hace 10 años

Diferencia entre porcentajes de titularidad del bien y de la hipoteca

Buenos días,

Tengo una vivienda, adquirida en 2004, por la que nos hemos estado deduciendo sin problemas. A la hora de escriturar, en el banco nos dijeron que podíamos poner diferentes porcentajes de titularidad del bien para lograr un mayor beneficio fiscal, porque eran estos porcentajes, y no los de la hipoteca, los que se tenían en cuenta para determinar la deducción aplicable. Sin embargo, acaban de mandarnos una revisión de la declaración del ejercicio 2013 donde nos indican que esto no es así, ya que, según la notificación, el porcentaje aplicable es el más bajo de los dos (titularidad del bien y titularidad de la hipoteca) en caso de no coincidir entre si. De esta forma, me encuentro con que, teniendo un 70% de titularidad del bien no puedo aplicarme más del 50%, y mi pareja, teniendo un 30% de titularidad del bien sólo puede aplicarse este porcentaje, perdiendo así un 20% de las cantidades abonadas.
Quería saber si realmente esto es así.

Muchas gracias por su atención
Miguel Angel y Mónica

Miguel Baon Perez hace 3 años

Buenos días,

Al tratarse de una vivienda adquirida antes de 2013, pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el ejercicio fiscal: un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% más en el tramo autonómico (aunque este porcentaje puede variar en cada comunidad). La deducción puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, así que el titular puede deducirse hasta 1.356 euros.

Si la hipoteca tiene dos titulares y se hace la declaración conjunta se aplica la deducción sobre el máximo de 9.040 euros. Pero debe saber que, si se hace por separado, cada uno de los contribuyentes podrá aplicar la desgravación sobre lo que haya pagado individualmente por la hipoteca, también sobre una base máxima de 9.040 euros (18.080 euros entre los dos).

Igualmente creo que es necesario indicar que, aun habiendo realizado una subrogación por cambio de acreedor la desgravación se mantiene.

Desde iAhorro le ayudamos a encontrar la hipoteca que mas se ajuste a sus deseos.

¡Un saludo!

Victor Fernandez hace 3 años

Hola:

Como ya te han indicado en las respuestas anteriores, lo que te desgravas es un porcentaje de las cantidades que pagas por el préstamo hipotecario, con independencia del porcentaje de participación que tengas en la vivienda. Son dos cosas diferentes.

Por lo tanto, al ser titulares solidarios al 100% de la deuda, os podéis desgravar el 50% cada uno de esos gastos. Tu pareja podría desgravarse el porcentaje que corresponda hasta del 50% de las cantidades pagadas aunque solo sea propietaria del 30% de la vivienda.

Si quieres profundizar más en el tema, ponte en contacto conmigo.

MOROHE hace 10 años

Muchas gracias a todos por las respuestas. Ahora sólo queda conseguir que mi banco tenga a bien añadir esa cláusula en el contrato de hipoteca...

iAsesoria hace 10 años

Exacto, si la deuda es solidaria en proindiviso, váis al 50% en la deuda no al 30/70. Para otros porcentajes de responsabilidad hipotecaria deben reflejarse en la propia escritura de préstamo

MOROHE hace 10 años

Pero el contrato hipotecario no establece porcentaje de titularidad de la deuda hipotecaria. Habla en todo momento de una "deuda solidaria proindiviso", por lo que entiendo que la consideración de la deuda al 50% es un criterio que sigue Hacienda cuando no existe un documento en el que se recoja otro porcentaje

En respuesta a:

Buenos días,

Tengo una vivienda, adquirida en 2004, por la que nos hemos estado deduciendo sin problemas. A la hora de escriturar, en el banco nos dijeron que podíamos poner diferentes porcentajes de titularidad del bien para lograr un mayor beneficio fiscal, porque eran estos porcentajes, y no los de la hipoteca, los que se tenían en cuenta para determinar la deducción aplicable. Sin embargo, acaban de mandarnos una revisión de la declaración del ejercicio 2013 donde nos indican que esto no es así, ya que, según la notificación, el porcentaje aplicable es el más bajo de los dos (titularidad del bien y titularidad de la hipoteca) en caso de no coincidir entre si. De esta forma, me encuentro con que, teniendo un 70% de titularidad del bien no puedo aplicarme más del 50%, y mi pareja, teniendo un 30% de titularidad del bien sólo puede aplicarse este porcentaje, perdiendo así un 20% de las cantidades abonadas.
Quería saber si realmente esto es así.

Muchas gracias por su atención
Miguel Angel y Mónica
Haz tu pregunta