hace 10 años

Rescate de póliza de seguro de ahorro

Os hago una pregunta personal (tres, en realidad) sobre seguros que creo puede hacerse extensiva a muchos otros usuarios.

Tenía contratado un seguro de ahorro, con aportaciones periódicas con un seguro de vida asociado. Durante unos años si uno pretende rescatar el dinero, sufre una pérdida del capital, además de haber pagado un seguro de vida durante un tiempo que no capitaliza como ahorro, como es natural.

Al cabo de 5 años decidí rescatar el capital y los intereses generados, pero la sorpresa fue que en Aviva hay una cláusula que estipula que si se rescata antes de pagar el año entero, se pierden las cuotas aportadas en el año no pagado íntegramente. Mi primera pregunta a nuestros expertos es: ¿es legal esta cláusula?

En segundo lugar, una vez pagadas las mensualidades del año entero, al querer rescatar la póliza me piden una serie de documentación y, además, un recibo emitido por el banco y sellado por este (el último pagado). Por si eso fuera poco pedir, se les ha de mandar por correo postal, no les vale escaneado. Y la opción de ir a su delegación no existe, ya que no tienen oficina física en Mallorca en estos momentos. La opción que yo les he dado es enviarles toda la documentación firmada y escaneada y el recibo que me proporciona mi banca online. Según su servicio de atención al cliente, este recibo no les basta ya que lo quieren sellado por el banco. Al preguntarles la razón, me salen que es política de la aseguradora y que es la forma de asegurarse que yo no devuelvo el recibo después. Les he pedido que me manden estas instrucciones por email para acudir a la Dirección General de Seguros a poner una reclamación.

Mi segunda duda es: ¿qué procedimiento es el que legalmente se exige para solicitar el rescate de una póliza de ahorro?

Finalmente y abusando de la experiencia y saber de nuestros expertos en seguros, ¿es este tipo de pólizas con un tipo de interés técnico garantizado del 3% un buen producto, alternativo a un depósito a plazo a largo plazo?

Mucha gracias por vuestro trabajo a favor de la cultura financiera en este país.
 

Muchmoney hace 10 años

Yo he tenid un problema similar, muy interesante lo que comentais..

Carlos Lluch hace 10 años

Con respecto a la obligación de preavisar con dos meses de antelación al vencimiento del seguro hay que puntualizar que el art 22 de la Ley 50/1980 donde se regula este punto establece que esta obligación no existe cuando en la regulación del seguro de vida se disponga otra cosa.

Dado que en el seguro de ahorro , que es un seguro del ramo de vida, se prevé no solo la anulación del seguro a su vencimiento pactado (que supone la extinción del contrato) sino otros derechos (rescate, reducción y anticipo) debemos atender a lo que se establece en su respectivo articulado y no al art 22 citado.

En concreto para el caso de rescate (recuperar el importe de las provisiones matemáticas e interés acumulados hasta el momento dando lugar a la extinción del contrato) no estamos ante una anulación que deja sin efecto la cobertura sino ante un caso previsto que obliga al asegurador a una cierta prestación pactada, esto es, a cumplir su obligación prevista en el art 96. En este artículo tan solo se le impone una obligación legal al tomador consistente en que hayan transcurrido como mínimo dos años para el ejercicio de su derecho; aclaro que es una obligación que puede ser mejorada contractualmente por lo que hay contratos que reducen o suprimen dicho plazo legal lo cual se admite por ser más beneficioso para el tomador. Dicho esto no existe ningún tipo de condicionante adicional para ese ejercicio de derechos por lo que el tomador puede solicitar el rescate en cualquier momento sin tener que esperar al vencimiento o comunicarlo con dos meses de preaviso a dicho momento.

Por su parte el art 94 de la Ley señala estos derechos de rescate, reducción y anticipo como obligatorios y además que los valores correspondientes deben poder ser conocidos, literalmente, "en todo momento" lo cual quita sombras de duda respecto de otro modelo "anualizado" inexistente.

Como bien apunta Biblioteca Aseguradora es cierto que la prima de seguro es anual e indivisible como ha confirmado la DGSyFP en sus Criterios del Servicio de Reclamaciones. Por ello cabe considerar que el rescate incluirá las provisiones de las primas pagadas por anualidades completas salvo que en el contrato se estipule otra cosa más beneficiosa para el tomador, insisto. El "truco" en estos casos consiste en solicitar el rescate en cualquier momento y adelantar el pago de las primas fraccionadas futuras de la anualidad que serán integradas en el rescate.

Es un poco "raro" pero funciona y resuelve el potencial problema de perder las provisiones ya generadas dentro de la anualidad en curso.

Un cordial saludo,



La Biblioteca Aseguradora hace 10 años

En primer lugar, salvo particularidades muy concretas el precio del seguro (prima) es anual, y cualquier forma de pago fraccionada es una facilidad de pago, pero a lo que el Tomador de seguro se compromete es a pagar la anualidad de seguro, y por tanto es comprensible que no se deje canacelar el seguro sin tener la anualidad completa pagada. Por otro lado para cancelar el seguro ha de comunicarse con 2 meses de antelación al vencimiento anual. Todo esto viene recogido en la Ley de contrato de seguro, aunque no se dice como ha de ser la comunicación y, claro, la Ley del contrato de seguro es de 1980, y en aquel momento no habían los avances tecnológicos de la actualidad.

Poner tantas pegas parece excesivo para solicitar ka cancelación y rescate, al margen de cumplir con lo legal.

Evidentemente si estamos muy cercanos al último recibo pagado y se produce la devolución del rescate, si aún estuviese a tiempo el Tomador del seguro de devolver el último recibo, la Asegurador estaría devolviendo parte de un recibo que realmente no ha cobrado, por eso se pueden tomar ciertas precauciones, pero quizás las formas y la explicación trasladada no favorece en nada, la buena comunicación y ganarse la confianza de un cliente. Pero creo que es más un problema de saber explicar las cosas que de incumplimiento de la Aseguradora.

En todo caso como no hay incumplimiento en el no querer pagar, sino poner obstáculos o no realizar una comunicación adecuada, se podría realizar no una reclamación, pero si una queja a la Dirección General de Seguros. La Queja se entiende fundada cuando el Asegurado observa una falta de buena atención, que sin dejar de atender sus obligaciones la Aseguradora no pone la diligencia oportuna, o no se atiende con la buenas formas que uno espera.

Los seguros de ahorro con un componente de seguro de vida, es cierto que el rescate solo se produce de la parte de ahorro generada y no del precio que corresponda al seguro de vida, y dependiendo del capital de seguro de vida (fallecimiento, invalidez..) es evidente que el rescate será inferior a lo pagado por esta circunstancia.

¿es mejor un seguro de ahorro que un instrumento financiero?

Pues pueden depender varios factores y modalidades, por ejemplo el seguro PIAS ¿Lo conocéis?. Es una modalidad de seguro de vida ahorro, que con una duración de al menos 10 años y transformando el capital acumulado en renta vitalicia no se paga ningún impuesto al vencimiento. Nada. Eso sí tiene unos límites de aportaciones máximas de 8.000 € anuales y 240.000 € en toda la duración del contrato, pero no cabe duda que no tributa nada, y esto no se consigue con ningún otro instrumento.

Es cierto que para conseguirlo es necesario cobrar una renta y no capital, pero también es cierto que nuestro problema cuando nos jubilemos es la pérdida de ingresos en forma de renta, y por tanto este debería ser nuestro objetivo, obtener un complemento de rente. Por ello según utilicemos el instrumento adecuado puede efectivamente ser mucho más ventajoso el seguro, pero insistiendo según varios factores.

Un cordial saludo

Carlos Lluch hace 10 años

Querido Pau, aunque es una frase hecha tengo que decir que "me encanta que hagas estas preguntas".

Si me permites voy a introducir el problema para entender lo que viene después. Con respecto a las pólizas de seguro de ahorro en general  he de decir que es un producto que normalmente no ofrezco en mi correduría salvo contadas opciones, muy contadas.

Y lo que jamás ofrezco son seguros mixtos, es decir, que combinen ahorro con riesgo (el típico seguro de vida) pues transforman el seguro en algo opaco y abierto a un montón de elementos capaces de confundir a todos (incluyendo muchos mediadores que creen estar haciendo lo correcto).

Desaconsejo la mayoría de seguros de ahorro puros (sin riesgo) dado que:

•    no son transparentes; no se sabe en que invierten ni cual es la TAE del mismo. Teniendo en cuenta que desde 09/12 por Orden ECO se puede invertir en activos B,BB y BBB - antes prohibido - y desde 02/13 en activos de mercados no regulados (incluido el SAREB) gracias a la Ley del Emprendedor...sobran comentarios.

•    se informa un "interés técnico" que ciertamente es un interés pero que se aplica no sobre la prima de seguro pagada sino sobre la provisión matemática de balance (que es el resultado de calcular lo siguiente: provisión matemática =[prima pagada-(gastos comerciales gastos administrativos cobertura de riesgo)] así que si la carpeta del producto es chula y el mediador se lleva un porcentaje u otro ... el resultado varía aún teniendo el mismo interés técnico. ¡FLIPA!

•    los seguros vendidos en redes bancarias tienen otros dos handicaps:

a) algunas entidades (CASER está intervenida por ello por meter 500 mio EUR http://www.grupoaseguranza.com/frontend/ga/La-DGSFP-Impone-A-Caser-Medidas-Especiales-Por-Sus-Inversiones-En-Preferentes-vn23925-vst354 ) han "ayudado" a sus amigos comprando preferentes como activos para cubrir las inversiones de sus clientes de seguros por lo que el interés del cliente no ha sido el "preferente" si se me permite el juego de palabras

b) la Directiva CE Basilea III quiere acabar con una mala práctica evidente: la banca consolida cuentas con las de su aseguradora del Grupo y utiliza los activos en cartera para cubrir las provisiones de los asegurados TAMBIÉN para cubrir las provisiones de morosidad, es decir, su negocio bancario. Evidentemente esos activos quedan comprometidos y a eso se le quiere poner fin. 

Desaconsejo los productos mixtos, adicionalmente, porque:

•    suelen aportar coberturas pequeñas de fallecimiento que sirven para “tranquilizar la conciencia” pero son poco eficientes para proteger a una familia estándar.
•    La incapacidad suele ofrecerse sin opción a la “total” o profesional, que incapacita para un cierto trabajo por lo que solo sirve si uno queda totalmente desahuciado.
•    Suelen meterse dobles y triples capitales por accidente, por tráfico o por accidente de vuelo lo cual tiende a deslumbrar y evitar que nos fijemos en la cobertura básica, pobre.
•    Todo eso lo pagamos contra la prima. Así que todo eso recorta el resultado del ahorro que, como un globo que pierde aire, aparece falto de utilidad a largo plazo.
•    El ahorro suele ser finalista (pagar los estudios de los hijos, una reforma o el típico – y cada vez más imprescindible – complemento para la jubilación. Pero un seguro de vida no tiene por qué ser el mismo durante las diferentes etapas vitales que atravesaremos en 20 o 30 años de duración del seguro.
•    En algunos casos si uno muere puede obtener menos dinero que si rescata lo cual solo beneficia al asegurador.
•    Si hay cambios de pareja, etc esta cobertura “olvidada” puede generar más de un desastre.

No obstante, insisto, hay soluciones muy fiables y rentables con el beneficio adicional de una fiscalidad que tiende a favorecer a quienes reciben rentas generadas a largo plazo.

Por cuanto a lo que preguntas:

1.    La penalización de 1er y 2º año suele darse por motivo de gastos comerciales (comisiones) del vendedor de la póliza. Hay productos que no tienen penalización si uno rescata al cabo de un mes y solo ha pagado ese mes. Para que veamos que eso de “todos son iguales” es una falacia.

2.    Cuando uno firma un contrato de seguro acepta unas reglas de juego que están escritas y, al igual que en un contrato de trabajo, de compra-venta o de arrendamiento de servicios cada parte se obliga a cumplir esas reglas. En este sentido habría que observar qué mecanismos se establecen en ese contrato concreto y cumplirlos y hacerlos cumplir. Ni el asegurado/tomador puede negarse a cumplir su parte ni el asegurador puede hacerlo o exigir lo que no disponga el contrato. A partir de ahí el resto es mera consecuencia.

3.    El RDL 1/2007 regula que al consumidor no se pueden poner obstáculos para interrumpir un contrato de trato continuado no previstos en dicho contrato o, aun así, que supongan una mayor dificultad que aquella que tuvo que superar para la contratación. 

4.    Por otra parte ¿Puede el banco enviarte el recibo en pdf con firma electrónica incorporada? Dudo mucho que contra eso puedan oponer resistencia. Entiendo que dados los fraudes y abusos las aseguradoras están tomando cartas en el asunto exigiendo un mínimo de fiabilidad documental. Si vieras lo que hacía uno que creo está en presidio con un scanner comprenderías de qué hablo…En todo caso esta cultura es algo anticuada: viene de cuando se exigían los recibos enviados por correo postal impresos por el banco. En algunas compañías exigen que el recibo se firme por detrás indicando que se reconoce que es el único válido.

5.    Me pregunto si tienes mediador porque de haberlo todo ese follón debería estar resolviéndolo el mediador. 
Espero haberte ayudado y que sirva de algo a los lectores de iAhorro.

Un abrazo, Pau.

En respuesta a:

Os hago una pregunta personal (tres, en realidad) sobre seguros que creo puede hacerse extensiva a muchos otros usuarios.

Tenía contratado un seguro de ahorro, con aportaciones periódicas con un seguro de vida asociado. Durante unos años si uno pretende rescatar el dinero, sufre una pérdida del capital, además de haber pagado un seguro de vida durante un tiempo que no capitaliza como ahorro, como es natural.

Al cabo de 5 años decidí rescatar el capital y los intereses generados, pero la sorpresa fue que en Aviva hay una cláusula que estipula que si se rescata antes de pagar el año entero, se pierden las cuotas aportadas en el año no pagado íntegramente. Mi primera pregunta a nuestros expertos es: ¿es legal esta cláusula?

En segundo lugar, una vez pagadas las mensualidades del año entero, al querer rescatar la póliza me piden una serie de documentación y, además, un recibo emitido por el banco y sellado por este (el último pagado). Por si eso fuera poco pedir, se les ha de mandar por correo postal, no les vale escaneado. Y la opción de ir a su delegación no existe, ya que no tienen oficina física en Mallorca en estos momentos. La opción que yo les he dado es enviarles toda la documentación firmada y escaneada y el recibo que me proporciona mi banca online. Según su servicio de atención al cliente, este recibo no les basta ya que lo quieren sellado por el banco. Al preguntarles la razón, me salen que es política de la aseguradora y que es la forma de asegurarse que yo no devuelvo el recibo después. Les he pedido que me manden estas instrucciones por email para acudir a la Dirección General de Seguros a poner una reclamación.

Mi segunda duda es: ¿qué procedimiento es el que legalmente se exige para solicitar el rescate de una póliza de ahorro?

Finalmente y abusando de la experiencia y saber de nuestros expertos en seguros, ¿es este tipo de pólizas con un tipo de interés técnico garantizado del 3% un buen producto, alternativo a un depósito a plazo a largo plazo?

Mucha gracias por vuestro trabajo a favor de la cultura financiera en este país.
 
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