Diferencia entre porcentajes de titularidad del bien y de la hipoteca
Buenos días,
Tengo una vivienda, adquirida en 2004, por la que nos hemos estado deduciendo sin problemas. A la hora de escriturar, en el banco nos dijeron que podíamos poner diferentes porcentajes de titularidad del bien para lograr un mayor beneficio fiscal, porque eran estos porcentajes, y no los de la hipoteca, los que se tenían en cuenta para determinar la deducción aplicable. Sin embargo, acaban de mandarnos una revisión de la declaración del ejercicio 2013 donde nos indican que esto no es así, ya que, según la notificación, el porcentaje aplicable es el más bajo de los dos (titularidad del bien y titularidad de la hipoteca) en caso de no coincidir entre si. De esta forma, me encuentro con que, teniendo un 70% de titularidad del bien no puedo aplicarme más del 50%, y mi pareja, teniendo un 30% de titularidad del bien sólo puede aplicarse este porcentaje, perdiendo así un 20% de las cantidades abonadas.
Quería saber si realmente esto es así.
Muchas gracias por su atención
Miguel Angel y Mónica
Respuesta de Antonio Gallardo el 7 de agosto de 2025
Efectivamente, como te han señalado tu límite de desgravación es el porcentaje que figure en la hipoteca al ser inferior al de la titularidad de vivienda. Tenían que haberte aplicado el mismo porcentaje de titularidad de vivienda en la distribución del préstamo hipotecario.
Buenos días,
Al tratarse de una vivienda adquirida antes de 2013, pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el ejercicio fiscal: un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% más en el tramo autonómico (aunque este porcentaje puede variar en cada comunidad). La deducción puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, así que el titular puede deducirse hasta 1.356 euros.
Si la hipoteca tiene dos titulares y se hace la declaración conjunta se aplica la deducción sobre el máximo de 9.040 euros. Pero debe saber que, si se hace por separado, cada uno de los contribuyentes podrá aplicar la desgravación sobre lo que haya pagado individualmente por la hipoteca, también sobre una base máxima de 9.040 euros (18.080 euros entre los dos).
Igualmente creo que es necesario indicar que, aun habiendo realizado una subrogación por cambio de acreedor la desgravación se mantiene.
Desde iAhorro le ayudamos a encontrar la hipoteca que mas se ajuste a sus deseos.
¡Un saludo!
Hola:
Como ya te han indicado en las respuestas anteriores, lo que te desgravas es un porcentaje de las cantidades que pagas por el préstamo hipotecario, con independencia del porcentaje de participación que tengas en la vivienda. Son dos cosas diferentes.
Por lo tanto, al ser titulares solidarios al 100% de la deuda, os podéis desgravar el 50% cada uno de esos gastos. Tu pareja podría desgravarse el porcentaje que corresponda hasta del 50% de las cantidades pagadas aunque solo sea propietaria del 30% de la vivienda.
Si quieres profundizar más en el tema, ponte en contacto conmigo.
Por tanto, si tu tienes el 70% de la propiedad pero el 50% de la hipoteca, lo que tu puedes desgravarte es el 50% de las cuotas pagadas.
Es así de sencillo: tu "pagas" la mitad de la hipoteca, tu tienes derecho a desgravarte el 50% de las cuotas. El porcentaje que tengas de propiedad de la casa es otra cosa, que entiendo no afecta a la regla general.
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