En respuesta a:
Un saludo.-He tramitado en la notaría una escritura de cancelación de hipoteca y tras pagar, al examinar la factura se observa:
1º) Se carga en concepto de IVA, la cantidad de 28,98 euros.
Considero que las cancelaciones de hipotecas están exentas de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20. Uno. 18º. ñ), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor añadido, y teniendo en cuenta la normativa vigente de la Unión europea sobre este respecto.-
2º) En el detalle de la minuta se carga en concepto de Notas fax Registro la cantidad de 10 euros.-
Considero igualmente que este cargo no procede, pues se entregó en su momento y consta en la escritura de cancelación el certificado de cancelación de hipoteca expedido por la misma entidad bancaria dando conformidad a dicha operación como parte acreedora; además de que la apoderada de la entidad bancaria comparece y se otorga la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.-
En cuanto a los trámites decir que la escritura de cancelación del préstamo la presenté personalmente en el Registro, así como la liquidación del impuesto de AJD (exento), realizando el resto de trámites correspondientes.-
Añadir que la escritura de constitución del préstamo hipotecario se realizó en la misma notaría en la que ahora se realiza la escritura de cancelación de hipoteca.-
Muchas gracias por las respuestas.-
Un saludo.-