Cómo pagar menos por vender o heredar una casa

Laura Martínez Martínez I Publicado: I Actualizado:

El Supremo aclara que solo se podrá reclamar la devolución de la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas. 

Cómo pagar menos por vender o heredar una casa

¿Adiós a la plusvalía? El Tribunal Supremo, en una sentencia histórica, ha puesto en peligro uno de los impuestos que afecta directamente a las Comunidad Autónomas y al mercado inmobiliario en relación a la compra, herencia o donación de una vivienda.

Hasta ahora, este impuesto se calculaba multiplicando el valor catastral de un inmueble por un determinado coeficiente para determinar el valor real de un inmueble. Este dato también sirve para calcular el pago de los correspondientes impuesto. 
 

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?


El Supremo ha establecido que para eludir el pago del impuesto de plusvalía, el que se abona a los ayuntamientos por la compraventa de bienes inmuebles, es necesario que sea el vendedor el que demuestre que no ha obtenido ninguna ganancia en la operación aportando como prueba, por ejemplo, las escrituras públicas con el precio por el que adquirió inicialmente la propiedad y con la cantidad que ahora recibe con la transacción.
De esta manera, las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), conocido como plusvalía municipal, podrán anularse solo cuando se haya probado por parte del contribuyente la existencia de una pérdida de valor.

De esta forma, el Tribunal Supremo pone fin al vacío legal existente en el último año, en el que se han reclamado la devolución de plusvalías incluso en los casos en los que se produjo una ganancia.

 

¿Qué cambios hay respecto a la sentencia de 2017?


En febrero del año pasado el Tribunal Constitucional anuló el impuesto municipal de plusvalías y en otra sentencia de mayo establecía que los contribuyentes no deberían pagar dicho gravamen cuando la venta de vivienda le haya generado pérdidas.  Ahora el Supremo aclara que solo se podrá reclamar la devolución de la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas. 

En relación con las pruebas de la inexistencia de una plusvalía "real y efectiva", el tribunal considera que corresponde al obligado contribuyente probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido y que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla", como por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas. 

No afecta igual a todas las comunidades 


Madrid, Baleares, Castilla y León, Murcia, Galicia o La Rioja utilizan para el cálculo de la plusvalía los precios medios de mercado, por lo que, en principio, no les afecta la sentencia. En la otra cara de la moneda están: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Asturias y Cantabria. Todas ellas utilizan el método de los coeficientes para calcular este impuesto.  Valencia y Cataluña utilizan un sistema mixto por lo que habrá que esperar a ver que hacen. 


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