A priori, la Nueva Ley Hipotecaria (Ley 5/2019, reguladora de los contratos de créditos inmobiliarios) no exige la contratación de un seguro multirriesgo de hogar para la concesión de una hipoteca.
De hecho, prohíbe el hecho de que el banco te obligue a contratar cualquier producto financiero vinculado como requisito para la concesión del préstamo hipotecario.
Sin embargo, es importante que entiendas los matices de esta afirmación. Puesto que sí que existe la obligación de contratar un seguro de daños con coberturas mínimas (por el valor de tasación) sobre el bien que actúa como garantía al pedir una hipoteca (en virtud del Real Decreto 716/2019). Este seguro tiene como objetivo que la vivienda no pierda valor en caso de siniestro.
Es común que el banco te ofrezca este producto financiero a cambio de unas bonificaciones en el tipo de interés u otras condiciones ventajosas.
Por lo tanto, aunque no sea estrictamente obligatorio contratar un seguro multirriesgo de hogar con el banco, en la mayoría de los casos se convierte en una condición "de facto" para obtener la hipoteca en condiciones competitivas.
¿Qué es y qué cubre?
Un seguro multirriesgo de hogar es un contrato entre el propietario (o inquilino) de una vivienda y una compañía aseguradora. A través del mismo, la aseguradora se compromete a indemnizar por los daños o pérdidas que sufra la vivienda y su contenido, así como la responsabilidad civil del asegurado frente a terceros. Todo ello a cambio del pago de una prima.
La principal característica de este tipo de seguro es su amplia cobertura, que va más allá del seguro de daños básico. Podría considerarse como una póliza integral de asistencia en el hogar, la cual cubre desde incendios hasta daños por agua, pasando por roturas.
Por este motivo, es importante leer detenidamente las condiciones particulares y generales de la póliza para conocer en detalle las coberturas incluidas, las exclusiones y los límites de indemnización.
En todo caso, las coberturas habituales de un seguro multirriesgo de hogar se dividen principalmente en 3 grandes bloques:
Cobertura del continente
Se refiere a la estructura física de la vivienda, es decir, los elementos constructivos fijos como paredes, techos, suelos, instalaciones (eléctrica, fontanería, calefacción), puertas, ventanas, etc.
Las coberturas más comunes dentro del continente serían:
-Incendio, explosión y rayo: cubre los daños directos causados por estos eventos, así como los daños indirectos como el humo o el agua utilizada para extinguirlos.
-Daños por agua: Rotura de tuberías, filtraciones, goteras, inundaciones (dependiendo de las condiciones de la póliza).
-Fenómenos atmosféricos: lluvia intensa, viento, pedrisco, nieve.
-Actos vandálicos: daños ocasionados por terceros de forma intencionada.
-Impacto de vehículos: daños causados por el choque de vehículos contra la vivienda.
-Rotura de cristales, espejos y sanitarios fijos.
Cobertura del contenido
Se refiere a los bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda, como muebles, electrodomésticos, ropa, objetos personales, joyas, etc.
Las coberturas de contenido serían:
-Incendio, explosión y rayo.
-Daños por agua.
-Fenómenos atmosféricos.
-Robo, hurto y expoliación: cubre la sustracción de bienes y los daños ocasionados en la vivienda durante el robo.
-Daños eléctricos: averías en electrodomésticos causadas por sobretensiones o cortocircuitos.
Otras coberturas
Además de estas coberturas principales, un seguro multirriesgo de hogar suele incluir otras garantías importantes como:
-Responsabilidad civil: cubre los daños que el asegurado o las personas que conviven con él puedan causar a terceros (por ejemplo, una gotera que daña al vecino).
-Defensa jurídica: cubre los gastos legales en caso de reclamaciones relacionadas con la vivienda.
-Asistencia en el hogar: servicios de fontanería, electricidad, cerrajería de urgencia.
-Daños estéticos: cubre los gastos para restaurar la estética de la vivienda afectada por un siniestro cubierto.
-Pérdida de alquiler: en caso de inhabitabilidad de la vivienda por un siniestro cubierto, la aseguradora puede compensar al propietario por la pérdida de ingresos por alquiler.
En muchas ocasiones, este tipo de seguros también extienden sus coberturas más allá de las instalaciones fijas de la vivienda. Por ejemplo, puedes encontrar seguros que te ofrezcan protección de tu teléfono móvil o responsabilidad civil ampliada.
Entonces te podemos ayudar
¿Debería de contratarlo con mi banco?
Como hemos mencionado anteriormente, es habitual que los bancos ofrezcan la contratación de su propio seguro multirriesgo de hogar o el de una compañía colaboradora al formalizar la hipoteca.
Sin embargo, es recomendable no tomar una decisión precipitada y valorar otras opciones.
En realidad tienes derecho a contratar el seguro de daños (el obligatorio por ley) con la compañía que elijas, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos. Para el seguro multirriesgo (el cual es opcional, pero muy recomendable), debes basarte en tus necesidades y en la mejor relación calidad-precio.
En muchas ocasiones puedes encontrar un seguro con una serie de coberturas y un capital asegurado en función de tus necesidades y con una prima más reducida.
Por consiguiente, si quieres contratar un seguro que cubra más allá de los daños mínimos obligatorios, la mejor recomendación que te podemos dar es que realices una búsqueda y comparación de ofertas que puedan existir en el mercado.
Ventajas de contratar el seguro con el banco:
-Facilidad y rapidez: se gestiona todo en el mismo proceso de la hipoteca.
-Bonificaciones: la contratación del seguro con el banco generalmente conlleva una reducción del tipo de interés de la hipoteca.
Desventajas de contratar el seguro con el banco:
-Menor personalización: las pólizas ofrecidas por los bancos suelen ser más estandarizadas y pueden no ajustarse completamente a las necesidades específicas de cada vivienda y propietario.
-Precios potencialmente más altos: en muchos casos, los seguros ofrecidos por los bancos pueden ser más caros que los que se pueden encontrar en el mercado.
-Menor flexibilidad: si contratas un seguro multirriesgo de hogar con el banco a cambio de bonificaciones, es más difícil que puedas cambiar después a otra aseguradora y mantener las ventajas.
¿Es deducible?
Como norma general, la respuesta es no: el seguro multirriesgo de hogar no es deducible en la Declaración de la Renta.
La normativa fiscal española dejó de permitir las deducciones por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013. Es decir, que si el seguro está ligado a la hipoteca en vigor y se firmó antes de esta fecha, sí que puedes desgravar los gastos (hasta unos 1.356 €).
Existen algunas situaciones muy particulares en las que una parte del seguro de hogar podría considerarse deducible, pero no de forma directa como "seguro de hogar":
-Vivienda en alquiler: si la vivienda se utiliza para el alquiler, los gastos asociados a su mantenimiento, incluyendo el seguro de hogar, podrían ser deducibles como gasto para el arrendador en el rendimiento del capital inmobiliario.
-Actividad económica en la vivienda: si una parte de la vivienda se utiliza para desarrollar una actividad económica (por ejemplo, un autónomo que trabaja desde casa), una proporción del seguro de hogar correspondiente a esa parte podría ser deducible como gasto de la actividad.
Es importante destacar que estas excepciones son muy puntuales y no se aplican a la mayoría de los propietarios de vivienda habitual. Por lo tanto, a efectos prácticos, no se considera el importe pagado por el seguro multirriesgo de hogar como una cantidad que puedas desgravar en tu Declaración del IRPF cuando se trata de una vivienda habitual.
Fuentes y referencias:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/04/24/716/
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/financiacion/hipotecas/guia-textual/primerospasoscon/Seguros_hipotecarios.html
https://cominsl.com/nueva-ley-hipotecaria-y-seguros-vinculados/
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3814
https://www.generali.es/blog/tuasesorhogar/los-seguros-multirriesgo-del-hogar/