hace 7 años

¿Donación o extinción de condominio?

Buenas tardes a todos, estoy estudiando un caso que me genera muchas dudas, es el siguiente. Una madre e una hija tienen un inmueble a media, con un valor de 400.000%u20AC y una hipoteca de 200.000%u20AC, la madre quiere dar su mitad a la hija. ¿Hay que tramitarlo como donación, como extinción de condominio u otra figura?

Victor Fernandez hace 1 año

Hola:

Como ya se ha comentado en respuestas anteriores, quizá lo mejor sería que consultaras directamente con un asesor fiscal o con un abogado.

Coincido en que la clave aquí, es si la parte que deja de ser propietaria va a recibir una contraprestación por ello o no.

Si no la hay, es una donación y si no la hay pero se tramita como extinción de condominio, podría ser considerada como donación encubierta.

Desde iAhorro te ofrecemos la posibilidad, con carácter totalmente gratuíto, de estudiar el caso y buscarte la mejor hipoteca en caso de que finalmente te decidieras por la extinción de condominio.

Un saludo.

Antonio Gallardo hace 4 años

En respuesta a:

"

Hola, yo tengo un caso parecido. Cual es la manera de justificar ante notario una extincion de condominio a mi ex, como que le voy a ingresar a plazos esa cantidad, sin que se pueda demostrar que ha cobrado ese dinero. Ya que el no quiere su parte porque abandono la vivienda. Pero no se cual es la manera más facil. Yo solo le tengo que dar 18.000 euros pero no tengo ese dinero. 

"

Buenos días. La forma de pago que acuerde con el otro dueño de la vivienda es independiente de la extinción de condominio. Si la otra parte acepta un pago aplazado, así se reflejará. Como indiqué anteriormente, el punto clave está en qué va a recibir, no en el cómo, aunque tiene que recibir esa cantidad. Si percibe menos que lo que vale ese 50% tendrá que declarar esa ganancia en la declaración de la renta como ganancia patrimonial.

Anónimo hace 4 años

Hola, yo tengo un caso parecido. Cual es la manera de justificar ante notario una extincion de condominio a mi ex, como que le voy a ingresar a plazos esa cantidad, sin que se pueda demostrar que ha cobrado ese dinero. Ya que el no quiere su parte porque abandono la vivienda. Pero no se cual es la manera más facil. Yo solo le tengo que dar 18.000 euros pero no tengo ese dinero. 

iAsesoria hace 7 años

Esto sin ver los importes exactos y el protocolo en cuestión es complicado de resolver. Si la extinción de condominio no ha generado exceso, valor inmueble = valor de deuda, no tiene porqué tener ningún problema. Si hay exceso, esto es otro cantar

Aparte, la Agencia Tributaria ¿qué está revisando la calificación de la operación o el valor asignado al bien inmueble?

Monica M hace 7 años

Hola, tengo el mismo caso que el planteado y cuando fuimos madre e hija ante notario para formalizar la donación nos dice que no, que esos es una disolución de condominio, que es lo que finalmente firmamos. Ahora nos encontramos que la Agencia Tributaria nos informa de la situación, y nos solicita lo correspondiente a ese supuesto pago que nunca ha habido (de hecho en la extinción de condominio nunca se estableció una contraprestación por la cesión del 50% de la propiedad). ¿Cómo se puede resolver este caso? El notario nos recomendó algo de forma incorrecta, nosotras no nos informamos por otra vía y ahora estamos en una situación muy incómoda. ¿Se puede rectificar?

En respuesta a:

Buenas tardes a todos, estoy estudiando un caso que me genera muchas dudas, es el siguiente. Una madre e una hija tienen un inmueble a media, con un valor de 400.000%u20AC y una hipoteca de 200.000%u20AC, la madre quiere dar su mitad a la hija. ¿Hay que tramitarlo como donación, como extinción de condominio u otra figura?
Haz tu pregunta