hace 9 años

Anulación protección de pagos hipotecario de prima única financiada

 Buenos días,

Quiero hace un seguro de vida decente y para ello quería anular el que nos ha exigido el banco. He estado leyendo sobre el tema y quería confirmar que este tipo de seguros se puede anular antes de 30 días naturales desde su formalización y que esto da derecho al reintegro de la parte proporcional de la prima pagada. En mi caso, a pesar de haber intentado negociarlo, hemos tenido que firmar este seguro (1700 euros a 10 años por la mitad del valor de la hipoteca, que son 85000 euros), ya que nos condicionaron la concesión de la hipoteca, a la firma de este producto, a pesar de que no aparece en la oferta vinculante, ni nos hizo referencia a él el notario cuando nos leyó la hipoteca (aún no tengo la copia, pero me apremia el tiempo para anular la póliza, porque está fechada de antes de la firma).

La única vinculación que aparece es un seguro del hogar, que también nos han obligado a firmar con ellos, pero solo el primer año (el precio es bastante más razonable que lo que piden por la protección de pagos hipotecario de prima única financiada):

“-Seguro de daños del inmueble: Se contratará en una compañía aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose la subrogación de este seguro a favor del banco, como beneficiario hipotecario.”

Pese a que preferiría que estuviese a mi nombre, según entiendo, he de hacerla poniendo como beneficiario al banco (viene estipulado en este contrato, por lo que supongo que en el futuro, tampoco se puede cambiar ¿no?):

“-En consecuencia, las condiciones del préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable, pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones”

Respecto al seguro de PUF, lo he leído por si hay alguna cláusula que me deniegue el derecho a recuperar la prima o que haga referencia a la hipoteca (que me pueda perjudicar en algo) y he visto la que estipula la ley:

“XI.- Supuesto de resolución: En virtud de lo establecido en… el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.”

Pero también hay otra que no acabo de entender si es contradictoria:

“IX.- Valores de Rescate.- No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.”

Según he leído, para cancelarlo, basta con que envíe un burofax o presente el escrito en la sede social de la aseguradora (o en cualquier oficina del grupo). En el contrato, figura que la sede social está en otra ciudad pero la oficina central en Madrid ¿bastaría con remitir o presentar el documento en esta sede?

Agradecería que me confirmase si todo lo que expongo en este texto es correcto o estoy incurriendo en algún error que pueda perjudicarme.

Muchas gracias por su ayuda.

Un saludo.

Anónimo hace 7 años

Buenos dias,

En primer lugar agradecer la dedicación de Carlos para hacernos entender la operativa

Expongo el tema que le esta ocurriendo a una persona de mi entorno para ver.como se podria proceder

BBVA
Seguro de prima unica para 10 años
Coberturas fallecimiento y desempleo

Se formaliza a finales de Agosto pero la fecha efecto es finales de Julio
Esto ya si que huele mal
A finales de Julio esta persona no estaba ni en tramites de formalizar la hipoteca

Hay alguna opcion de cancelarlo?

Carlos Lluch hace 7 años

Hola C Bcn,

Gracias por compartir tus experiencias.

La BUENA que consiste en ver cómo tu familia se sacude una deuda de 11.500 € más los intereses a cobrar durante toda la vida de la hipoteca lo cual significa tener unos 50€ más al mes de liquidez de aquí en adelante pero también poder acceder a un mercado libre donde resolver vuestras necesidades de seguro pudiendo elegir las coberturas adecuadas, capitales necesarios para proteger bien a la familia y, sobretodo, pagar un precio justo por ello.

La MALA, descubrir que, a veces, se cumple aquello que decía Jonathan Swift de "cuando el diablo está satisfecho, es una buena persona" . No te preocupes, no has "traicionado" nada ni a nadie ni has incumplido ningún pacto puesto que legalmente obligar a alguien a contratar algo es un vicio de consentimiento que anula el contrato o pacto. Quienes han traicionado la idea que tenías de personas "que siempre nos han atendido muy bien" son ellos. Como broche final, ya ves: te plantan una amenaza "no cuentes con nosotros para nada más".¡TELA!

Me alegra el resultado y ¿sabes? Yo iría buscando otro banco para resolver el resto de mi vida financiera y dejaría en ese abusón tan solo una cuenta corriente y cada mes les ingresaría lo justo para atender la hipoteca. Al fin y al cabo si en el futuro necesitas un vendedor de productos bancarios ya te han dicho que no estarán para servirte ¿no?

Saludos,

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch

C Bcn hace 7 años

Buenas tardes, me gustaría compartir mi caso con vosotros.

Hace aprox 1 mes firmamos una hipoteca con el Banco Sabadell y nos obligaron a hacer un seguro de vida antes de firmar. El seguro era de 11.500 € que nos cobraban por adelantado y con sus intereses.

Después de firmar supimos a través de este foro que se podía anular, y  tal y como Carlos lluch indica, así hicimos. Enviamos burofax a la aseguradora del banco.

A la semana nos llamó el director de la oficina, diciéndonos que nos habíamos cumplido nuestro pacto, vamos, que habíamos traicionado su confianza. Realmente fue una llamada dura, ya que las personas de la oficina, siempre nos han atendido muy bien. Nos dijeron que no contáramos con ellos para nada más...

Al cabo de una semana teníamos el dinero ingresado en nuestra cuenta. 

Gracias por todo el apoyo!

Javiaranda hace 8 años

Buenas noches.

Estoy buscando informacion sobre este tema y me parece muy i teresante lo q estoy leyendo por aqui.
Les cuento mi caso. En 2010 firme una hipoteca en banco popular por 129000 euros, a 35 años, dentro de los cuales hay un seguro vida incluido de 12000euros, que responde a 6000euros por parte de mi mujer y 6000 euros de mi parte.

El banco me dijo q no podia quitar ese seguro hasta q pasara 5 años, no me acuerdo si era porque me penalizaban o por cualquien otro motivo, no me acuerdo.

Con este seguro me aplicaban ina bonificacion del 0,45% si tb aportaba a un plan de pensiones. Llevo 2 años q no hago aportaciones al plan de pensiones por lo q ya no me aplican esa bonificacion...

Teniendo en cuenta q estoy pagando interes a 35 años por esos 12000 euros me estoy planteando anular, supenderlo.....

Mi preguntas son: 

Puedo anular ese seguro de vida?
Como lo puedo hacer?
Q me devoverian? Y como lo harian? 

Y por ultimo, si ya he hecho amortizaciones paciales y he reducido la hipoteca en 2 años en q afectaria a este plan de pensiones...

Sobre todo me interesaria saber si puedo anularlo y como puedo hacerlo.

Gracias de antemano

Carlos Lluch hace 8 años

Hola, 

El art 2º de la Ley de Contrato de Seguro declara que toda dicha Ley, desde su primer a su último artículo tienen carácter imperativo.

Eso significa que deben ser cumplidos y que no hay posible discrecionalidad. 

En dicha Ley tienes el art 83.a.1 que determina que todo tomador de seguro de vida tiene derecho sin tener que dar ninguna explicación a anular el seguro dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la póliza. Sin excepciones.

Por tanto eso es así y no hay nada que discutir en todo seguro de vida.

En el caso que hay un problema y es que estamos ante un seguro mixto, no solo de vida. La cobertura de incapacidad temporal no es del ramo de seguros de vida sino de aquellos de enfermedad y la cobertura por contingencia de desempleo es del ramo de pérdida de beneficios (una persona perfectamente sana puede estar desempleada por lo que no se trata de un seguro sobre la persona sino sobre su capacidad de generar ingresos a consecuencia de un hecho "social" no fisiológico). Por ello, en principio, no le es aplicable en su totalidad el art 83.a.1 que afectaría solo a la parte de fallecimiento.

¿Qué sucede? Que no te lo venden por separado de tal modo que no puedes comprar las garantías de desempleo e incapacidad temporal aisladamente. Como el derecho de cancelación del seguro de vida permanece este "contamina" o "contagia" al resto de coberturas por lo que el derecho a desistir se mantiene.

Puede que tengas que pelear con ellos vía Defensor del Cliente y, posteriormente, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pero yo no cedería ante el abuso.

Un saludo y gracias por consultar,

Carlos Lluch


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 Buenos días,

Quiero hace un seguro de vida decente y para ello quería anular el que nos ha exigido el banco. He estado leyendo sobre el tema y quería confirmar que este tipo de seguros se puede anular antes de 30 días naturales desde su formalización y que esto da derecho al reintegro de la parte proporcional de la prima pagada. En mi caso, a pesar de haber intentado negociarlo, hemos tenido que firmar este seguro (1700 euros a 10 años por la mitad del valor de la hipoteca, que son 85000 euros), ya que nos condicionaron la concesión de la hipoteca, a la firma de este producto, a pesar de que no aparece en la oferta vinculante, ni nos hizo referencia a él el notario cuando nos leyó la hipoteca (aún no tengo la copia, pero me apremia el tiempo para anular la póliza, porque está fechada de antes de la firma).

La única vinculación que aparece es un seguro del hogar, que también nos han obligado a firmar con ellos, pero solo el primer año (el precio es bastante más razonable que lo que piden por la protección de pagos hipotecario de prima única financiada):

“-Seguro de daños del inmueble: Se contratará en una compañía aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose la subrogación de este seguro a favor del banco, como beneficiario hipotecario.”

Pese a que preferiría que estuviese a mi nombre, según entiendo, he de hacerla poniendo como beneficiario al banco (viene estipulado en este contrato, por lo que supongo que en el futuro, tampoco se puede cambiar ¿no?):

“-En consecuencia, las condiciones del préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable, pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones”

Respecto al seguro de PUF, lo he leído por si hay alguna cláusula que me deniegue el derecho a recuperar la prima o que haga referencia a la hipoteca (que me pueda perjudicar en algo) y he visto la que estipula la ley:

“XI.- Supuesto de resolución: En virtud de lo establecido en… el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.”

Pero también hay otra que no acabo de entender si es contradictoria:

“IX.- Valores de Rescate.- No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.”

Según he leído, para cancelarlo, basta con que envíe un burofax o presente el escrito en la sede social de la aseguradora (o en cualquier oficina del grupo). En el contrato, figura que la sede social está en otra ciudad pero la oficina central en Madrid ¿bastaría con remitir o presentar el documento en esta sede?

Agradecería que me confirmase si todo lo que expongo en este texto es correcto o estoy incurriendo en algún error que pueda perjudicarme.

Muchas gracias por su ayuda.

Un saludo.

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