en forma de capital sino en forma de RENTA. En caso de que un asegurado esté ya jubilado, es decir, cobrando renta y fallezca entonces garantizan la reversión de dicha renta en un 50% a favor del/la conyuge.

Si falleces antes de iniciar el periodo de percepción de rentas por jubilación la garantía que entra en juego es la de fallecimiento (que no lleva rentas) por lo que se aplica la norma que te han indicado: se paga solo si estás ACTIVO.

Por tanto no hay prestación en caso de fallecimiento si uno no está activo ni jubilado. Tu caso.

La situación de perceptor de una renta pública o de otra privada no te sitúa en la condición de perceptor de SU renta por jubilación, la única que definen en su seguro. No tienen en consideración otras cuestiones pues estas no son objetivas y dependen de cada caso en particular lo que crearía asimetrías en los derechos de unos u otros asegurados en la misma empresa. Visto así lo correcto es lo que ves si bien como pudes ver estamos ante un seguro claramente mejorable. Pero eso está en manos de Sindicatos y Patronos, no en las tuyas.

Un saludo,

olibobska hace 9 años

Buenas tardes Carlos,

Muchas gracias por tu rápida y extensa respuesta. Cuando afirmas que en caso de fallecimiento no se recuperaría nada del capital ¿ te refieres que aunque hayan comentado:

como rentista: reversión del 50% al cónyuge viudo de la renta que estuviera percibiendo el asegurado.

no se cobraría nada si falleciera? ¿A que renta puede referirse la compañía aseguradora teniendo en cuenta que cobro un seguro extra por incapacidad más el de de la SS? Eso lo equiparan a ser rentista y entonces me pagarían hasta llegar al capital asegurado un 50% cada mes de que?

Gracias de nuevo

En respuesta a:

Os hago una pregunta personal (tres, en realidad) sobre seguros que creo puede hacerse extensiva a muchos otros usuarios.

Tenía contratado un seguro de ahorro, con aportaciones periódicas con un seguro de vida asociado. Durante unos años si uno pretende rescatar el dinero, sufre una pérdida del capital, además de haber pagado un seguro de vida durante un tiempo que no capitaliza como ahorro, como es natural.

Al cabo de 5 años decidí rescatar el capital y los intereses generados, pero la sorpresa fue que en Aviva hay una cláusula que estipula que si se rescata antes de pagar el año entero, se pierden las cuotas aportadas en el año no pagado íntegramente. Mi primera pregunta a nuestros expertos es: ¿es legal esta cláusula?

En segundo lugar, una vez pagadas las mensualidades del año entero, al querer rescatar la póliza me piden una serie de documentación y, además, un recibo emitido por el banco y sellado por este (el último pagado). Por si eso fuera poco pedir, se les ha de mandar por correo postal, no les vale escaneado. Y la opción de ir a su delegación no existe, ya que no tienen oficina física en Mallorca en estos momentos. La opción que yo les he dado es enviarles toda la documentación firmada y escaneada y el recibo que me proporciona mi banca online. Según su servicio de atención al cliente, este recibo no les basta ya que lo quieren sellado por el banco. Al preguntarles la razón, me salen que es política de la aseguradora y que es la forma de asegurarse que yo no devuelvo el recibo después. Les he pedido que me manden estas instrucciones por email para acudir a la Dirección General de Seguros a poner una reclamación.

Mi segunda duda es: ¿qué procedimiento es el que legalmente se exige para solicitar el rescate de una póliza de ahorro?

Finalmente y abusando de la experiencia y saber de nuestros expertos en seguros, ¿es este tipo de pólizas con un tipo de interés técnico garantizado del 3% un buen producto, alternativo a un depósito a plazo a largo plazo?

Mucha gracias por vuestro trabajo a favor de la cultura financiera en este país.
 
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