SAVI
hace 2 años
PLUSVALIA MUNICIPAL HEREDEROS
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Buenas tardes.
Mis abuelos adquieren un inmueble en el año 1949. Mi abuelo fallece en el año 1969. Mi abuela fallece en el año 1977.No se hace ningún trámite por parte de mis tíos.
En el año 2014 se realiza división de herencia, vía judicial, de esa casa adjudicándose a uno de mis tíos el 50 % de la misma.Se realizan todos los trámites pertinentes para registrarlo a nombre de los nuevos propietarios, tanto el Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal (ambos prescritos).
En el año 2018 fallece mi tío que tiene el 50 % del inmueble. Lega a sus sobrinos, entre ellos yo, dicha parte. Y aquí llega mi duda: ¿Cuál ha de ser la liquidación de la Plusvalía Municipal por parte de los sobrinos? Se supone que si se tiene que tener en cuenta desde la fecha de fallecimiento del causahabiente hasta la anterior transmisión, está claro que mi tío tendría que haber realizado las plusvalías de sus padres desde 1949 hasta 1969 (Padre) y desde 1949 hasta 1977 (Madre), ya prescrita.
Nosotros los sobrinos desde qué fecha tendríamos que liquidar la plusvalía, teniendo en cuenta el anterior criterio se supone que debería ser desde la fecha del fallecimiento de mi tío (2018) hasta su anterior adquisición que tendrá que ser desde el 2014 que le fue adjudicada. Espero me lo podáis aclarar.
Muchísimas gracias.