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Experto
Anónimo hace 5 años
Rescate PIAS a los 5 años (tras reforma fiscal 2015)

Buenas tardes,

en septiembre de 2013 contraté un PIAS con Santa Lucía, con aportaciones mensuales. En el contrato se especificaba que hasta que no se cumplieran 10 años desde la primera aportación, el rescate del capital sería penalizado (la penalización era descendente según pasaban los años). Todo estaba claro y no pensaba tocar el dinero hasta entonces, incluso habiendo pasado ciertas estrecheces económicas el año pasado. En junio de 2018 me llamaron de la oficina local de Santa Lucía en mi municipio para venderme otros productos, y ya de paso me dijeron que desde la reforma fiscal de 2015 el plazo mínimo de rescate para no aplicar penalización era de 5 años. Consulté la ley, y pregunté varias veces para prepararme una vez llegara el momento, y todo apuntaba a que así era. Me aseguraron por activa y por pasiva en la oficina de Santa Lucía que no me aplicarían penalización, y que  incluso habían hecho consulta interna a Madrid y les habían contestado que NO se me aplicaría penalización en caso de rescate total. Además, según su versión, ya llevaban bastantes PIAS rescatados al amparo de los nuevos plazos de la reforma fiscal, y no había habido ningún problema. Les pedí que me dieran copia de ese correo electrónico recibido desde Madrid, o al menos me lo enseñaran, pero no quisieron (ahora me arrepiento). Me fié de su palabra, así que accedí a solicitar el rescate total de mi  dinero el 19 de octubre de 2018, no recibiendo ninguna copia (yo eché fotos a todos, ellos no me facilitaron nada), y mucho menos una liquidación previa de lo que iba a suponer la operación (argumentó la comercial que me atendía que era una solicitud de rescate lo que yo estaba haciendo, y que la liquidación la calculaban en la central, en Madrid). Como me temía, el 25 de octubre recibí el ingreso de Santa Lucía, pero me habían penalizado no sólo los intereses acumulados, sino también parte del capital, lo cual según mis cálculos supone un montante de más de entre 330 y 350 euros. No lo puedo saber con certeza porque la información recibida en estos 5 años ha sido muy escasa, por no hablar de la imposibilidad de consultar online el estado de mi producto, y además, para colmo de males, la carta de liquidación que días después del ingreso he recibido, no explica ningún tipo de desglose, sino simplemente la cantidad a ingresar. Con lo cual no tengo información detallada.
Llamé inmediatamente a mi "asesora" comercial, para decirle que me sentía engañada y que me indicara cuáles eran los pasos a dar, pidiéndole que me apoyara en la reclamación facilitándome el correo electrónico de la oficina central en el que aseguraban que no sufriría penalización. Me dijo que ellos no se encargaban de reclamaciones, que tenía que hacerla yo sola. Procedí a ello, y tras varios correos electrónicos y llamadas en las que no recibía ningún tipo de asesoramiento ni respuesta por su parte, he recibido una carta (15 de noviembre) en la que Santa Lucía me dice que se han atenido a mi contrato, y que la aplicación de la reforma fiscal no es retrospectiva. Eso contradice todo lo que yo había leído, lo que entiendo de la ley de reforma fiscal (Ley 26/2014, de 27 de noviembre), y lo que me dijo mi "asesora" (vaya asesoría) comercial de Santa Lucía. ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo opciones de recuperar mi dinero? Me siento estafada y atrapada en un sistema burocrático en el que no puedo hablar con algún responsable directo, y tras haber recibido la carta de resolución a mi reclamación, no sé ahora qué pasos dar.
Muchas gracias de antemano. Saludos,
Mati R.

Experto
Anónimo hace 5 años
Seria posible solicitar un credito con contrato a media jornada sin avalista??
Experto
Javier De la Cruz hace 5 años
Duda sobre hipoteca e hipotecante no deudor

Hola, tengo una duda, voy a comprar un chalet del padre de mi novia por un valor X/2, ya que su padre regala la mitad a mi novia. Para hacer la compra de X/2, voy a necesitar una donación familiar del 40% y solicitar al banco unos 60.000€ de hipoteca variable, concretamente a Openbank. ¿Cómo sería el procedimiento de mi novia? Debe figurar como hipotecante no deudor de la otra mitad de la casa, ¿no? En ese caso me surgen las siguientes dudas:

- ¿Qué documentación debe tener el hipotecante no deudor?

- ¿Cómo debería constituirse esta hipoteca?

- Al recibir el 40% de mis padres, como préstamo familiar a devolver a partir de 2021, ¿cómo podría hacer esto legal?, ¿préstamo familiar, donación? De tal manera que los impuestos o tasas sean lo mínimo posible. Es decir, ¿puedo recibir una transferencia sin más?

Gracias de antemano.

Experto
IHugo hace 5 años
Hipotecas Con vivienda y garaje en distinto catastro
Experto
Anónimo hace 5 años
mejor leasing o pedir prestamo personal

Qe es mejor para mi y para mi negocio a nivel fiscal, pedir un préstamo o comprar la maquinaria que necesito con un leasing?