hace 9 años

Anulación protección de pagos hipotecario de prima única financiada

 Buenos días,

Quiero hace un seguro de vida decente y para ello quería anular el que nos ha exigido el banco. He estado leyendo sobre el tema y quería confirmar que este tipo de seguros se puede anular antes de 30 días naturales desde su formalización y que esto da derecho al reintegro de la parte proporcional de la prima pagada. En mi caso, a pesar de haber intentado negociarlo, hemos tenido que firmar este seguro (1700 euros a 10 años por la mitad del valor de la hipoteca, que son 85000 euros), ya que nos condicionaron la concesión de la hipoteca, a la firma de este producto, a pesar de que no aparece en la oferta vinculante, ni nos hizo referencia a él el notario cuando nos leyó la hipoteca (aún no tengo la copia, pero me apremia el tiempo para anular la póliza, porque está fechada de antes de la firma).

La única vinculación que aparece es un seguro del hogar, que también nos han obligado a firmar con ellos, pero solo el primer año (el precio es bastante más razonable que lo que piden por la protección de pagos hipotecario de prima única financiada):

“-Seguro de daños del inmueble: Se contratará en una compañía aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose la subrogación de este seguro a favor del banco, como beneficiario hipotecario.”

Pese a que preferiría que estuviese a mi nombre, según entiendo, he de hacerla poniendo como beneficiario al banco (viene estipulado en este contrato, por lo que supongo que en el futuro, tampoco se puede cambiar ¿no?):

“-En consecuencia, las condiciones del préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable, pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones”

Respecto al seguro de PUF, lo he leído por si hay alguna cláusula que me deniegue el derecho a recuperar la prima o que haga referencia a la hipoteca (que me pueda perjudicar en algo) y he visto la que estipula la ley:

“XI.- Supuesto de resolución: En virtud de lo establecido en… el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.”

Pero también hay otra que no acabo de entender si es contradictoria:

“IX.- Valores de Rescate.- No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.”

Según he leído, para cancelarlo, basta con que envíe un burofax o presente el escrito en la sede social de la aseguradora (o en cualquier oficina del grupo). En el contrato, figura que la sede social está en otra ciudad pero la oficina central en Madrid ¿bastaría con remitir o presentar el documento en esta sede?

Agradecería que me confirmase si todo lo que expongo en este texto es correcto o estoy incurriendo en algún error que pueda perjudicarme.

Muchas gracias por su ayuda.

Un saludo.

Carlos Lluch hace 9 años

Hola Itulucas,

Ayer hice un aporte donde te insistía en la conveniencia de presentar Burofax y ante el asegurador pero por algún motivo técnico este contenido no se ha publicado. Llego pues tarde.

Visto que has presentado la reclamación en el banco ya no hay alternativa: se sigue esta. Lo que no entiendo es qué hace un banco pidiendo una copia del DNI si ya la tienen digitalizada. O mejor dicho, sí lo entiendo: trabas.

Resumiendo: mañana te presentas de nuevo y presentas los dos documentos a la vez y que sellen ambos (escrito y copia DNI) pues lo más probable es que en un plazo que ya no admita recurso te informen de que no se aceptó la solicitud por no poder acreditar la identidad y en ese punto estarías fuera de plazo.

Es muy fácil hacer que eso ocurra si los documentos están disociados.

O también puedes recurrir a mi propuesta: Burofax: unos pocos euros y estarás absolutamente tranquilo de que todo es irrevocable y seguro.

Puede parecer paranoico que desconfíe pero ¿puedo fiarme de la diligencia y de la ética de quien está imponiendo unos seguros vulnerando Leyes españolas y europeas? 

Saludos

Itulucas hace 9 años

Buenas de nuevo,
 
Finalmente la he presentado esta mañana en la oficina central y me he llevado una copia sellada. Me han comentado que he de enviarles por mail una copia del DNI (no llevaba ninguna) y que se lo pasan a anulaciones. ¿Con esto sería suficiente?
 
Muchas gracias. 

Itulucas hace 9 años

Antes que nada, quería agradecerle que me ayude a resolver las dudas que me han surgido respecto a este tema. Si bien es cierto que ya estaba al tanto en algunas de las cuestiones que plantea (he leido varias de sus respuestas en este foro), quiero estar completamente seguro antes de actuar, para no incurrir en errores que puedan perjudicarme de cara al banco.

En cuanto a lo que me comenta, se trata de un seguro de vida e invalidez y el texto entrecomillado, son las clausulas que he léido, relativas a este tema, tanto en la oferta vinculante como en el contrato de seguro, por lo que entiendo que es lo que me aplica en mi caso. 

La principal duda que tengo es si esas clausulas (9 y 11) son contradictorias y si esto podría afectarme de alguna forma a la hora de que me devolviesen la prima ya pasada por recibo (porque entiendo que tengo derecho a que me la reembolsen).

También quería saber donde debo remitir el burofax, a la sede social o a la oficina peincipal y si es más conveniente mandar el documento de renuncia por el citado metodo, o acercarme a la oficina principal con dos escritos para llevarme uno sellado por ellos.

Y por último, en cuanto al tema del beneficiario en el seguro del hogar, ¿me debería poner yo y que aparezcan ellos con algún otro tipo de figura jurìdica?

Muchas gracias.
Un saludo.

Carlos Lluch hace 9 años

Estimado Itulucas,

Lo primero que debemos aclarar es si estamos ante un seguro de vida o ante un seguro de enfermedad o que contenga coberturas de enfermedad (baja laboral) o desempleo porque en tal caso no sería aplicable el art 83.a.1 de la Ley 50/1980 aplicable solo a los seguros de riesgo puro. Si es un seguro de riesgo puro (solo fallecimiento e incapacidad permanente absoluta o total) sí se puede anular en los 30 días siguientes A LA RECEPCIÓN DE LA PÓLIZA.

Lo de PUF (aparte de que habitualmente echo de menos que se les añada una "O" al final por lo malos y caros que son) solo informa que se trata de una Prima Unica Financiada. Es decir, que te cobran toda la prima de seguro de una vez y como no puedes pagarla te la financian con el mismo préstamo.

Una de las cosas que me preocupa de lo que informas es que te hayan hecho el seguro solo a 10 años puesto que probablemente la hipoteca sea a un plazo superior. Por el importe de prima de que hablamos no estamos ante un seguro de capital fijo sino decreciente y de ser así tendríamos una horrorosa incoherencia entre el plan de amortización REAL del préstamo y el previsto FICTICIO por el seguro de tal forma que este seguro sería absolutamente ineficaz. ¿Por qué? Porque el seguro calcula que a un cierto tipo de interés dentro de diez años no debes NADA de esos 85.000 mientras que la hipoteca echa otras cuentas. No es la primera vez que me encuentro con este tipo de pifia y no es nada agradable para la familia del asegurado cuando este fallece...

¿Se trata del BBVA, por casualidad?

Otra cuestión interesante aparece con el tema del "beneficiario" en el seguro de hogar. En ese tema se nota que estás ante aficionados porque - por Ley - el banco no puede ser el beneficiario sino que se le hace una cesión de derechos a su favor en nombre de un beneficiario legítimo que no es otro que aquel que tiene el interés sobre la cosa a asegurar. No lo digo yo, sino que lo dice el Criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Mº de Economía. Este organismo supervisor y regulador determina que el banco NO puede ser nombrado beneficiario.

Debo aclarar, asímismo, que en este momento está vigente la nueva Directiva CE hipotecaria en la que se declaran prohibidos los productos vinculados a los préstamos tales como los seguros. Esta Directiva está pendiente de ser traspuesta a nuestra Legislación pero ya es exigible y nula cualquier cláusula que la vulnere por abusiva. Lamento muy sinceramente que una entidad financiera que debe basar su negocio en la confianza y la reputación aborde sus operaciones mercantiles, sus contratos, con la inclusión de cláusulas abusivas.

Espero haber sido de ayuda.

Saludos,

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 Buenos días,

Quiero hace un seguro de vida decente y para ello quería anular el que nos ha exigido el banco. He estado leyendo sobre el tema y quería confirmar que este tipo de seguros se puede anular antes de 30 días naturales desde su formalización y que esto da derecho al reintegro de la parte proporcional de la prima pagada. En mi caso, a pesar de haber intentado negociarlo, hemos tenido que firmar este seguro (1700 euros a 10 años por la mitad del valor de la hipoteca, que son 85000 euros), ya que nos condicionaron la concesión de la hipoteca, a la firma de este producto, a pesar de que no aparece en la oferta vinculante, ni nos hizo referencia a él el notario cuando nos leyó la hipoteca (aún no tengo la copia, pero me apremia el tiempo para anular la póliza, porque está fechada de antes de la firma).

La única vinculación que aparece es un seguro del hogar, que también nos han obligado a firmar con ellos, pero solo el primer año (el precio es bastante más razonable que lo que piden por la protección de pagos hipotecario de prima única financiada):

“-Seguro de daños del inmueble: Se contratará en una compañía aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose la subrogación de este seguro a favor del banco, como beneficiario hipotecario.”

Pese a que preferiría que estuviese a mi nombre, según entiendo, he de hacerla poniendo como beneficiario al banco (viene estipulado en este contrato, por lo que supongo que en el futuro, tampoco se puede cambiar ¿no?):

“-En consecuencia, las condiciones del préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable, pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones”

Respecto al seguro de PUF, lo he leído por si hay alguna cláusula que me deniegue el derecho a recuperar la prima o que haga referencia a la hipoteca (que me pueda perjudicar en algo) y he visto la que estipula la ley:

“XI.- Supuesto de resolución: En virtud de lo establecido en… el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.”

Pero también hay otra que no acabo de entender si es contradictoria:

“IX.- Valores de Rescate.- No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.”

Según he leído, para cancelarlo, basta con que envíe un burofax o presente el escrito en la sede social de la aseguradora (o en cualquier oficina del grupo). En el contrato, figura que la sede social está en otra ciudad pero la oficina central en Madrid ¿bastaría con remitir o presentar el documento en esta sede?

Agradecería que me confirmase si todo lo que expongo en este texto es correcto o estoy incurriendo en algún error que pueda perjudicarme.

Muchas gracias por su ayuda.

Un saludo.

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