hace 9 años

Anulación protección de pagos hipotecario de prima única financiada

 Buenos días,

Quiero hace un seguro de vida decente y para ello quería anular el que nos ha exigido el banco. He estado leyendo sobre el tema y quería confirmar que este tipo de seguros se puede anular antes de 30 días naturales desde su formalización y que esto da derecho al reintegro de la parte proporcional de la prima pagada. En mi caso, a pesar de haber intentado negociarlo, hemos tenido que firmar este seguro (1700 euros a 10 años por la mitad del valor de la hipoteca, que son 85000 euros), ya que nos condicionaron la concesión de la hipoteca, a la firma de este producto, a pesar de que no aparece en la oferta vinculante, ni nos hizo referencia a él el notario cuando nos leyó la hipoteca (aún no tengo la copia, pero me apremia el tiempo para anular la póliza, porque está fechada de antes de la firma).

La única vinculación que aparece es un seguro del hogar, que también nos han obligado a firmar con ellos, pero solo el primer año (el precio es bastante más razonable que lo que piden por la protección de pagos hipotecario de prima única financiada):

“-Seguro de daños del inmueble: Se contratará en una compañía aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose la subrogación de este seguro a favor del banco, como beneficiario hipotecario.”

Pese a que preferiría que estuviese a mi nombre, según entiendo, he de hacerla poniendo como beneficiario al banco (viene estipulado en este contrato, por lo que supongo que en el futuro, tampoco se puede cambiar ¿no?):

“-En consecuencia, las condiciones del préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable, pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones”

Respecto al seguro de PUF, lo he leído por si hay alguna cláusula que me deniegue el derecho a recuperar la prima o que haga referencia a la hipoteca (que me pueda perjudicar en algo) y he visto la que estipula la ley:

“XI.- Supuesto de resolución: En virtud de lo establecido en… el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.”

Pero también hay otra que no acabo de entender si es contradictoria:

“IX.- Valores de Rescate.- No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.”

Según he leído, para cancelarlo, basta con que envíe un burofax o presente el escrito en la sede social de la aseguradora (o en cualquier oficina del grupo). En el contrato, figura que la sede social está en otra ciudad pero la oficina central en Madrid ¿bastaría con remitir o presentar el documento en esta sede?

Agradecería que me confirmase si todo lo que expongo en este texto es correcto o estoy incurriendo en algún error que pueda perjudicarme.

Muchas gracias por su ayuda.

Un saludo.

Anónimo hace 7 años

A mi me pasa con el popular ahora tengo van quiero anular ese seguro que tiene 7 años pero me quedan 33 y no me bonifica ni nada me la metieron doblada. Alguien sabe si por clausula abusiva o algo podría meterle mano

Anónimo hace 7 años

Hola anónimo del 23/03, yo he enviado el burofax de desestimiento hace 10 días, y aun no tengo ninguna reacción por parte ni de la aseguradora ni del banco, silencio total.

También tengo la cláusula esa de "la obtención del préstamo en las condiciones ofrecidas está condicionado a celebrar el contrato concreto", sin embargo, no hay otras condiciones ofrecidas, no pueden cancelar una hipoteca si no hay un caso de impago registrado en la escritura de compraventa, por tanto adelante. 

Creo que si no me dicen nada la próxima semana, nos dirigiremos al servicio de atención al cliente de la aseguradora, y si no dicen nada, ya elevaremos aun más la reclamación.

Espero que durante la próxima semana tengamos noticias ...

Anónimo hace 7 años

REBECCA , ¿al final cómo te fue? ¿Conseguiste anular el seguro? ¿Te pusieron problemas? Cuéntanos, que tu experiencia será de utilidad a los que estamos (y estarán) en la misma situación. Yo firmé hace un par de semanas la hipoteca con el Sabadell, a tipo fijo, con Seguro de Vida e Invalidez, y Seguro de Protección de Pagos, todo ello en modalidad de Prima Única Financiada. Estoy planteándome seriamente cancelar el de vida e invalidez (no me ha quedado claro si el de Protección de Pagos forma parte del de vida o no, porque en el banco no me han dado todavía la documentación detallada correspondiente). La primera respuesta del banco cuando he planteado esta opción ha sido negativa: me dicen que las condiciones del préstamo están ligadas a ese seguro, y que si se cancela el seguro ellos cancelan el préstamo y tengo que devolver todo el capital. No sé si se trata de una estrategia comercial para evitar que ejerza mi derecho de desistimiento del seguro o si realmente hay un fundamento legal detrás y pueden cancelar el préstamo. ¿Cómo lo veis?

Entiendo que todos los que habéis tenido experiencias similares con el Sabadell (C Bcn , por ejemplo) habréis recibido respuestas parecidas, y supongo que el texto de la FIPER/Oferta Vinculante y las escrituras de la hipoteca será parecido al mío en cuanto al seguro de vida. En mi caso, en la Oferta Vinculante aparece: "la obtención del préstamo en las condiciones ofrecidas está condicionado a celebrar el contrato concreto", en alusión al seguro de vida e invalidez, pero luego no aparecen más referencias al Seguro de Vida e Invalidez en ningún otro punto de la Oferta Vinculante (ni siquiera en el apartado 7. "Vinculaciones" ni en el 12. "Incumplimiento de los Compromisos Vinculados al Préstamo"), y tampoco en la escritura de la hipoteca (que, eso sí, llevan adjunta la oferta vinculante). 

Espero vuestras respuestas

¡Muchas gracias!

Anónimo hace 7 años

Buenas tardes: En mi caso me incluyeron sin avisar ni derecho a réplica un seguro de protección de préstamo de 13.000 eur vinculados a mi hipoteca de 160.000 eur a 35 años. De hecho, me habían aprobado 172.000 eur y 3 días antes de firmar me avisaron que habían cambiado algunos términos (como por ejemplo quitarme 12.000 eur de capital para luego pagarlos igualmente por un seguro que no he solicitado). En mi caso, sólo cubre en caso de fallecimiento. He intentando en varias ocasiones cancelar el seguro, o incluso pasarlo a un pago anual para cancelarlo más adelante, cuando ya no tenga validez. La aseguradora (del propio banco) no me pone trabas; sólo la condición de que lo debe cancelar o cambiar el banco, a lo que éste se niega. ¿Alguien sabe cómo se puede proceder en estos casos? Gracias

Anónimo hace 7 años

Hola, C Bcn

Muchas gracias por contar tu caso. Mi marido y yo estamos tramitando la hipoteca con el Sabadell y nos ponen las mismas condiciones que a ti: previamente a la firma, nos "obligan" a contratar un seguro de vida, pero lo firmamos en sucursal antes de ir al Notario. Es un seguro de vida e invalidez que, además, tenemos que poner como beneficiario al banco. Nuestra intención es devolver también el seguro una vez hayamos firmado la hipoteca. Tengo varias preguntas que hacerte, si eres tan amable de ayudarnos:

1.- ¿A ti también te indicaron que tenías que poner de beneficiario al Banco Sabadell?

2.- ¿El seguro es PROTECCIÓN TOTAL VIDA?

3.- ¿Podrías indicarme a qué dirección y a dónde enviaste el burofax para la devolución del seguro? Y, si no es mucho pedir, ¿un modelo de escrito?

4.- Por último, ¿cómo te realizaron la devolución, ingreso en cuenta? ¿te aparecía en la escritura o nota simple alguna mención a este seguro?

Muchas gracias por adelantado y esperamos tu respuesta.

Saludos,

Rebecca y David.

En respuesta a:

 Buenos días,

Quiero hace un seguro de vida decente y para ello quería anular el que nos ha exigido el banco. He estado leyendo sobre el tema y quería confirmar que este tipo de seguros se puede anular antes de 30 días naturales desde su formalización y que esto da derecho al reintegro de la parte proporcional de la prima pagada. En mi caso, a pesar de haber intentado negociarlo, hemos tenido que firmar este seguro (1700 euros a 10 años por la mitad del valor de la hipoteca, que son 85000 euros), ya que nos condicionaron la concesión de la hipoteca, a la firma de este producto, a pesar de que no aparece en la oferta vinculante, ni nos hizo referencia a él el notario cuando nos leyó la hipoteca (aún no tengo la copia, pero me apremia el tiempo para anular la póliza, porque está fechada de antes de la firma).

La única vinculación que aparece es un seguro del hogar, que también nos han obligado a firmar con ellos, pero solo el primer año (el precio es bastante más razonable que lo que piden por la protección de pagos hipotecario de prima única financiada):

“-Seguro de daños del inmueble: Se contratará en una compañía aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose la subrogación de este seguro a favor del banco, como beneficiario hipotecario.”

Pese a que preferiría que estuviese a mi nombre, según entiendo, he de hacerla poniendo como beneficiario al banco (viene estipulado en este contrato, por lo que supongo que en el futuro, tampoco se puede cambiar ¿no?):

“-En consecuencia, las condiciones del préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable, pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones”

Respecto al seguro de PUF, lo he leído por si hay alguna cláusula que me deniegue el derecho a recuperar la prima o que haga referencia a la hipoteca (que me pueda perjudicar en algo) y he visto la que estipula la ley:

“XI.- Supuesto de resolución: En virtud de lo establecido en… el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.”

Pero también hay otra que no acabo de entender si es contradictoria:

“IX.- Valores de Rescate.- No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.”

Según he leído, para cancelarlo, basta con que envíe un burofax o presente el escrito en la sede social de la aseguradora (o en cualquier oficina del grupo). En el contrato, figura que la sede social está en otra ciudad pero la oficina central en Madrid ¿bastaría con remitir o presentar el documento en esta sede?

Agradecería que me confirmase si todo lo que expongo en este texto es correcto o estoy incurriendo en algún error que pueda perjudicarme.

Muchas gracias por su ayuda.

Un saludo.

Haz tu pregunta