Anónimo Hace 11 años
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¿Puede un banco denegarme una tasación?

Tasé mi casa con una tasadora del Banco Sabadell, que al final me denegó una hipoteca para obtener liquidez de 45.000 euros (mi casa se tasó en 250.000 euros).

Ahora me dice Banco Popular que me aprobaría la hipoteca, pero que ha de volver a tasar la casa, pese a que la tasación tiene solo 1 mes de antigüedad.

¿Puedo hacer algo o tendré que pagar otra tasación si o si?

mil gracias!

Responder
De Victor Fernandez
Hace 3 años
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Hola:

Siempre que la tasación haya sido realizada por una empresa homologada por el Banco de España y tenga menos de 6 meses de antigüedad, el banco debe aceptarla.

Pueden querer hacer una tasación "de contraste" o "validación" e intentar repercutirte el coste de esos informes (siempre inferiores a una tasación nueva) pero en ningún caso pueden rechazar la tasación aportada si cumple los requisitos que he citado antes.

De ANTONIO BELTRAN
Hace 11 años
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De acuerdo con la normativa del Banco de España, los bancos deben aceptar las tasadoras homologadas por el propio Banco de España.
Si bien, dado que en los últimos años han habido tasadoras (hoy ya desaparecidas) que no cumplian con fidelidad su cometido, muchos bancos tienen desconfianza.
La solución es que el banco a través de cualquier tasadora que tenga aceptada, valide dicha tasación, y a ti te supondrá un coste menor que hacer una nueva.
Hoy en día las tasadoras homologadas por el Banco de España cumplen criterios estrictos de valoración y una misma valoración logicamente puede diferir porque hay un componente subjetivo importante si bien será menor.
De Arturo Martín
Hace 11 años
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Estimado compañero, en primer lugar te agradezco tu participación en el foro de iAhorro. En relación a tu consulta, te confirmo que el banco tiene la obligación de aceptar tu tasación. Mira lo que dice la siguiente ley;

Según la Ley 41/2007 de 7 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981 de 27 de Marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero ( BOE Nº 294 ), Art.5:

“Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación”.

Las Tasaciones normalmente se realizan conforme a la Orden ECO/805/2003 de 27 de Marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Espero que haya sido de tu ayuda. :). Cualquier duda, no dude en contactar de nuevo.

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