hace 9 años

Anulación protección de pagos hipotecario de prima única financiada

 Buenos días,

Quiero hace un seguro de vida decente y para ello quería anular el que nos ha exigido el banco. He estado leyendo sobre el tema y quería confirmar que este tipo de seguros se puede anular antes de 30 días naturales desde su formalización y que esto da derecho al reintegro de la parte proporcional de la prima pagada. En mi caso, a pesar de haber intentado negociarlo, hemos tenido que firmar este seguro (1700 euros a 10 años por la mitad del valor de la hipoteca, que son 85000 euros), ya que nos condicionaron la concesión de la hipoteca, a la firma de este producto, a pesar de que no aparece en la oferta vinculante, ni nos hizo referencia a él el notario cuando nos leyó la hipoteca (aún no tengo la copia, pero me apremia el tiempo para anular la póliza, porque está fechada de antes de la firma).

La única vinculación que aparece es un seguro del hogar, que también nos han obligado a firmar con ellos, pero solo el primer año (el precio es bastante más razonable que lo que piden por la protección de pagos hipotecario de prima única financiada):

“-Seguro de daños del inmueble: Se contratará en una compañía aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose la subrogación de este seguro a favor del banco, como beneficiario hipotecario.”

Pese a que preferiría que estuviese a mi nombre, según entiendo, he de hacerla poniendo como beneficiario al banco (viene estipulado en este contrato, por lo que supongo que en el futuro, tampoco se puede cambiar ¿no?):

“-En consecuencia, las condiciones del préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable, pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones”

Respecto al seguro de PUF, lo he leído por si hay alguna cláusula que me deniegue el derecho a recuperar la prima o que haga referencia a la hipoteca (que me pueda perjudicar en algo) y he visto la que estipula la ley:

“XI.- Supuesto de resolución: En virtud de lo establecido en… el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.”

Pero también hay otra que no acabo de entender si es contradictoria:

“IX.- Valores de Rescate.- No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.”

Según he leído, para cancelarlo, basta con que envíe un burofax o presente el escrito en la sede social de la aseguradora (o en cualquier oficina del grupo). En el contrato, figura que la sede social está en otra ciudad pero la oficina central en Madrid ¿bastaría con remitir o presentar el documento en esta sede?

Agradecería que me confirmase si todo lo que expongo en este texto es correcto o estoy incurriendo en algún error que pueda perjudicarme.

Muchas gracias por su ayuda.

Un saludo.

Anónimo hace 8 años

Buenas tardes Carlos:
 
En primer lugar agradecerte que nos vayas encendiendo las luces para poder ver. Gracias.
Hace cosa de un mes firmé con el Banco un préstamo de 4.000 %u20AC al 16% de interes con un 5% de comisiones y gastos, aparte 16,04%u20AC de Notaria y una prima única de 414,64%u20AC de seguro de vida, incapacidad t. y desempleo. A 4 años. Un palo. He enviado por Burofax y dentro de los 30 dias de plazo mi solicitud de desestimiento. Solo me llamó el banco para quejarse, pero de momento nada más. Mi pregunta es : ¿puedo acogerme al derecho de desestimiento? ¿Me tienen que devolver el importe cobrado? y en ese caso, ¿que plazo tiene la aseguradora para devolver la cuantía ? He leido tantas cosas por ahí que estoy un poco confuso y me gustaría conocer tu opinión. Muy agradecido. Saludos

Carlos Lluch hace 8 años

Buenos días,

Le enviaría al asegurador (no al banco) un burofax acogiéndome al art 83.a.1 de la Ley 50/1980 con el agravante de incumplimiento del deber de entregar la póliza y formalizarla recogido en el art 5º de la misma Ley. Les das 15 días para que procedan a abonar las primas indebidamente cobradas (ya que la póliza no se ha formalizado conforme obliga una Ley que tiene carácter imperativo - art 2º de la citada Ley). Además les recuerdas que a falta de consentimiento escrito el banco ha incumplido la LOPD al compartir datos de carácter personal y financiero.

Con la contestación denegatoria o su silencio te diriges transcurridos esos 15 días ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor de la citada aseguradora. Tiene dos meses para contestar. Si no lo hace o lo hace negativamente ya podremos acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones quien, a su vez, tendrá dos meses (que suelen ser cuatro o cinco) para dictaminar. 

Todo eso es gratuito.

Es mi mejor recomendación.

Saludos,

Anónimo hace 8 años

Hola,señor Carlos lluch yo tengo el mismo problema 

Con el bbva,en su dia febrero de 2006 

Me obligo a firmar dos seguros puf con ellos el valor de los dos 4000 euros, pero lo llevo reclamando esos seguros desde el 2009, ni siquiera estan firmados por ninguno de los dos,la verdad no se que hacer ni por donde empezar ya que ellos lo unico que hacen es darnos largas si fuera tan amable de darme tu opinion se lo agradeceria 

Saludos

Carlos Lluch hace 9 años

Perdón, Itulucas,

Entendí mal e interpreté que el documento se había presentado ante la central del banco, no del asegurador. Si es del asegurador es correcto.

Yo presentaría conjuntamente de nuevo ambos documentos: baja DNI

En este caso el asegurador debe solicitar la acreditación de la titularidad del peticionario y está bien que solicite dicha copia. Además es una exigencia en todo trámite documental del seguro de vida por normativa de blanqueo de capitales y prevención del terrorismo. No me cuadraba en el caso del banco por ser titulares de cuenta pero sí en el caso del asegurador.

No hay que presentarlo ante departamentos concretos. Ellos tienen sus circuitos internos.

El plazo viene marcado por el art 83.a.1  de la Ley 50/1980 "El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional." Es decir que es de 30 días desde el día en que se RECIBE la póliza de manos del asegurador no desde que se concierta o se emite. Otra cuestión interesante es que esta limitación temporal la tendremos siempre y cuando hayamos firmado las Condiciones puesto que en caso contrario el contrato no habría perfeccionado ni - por consiguiente - se habría aceptado tal limitación particular.

Saludos,

Carlos Lluch

Itulucas hace 9 años

Buenas de nuevo Carlos,
 
Lamento el malentendido, pero siguiendo sus indicaciones, que he leído en otros foros, el escrito lo presenté en la oficina central de la aseguradora, ya que casualmente está cerca de dónde trabajo.
 
A mi también me extraño que me pidiesen copia del DNI, ya que a pesar de que la póliza está a nombre de mi mujer, si quieren comprobar la firma, basta con que la cotejen con el original que tienen ellos firmado y si quieren corroborarlo, no tienen más que localizarla en los datos de contacto que aparecen en la póliza.
 
Como bien dice, creo que tratan de ganar tiempo, porque según ellos, el plazo de desistimiento finaliza el 17, a pesar de que nosotros leímos y firmamos el seguro 8 días más tarde de lo que aparece fechado en la póliza. También intentaron convencerme que anularlo iba a cambiar las condiciones comerciales de la hipoteca ligada al seguro y que tendrían que avisar a nuestra oficina para que se pongan en contacto con nosotros, a pesar de que yo le expliqué que lo único que aparece reflejado en la oferta vinculante que tenemos y que nos bonifica el préstamo, es una nómina, por lo que entiendo que son las trabas habituales para evitar perder el negocio.
 
La persona que me atendió, me dijo que le enviase el DNI por correo electrónico, cosa que he hecho pidiendo confirmación, pero si hoy no obtengo respuesta, seguiré su consejo y me acercaré de nuevo o mandaré el burofax.
 
En esta primera instancia, no me he dirigido a ningún departamento en concreto (bajas, SAC...) ¿sería conveniente hacerlo? En caso de enviar el burofax ¿lo remito a esta oficina central sin ningún destinatario concreto?
 
Muchas gracias por todo.
 
Un saludo. 

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 Buenos días,

Quiero hace un seguro de vida decente y para ello quería anular el que nos ha exigido el banco. He estado leyendo sobre el tema y quería confirmar que este tipo de seguros se puede anular antes de 30 días naturales desde su formalización y que esto da derecho al reintegro de la parte proporcional de la prima pagada. En mi caso, a pesar de haber intentado negociarlo, hemos tenido que firmar este seguro (1700 euros a 10 años por la mitad del valor de la hipoteca, que son 85000 euros), ya que nos condicionaron la concesión de la hipoteca, a la firma de este producto, a pesar de que no aparece en la oferta vinculante, ni nos hizo referencia a él el notario cuando nos leyó la hipoteca (aún no tengo la copia, pero me apremia el tiempo para anular la póliza, porque está fechada de antes de la firma).

La única vinculación que aparece es un seguro del hogar, que también nos han obligado a firmar con ellos, pero solo el primer año (el precio es bastante más razonable que lo que piden por la protección de pagos hipotecario de prima única financiada):

“-Seguro de daños del inmueble: Se contratará en una compañía aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose la subrogación de este seguro a favor del banco, como beneficiario hipotecario.”

Pese a que preferiría que estuviese a mi nombre, según entiendo, he de hacerla poniendo como beneficiario al banco (viene estipulado en este contrato, por lo que supongo que en el futuro, tampoco se puede cambiar ¿no?):

“-En consecuencia, las condiciones del préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable, pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones”

Respecto al seguro de PUF, lo he leído por si hay alguna cláusula que me deniegue el derecho a recuperar la prima o que haga referencia a la hipoteca (que me pueda perjudicar en algo) y he visto la que estipula la ley:

“XI.- Supuesto de resolución: En virtud de lo establecido en… el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.”

Pero también hay otra que no acabo de entender si es contradictoria:

“IX.- Valores de Rescate.- No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.”

Según he leído, para cancelarlo, basta con que envíe un burofax o presente el escrito en la sede social de la aseguradora (o en cualquier oficina del grupo). En el contrato, figura que la sede social está en otra ciudad pero la oficina central en Madrid ¿bastaría con remitir o presentar el documento en esta sede?

Agradecería que me confirmase si todo lo que expongo en este texto es correcto o estoy incurriendo en algún error que pueda perjudicarme.

Muchas gracias por su ayuda.

Un saludo.

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