hace 9 años

Anulación protección de pagos hipotecario de prima única financiada

 Buenos días,

Quiero hace un seguro de vida decente y para ello quería anular el que nos ha exigido el banco. He estado leyendo sobre el tema y quería confirmar que este tipo de seguros se puede anular antes de 30 días naturales desde su formalización y que esto da derecho al reintegro de la parte proporcional de la prima pagada. En mi caso, a pesar de haber intentado negociarlo, hemos tenido que firmar este seguro (1700 euros a 10 años por la mitad del valor de la hipoteca, que son 85000 euros), ya que nos condicionaron la concesión de la hipoteca, a la firma de este producto, a pesar de que no aparece en la oferta vinculante, ni nos hizo referencia a él el notario cuando nos leyó la hipoteca (aún no tengo la copia, pero me apremia el tiempo para anular la póliza, porque está fechada de antes de la firma).

La única vinculación que aparece es un seguro del hogar, que también nos han obligado a firmar con ellos, pero solo el primer año (el precio es bastante más razonable que lo que piden por la protección de pagos hipotecario de prima única financiada):

“-Seguro de daños del inmueble: Se contratará en una compañía aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose la subrogación de este seguro a favor del banco, como beneficiario hipotecario.”

Pese a que preferiría que estuviese a mi nombre, según entiendo, he de hacerla poniendo como beneficiario al banco (viene estipulado en este contrato, por lo que supongo que en el futuro, tampoco se puede cambiar ¿no?):

“-En consecuencia, las condiciones del préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable, pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones”

Respecto al seguro de PUF, lo he leído por si hay alguna cláusula que me deniegue el derecho a recuperar la prima o que haga referencia a la hipoteca (que me pueda perjudicar en algo) y he visto la que estipula la ley:

“XI.- Supuesto de resolución: En virtud de lo establecido en… el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.”

Pero también hay otra que no acabo de entender si es contradictoria:

“IX.- Valores de Rescate.- No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.”

Según he leído, para cancelarlo, basta con que envíe un burofax o presente el escrito en la sede social de la aseguradora (o en cualquier oficina del grupo). En el contrato, figura que la sede social está en otra ciudad pero la oficina central en Madrid ¿bastaría con remitir o presentar el documento en esta sede?

Agradecería que me confirmase si todo lo que expongo en este texto es correcto o estoy incurriendo en algún error que pueda perjudicarme.

Muchas gracias por su ayuda.

Un saludo.

Elia Costas hace 4 años

En respuesta a:

"

Hola, he estado leyendo acerca de cómo anular el seguro de vida antes de los 30 días después de la firma de la póliza pero tengo una serie de dudas. A ver, yo y mi pareja firmamos en breve una hipoteca con el Sabadell por valor de 135000 a 25 años y me imponen un seguro de vida a prima única por la mitad del valor de la vivienda a mí y la otra mitad a mi pareja, dicha prima sube a 8.931,73 ( 357, 27euros sin contar los intereses que generan), según he leído por ahí hay seguros a primas única que les salen por 500 y hasta 600 euros al año, y mi pregunta es, valdría la pena anular dicho seguro de prima única con estos números que os presento? El banco me ha calentado la cabeza diciendo que cogiéndolo así no me subirá la cuota en función que vaya cumpliendo años, esto es así? Y otra pregunta he leído que hay que enviar un buro fax pidiendo la nulidad de la póliza “en virtud del artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, solicitarse la anulación de la póliza, por tratarse de una contratación no solicitada ni deseada, impuesta completamente por la entidad financiera, en contravención del artículo 5.e de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.” Mi pregunta es hay alguna carta tipo o pongo directamente lo que he expuesto entre comillas? Y por último si al final envío el buro fax para anular me reintegraran el dinero en mi cuenta?  lo tengo que devolver al banco amortizando el préstamo? O me lo puedo quedar para hacer reformas en la vivienda? cuanto suelen tardar en devolverlo? Y tengo que contratar otro seguro de vida o no es expreso de la hipoteca? Ah! Y la nueva ley de hipotecas de ir dos veces al notario cambia esto de alguna forma? Me refiero a que ahora el banco te hace ir antes para informarte y así no puedas reclamar nada posteriormente, no? O así lo tengo entendido! La verdad que me han surgido más dudas de las que pensaba! Muchas gracias por todo!!!

"

Buenos días Anónimo,

Antes de contestar a tus preguntas, una puntualización. El plazo para hacer valer el derecho de desistimiento en los seguros de vida es de 30 días, tal como indicas, pero NO desde que firmas la póliza, sino desde que te entregan copia  de la misma o certificado provisional de cobertura. 

Dicho esto, te respondo:

¿Valdría la pena anular dicho seguro con los número que presentas? Solicita presupuesto de seguro de vida en varias entidades aseguradoras. Comprueba, según vuestras edades y el capital a asegurar qué precio os ofrecen y como variará en los próximos años en función de la edad. Ten en cuenta que, como bien dices, no estás teniendo en cuenta los intereses y, una vez tengas toda la información, haz una valoración de lo que os conviene.

En cuanto a lo que has de indicar para solicitar la anulación, es suficiente con  tus datos, número de póliza y el texto: "En virtud del art. 83.a.1 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, solicito la anulación de la póliza arriba indicada." SIN EXPLICACIONES de ningún tipo. 

¿Te reintegrarán el dinero en tu cuenta? Son varias las personas que nos comentan que una vez solicitada la anulación la entidad bancaria utiliza ese dinero para cancelar parte del préstamo. Tienen un plazo de 30 días desde que reciben la comunicación para la devolución.

En cuanto a las preguntas sobre la Nueva Ley Hipotecaria espero que algún otro experto de iahorradores pueda arrojar algo de luz sobre el tema. 

Espero que esta info te sea de utilidad. Un saludo :)

Anónimo hace 4 años

Hola, he estado leyendo acerca de cómo anular el seguro de vida antes de los 30 días después de la firma de la póliza pero tengo una serie de dudas. A ver, yo y mi pareja firmamos en breve una hipoteca con el Sabadell por valor de 135000 a 25 años y me imponen un seguro de vida a prima única por la mitad del valor de la vivienda a mí y la otra mitad a mi pareja, dicha prima sube a 8.931,73 ( 357, 27euros sin contar los intereses que generan), según he leído por ahí hay seguros a primas única que les salen por 500 y hasta 600 euros al año, y mi pregunta es, valdría la pena anular dicho seguro de prima única con estos números que os presento? El banco me ha calentado la cabeza diciendo que cogiéndolo así no me subirá la cuota en función que vaya cumpliendo años, esto es así? Y otra pregunta he leído que hay que enviar un buro fax pidiendo la nulidad de la póliza “en virtud del artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, solicitarse la anulación de la póliza, por tratarse de una contratación no solicitada ni deseada, impuesta completamente por la entidad financiera, en contravención del artículo 5.e de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.” Mi pregunta es hay alguna carta tipo o pongo directamente lo que he expuesto entre comillas? Y por último si al final envío el buro fax para anular me reintegraran el dinero en mi cuenta?  lo tengo que devolver al banco amortizando el préstamo? O me lo puedo quedar para hacer reformas en la vivienda? cuanto suelen tardar en devolverlo? Y tengo que contratar otro seguro de vida o no es expreso de la hipoteca? Ah! Y la nueva ley de hipotecas de ir dos veces al notario cambia esto de alguna forma? Me refiero a que ahora el banco te hace ir antes para informarte y así no puedas reclamar nada posteriormente, no? O así lo tengo entendido! La verdad que me han surgido más dudas de las que pensaba! Muchas gracias por todo!!!

Carlos Lluch hace 6 años

Los seguros que se pueden acoger a lo previsto en el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro son estrictamente aquellos de vida. Ningún otro seguro tiene tal derecho.

El de protección de pagos (baja laboral/desempleo, etc) no es un seguro de vida. Tampoco es obligatorio por ley alguna por tanto si te cuentan eso estamos ante una falsedad.

Consejo: pon la grabadora del móvil en marcha, entra a decirles que no quieres el seguro y graba su respuesta. 

Todo contrato, y el de seguro lo es, tiene en sus cimientos una serie de principios esenciales: uno de ellos y tal vez el más importante es el consentimiento libre de las partes para contratar. Cuando una de las partes no es libre sino que es objeto de coacción el contrato es nulo de pleno derecho pues existe vicio de consentimiento.

Pero hay que probar que existe esa coacción. De ahí grabarlo.

Puede parecer algo poco elegante pero, pregunto ¿acaso lo es ser tratado con técnicas mafiosas? ¿si esa grabación es lo único que te separa de un abuso, de una práctica prohibida por el artículo 5.e de la Ley 26/2006 así como por todo cuanto se menea en materia de derecho del consumo, contrato y Código Civil? 

Como eres parte directamente afectada esa grabación es lícita aunque no informes a la otra parte de que estás grabando. Es tu prueba de un abuso sin paliativos.

Y hablamos de que pretenden abusar por 7.000€ más intereses contra tu familia.

Ese es mi mejor consejo.

Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es

Anónimo hace 6 años

Buenas tardes, me gustaría poder consultar la duda que se me plantea con el seguro de protección de pagos de la hipoteca que voy a firmar con bbva. Me dicen que es obligatorio, yo voy a pedir 102.000 y con la inclusion del seguro se me pone en algo más de 109.000 de préstamo. Podria cancelarlo una vez firmada la hipoteca? Tengo dudas sobre si solo se puede cancelar los seguros de vida o si el de protección de pagos también. En realidad ni me han explicado que cubre exactamente este seguro. 

Anónimo hace 6 años

Buenas tardes:

Existe la posibilidad de devolver un recibo de 3800€ de protección de pagos contra el desempleo una vez firmada la hipoteca no bonificada?

Muchas gracias.

En respuesta a:

 Buenos días,

Quiero hace un seguro de vida decente y para ello quería anular el que nos ha exigido el banco. He estado leyendo sobre el tema y quería confirmar que este tipo de seguros se puede anular antes de 30 días naturales desde su formalización y que esto da derecho al reintegro de la parte proporcional de la prima pagada. En mi caso, a pesar de haber intentado negociarlo, hemos tenido que firmar este seguro (1700 euros a 10 años por la mitad del valor de la hipoteca, que son 85000 euros), ya que nos condicionaron la concesión de la hipoteca, a la firma de este producto, a pesar de que no aparece en la oferta vinculante, ni nos hizo referencia a él el notario cuando nos leyó la hipoteca (aún no tengo la copia, pero me apremia el tiempo para anular la póliza, porque está fechada de antes de la firma).

La única vinculación que aparece es un seguro del hogar, que también nos han obligado a firmar con ellos, pero solo el primer año (el precio es bastante más razonable que lo que piden por la protección de pagos hipotecario de prima única financiada):

“-Seguro de daños del inmueble: Se contratará en una compañía aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose la subrogación de este seguro a favor del banco, como beneficiario hipotecario.”

Pese a que preferiría que estuviese a mi nombre, según entiendo, he de hacerla poniendo como beneficiario al banco (viene estipulado en este contrato, por lo que supongo que en el futuro, tampoco se puede cambiar ¿no?):

“-En consecuencia, las condiciones del préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable, pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones”

Respecto al seguro de PUF, lo he leído por si hay alguna cláusula que me deniegue el derecho a recuperar la prima o que haga referencia a la hipoteca (que me pueda perjudicar en algo) y he visto la que estipula la ley:

“XI.- Supuesto de resolución: En virtud de lo establecido en… el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.”

Pero también hay otra que no acabo de entender si es contradictoria:

“IX.- Valores de Rescate.- No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.”

Según he leído, para cancelarlo, basta con que envíe un burofax o presente el escrito en la sede social de la aseguradora (o en cualquier oficina del grupo). En el contrato, figura que la sede social está en otra ciudad pero la oficina central en Madrid ¿bastaría con remitir o presentar el documento en esta sede?

Agradecería que me confirmase si todo lo que expongo en este texto es correcto o estoy incurriendo en algún error que pueda perjudicarme.

Muchas gracias por su ayuda.

Un saludo.

Haz tu pregunta