Mínimo de 12 impagos para que se embarga la casa
«El nuevo acuerdo eleva los meses de impago para ejecutar la hipoteca (proceder a un desahucio) a 12 meses o el 3% de la deuda.»
Todo el mundo, incluso mi notario dice que cuando se cumple cualquiera de las dos condiciones mencionadas arriba se procede al embargo, estoy leyendo el documento que voy a firmar en breve y dice lo siguiente:
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Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
(i) Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro
de la primera mitad de la duración del préstamo. En todo caso, se considerará cumplido este
requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos
mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación
por un plazo al menos equivalente a doce meses.
(ii) Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro
de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito
cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales
o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo
al menos equivalente a quince meses.
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¿Eso quiere decir que hace falta al menos 12 meses de impago de cuota (si la mora se produjera dentro
de la primera mitad de la duración del préstamo) y que en ningun caso te pueden embargar si no has dejado de pagar al menos 12 cuotas seguidas? ¿El 3% solo se tomara en consideracion si el numero de cuotas impagadas es superior a 12? ¿Si el 3% de la cuantía del capital concedido es equivalente a 7 cuotas, no te pueden embargar a los 7 meses sino tendaran que esperar hasta que hayas dejado de pagar durante 12 cuotas/meses?
Basta con el que capital impagado alcance el 3% con independencia si se alcanza debiendo tres cuotas o cuarenta. También si se deben 12 cuotas. Por tanto, es lo que suceda antes.
Estar sin pagar 10 cuotas, por ejemplo, no significa que no le vayan a embargar el sueldo o la casa o el coche, significa que no van a poder dar por cancelado toda la deuda y reclamarle TODA la hipoteca de golpe. El banco, si deja de pagar alguna cuota, puede iniciar un procedimiento para cobrar esa cuota y las que se vayan añadiendo. Cuando lleve 12 (o el 3% del capital) podrán ejecutar la hipoteca, es decir, reclamar el total pago y subastar la casa.
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