hace 10 años

Extinción de condominio/Obligaciones fiscales y gastos asociados.

Saludos! Estoy en proceso de divorcio, amistoso y con extinción de condominio con respecto a nuestra vivienda habitual de la que mi exmujer y yo somos propietarios al 50% en régimes de gananciales y figurando en la deuda hipotecaria igualmente al 50%.

Actualmente la entidad bancaria ha accedido a la novación de la hipoteca, quedando yo como único propietario y deudor. El pasivo pendiente es de 175.500. La vivienda, comprada en 2010 costó 194.900 IVA. En el acuerdo amistoso le he dado a mi expareja 19.000. Mi duda hace referencia a las cantidades a pagar a hacienda. Si no estoy equivocado yo debo pagar el 1% en concepto de AJD sobre el valor total de la vivienda (194.900) gastos de notaria, registro y tramitación de la novación y mi expareja deberia tributar sobre los 19000 eur precibidos por IRPF.

¿Es correcto? ¿Hay otros gastos asociados a la operación?

Muchísimas gracias por su atención.

iAsesoria hace 10 años

El caso que planteas es una liquidación de la sociedad de gananciales que está exenta de ITP por lo que el efecto tributario es para tu ex mediante ganancia patrimonial por la parte liquidada a tu favor

Respecto la novación de hipoteca, si no se han alterado las condiciones del préstamo inicial, no tendrás que tributar AJD tampoco

En todo caso, habría que calcular la ganancia patrimonial que obtiene tu expareja mediante el valor de adjudicación menos el valor de compra del 50% de la vivienda y tributar en el IRPF

Equipo editorial hace 10 años

Disculpa que no te hayamos contestado, en cuanto a las generalidades de la extinción de condominio, te enlazo este contenido mío en otra web. Verás que sobre fiscalidad se menciona este otro artículo.

En materia de fiscalidad esperemos que iAsesoria nos diga cosas más específicas.

Anónimo hace 10 años

Saludos de nuevo a todos. De momento no he tenido la suerte de que me resuelvan la duda pero aprovecho para reformular mi pregunta. En el caso que les comentaba mi ex mujer y yo estabamos casados en régimen de gananciales por lo que creo que no corresponde una extinción del condominio si no una liquidación de gananciales. A este respecto querria consultar a los expertos de la web sobre las obligaciones fiscales en este caso. Como les comentaba el pasivo pendiente que pasa en su totalidad a mi es de 175.500 eur. El pago realizado a mi expareja para adjudicarme yo la vivienda es de 19.000 eur. El precio original de la vivienda hasta 3 años, era de 199.000 eur. Como quedaria la tributación en este caso por parte tanto mia como de mi ex-esposa? Gracias a todos de nuevo y un  saludo.

En respuesta a:

Saludos! Estoy en proceso de divorcio, amistoso y con extinción de condominio con respecto a nuestra vivienda habitual de la que mi exmujer y yo somos propietarios al 50% en régimes de gananciales y figurando en la deuda hipotecaria igualmente al 50%.

Actualmente la entidad bancaria ha accedido a la novación de la hipoteca, quedando yo como único propietario y deudor. El pasivo pendiente es de 175.500. La vivienda, comprada en 2010 costó 194.900 IVA. En el acuerdo amistoso le he dado a mi expareja 19.000. Mi duda hace referencia a las cantidades a pagar a hacienda. Si no estoy equivocado yo debo pagar el 1% en concepto de AJD sobre el valor total de la vivienda (194.900) gastos de notaria, registro y tramitación de la novación y mi expareja deberia tributar sobre los 19000 eur precibidos por IRPF.

¿Es correcto? ¿Hay otros gastos asociados a la operación?

Muchísimas gracias por su atención.
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