seguro de continente y contenido inquilino
vamos a firmar un nuevo contrato para un piso en alquiler y el dueño es una empresa que no tiene un seguro de continente. Como nos afecta si contratamos un seguro por seguro de continente y contenido como los inquilino. Si pasa algo grave estamos cubiertos?
Respuesta de Carlos Lluch el 07 de August de 2025
Tal como apunté en un seguro se puede pactar lo que sea, siempre que así se estipule en el contrato.
Obviamente la titularidad de los bienes es algo a acreditar y es también algo que debe tratarse con arreglo a lo previsto en la Legislación de Seguros pues esta determina sin lugar a otra interpretación que "el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto". Es decir, que no te van a pagar algo que es del propietario, ni al propietario algo que sea tuyo. Del mismo modo en el contrato del propietario no se entenderá que hay nada tuyo si no se especifica con claridad meridiana.
Desde luego en el seguro de hogar de un propietario se puede indicar que hay bienes de terceros en depósito, como los del inquilino, designando una partida económica para ellos: por ejemplo 10.000 € .Si no se identifica tal cosa es, simplemente, que no se aseguran los bienes de terceros en depósito.
Supongamos que sí se declara que existen esos bienes de terceros y que estos tienen un valor de 10.000€ pero en póliza solo constan los 39.500€ que son el valor de los bienes del propietario.En este caso tendríamos que el valor total presente en el momento del siniestro es de 39.500+10.000 = 49.500 €
Supongamos que se han dañado 10.000 € del propietario y 5.000 € del inquilino ¿cómo se indemnizaría?
- Primero deberíamos calcular la proporción entre el importe asegurado y el real; esto es : 39.500/49.500= 79,8%
- Es decir, el propietario cobraría : 10.000*79,8%=7.980€
- El inquilino cobraría: 5.000*79.8%= 3.990€
Pero eso son, en el fondo, riesgos y chapuzas. Porque en ningún caso un seguro podrá atender correctamente los riesgos de ambos. Por ejemplo, el seguro contratado por el propietario no podrá cubrir las responsabilidades civiles de la familia inquilina. O su defensa legal.
Por ello lo correcto es que el propietario cuente con su seguro, limitado a sus bienes, con su declaración expresa de vivienda destinada al alquiler a terceros y con una RC adecuada.
Por su parte el inquilino tendrá un seguro limitado a sus bienes al que podrá unir una cobertura a primer riesgo del continente si en el contrato de alquiler se obliga al mantenimiento de las instalaciones, reparación de roturas de cristales, etc además de su RC como familia residente en una vivienda en alquiler (por ejemplo, si origina un incendio en la cocina vendrá obligado a pagar lo que asuma el seguro del propietario).
En un contrato estándar de propietario el Consorcio no cubrirá ningún bien del inquilino. Nada. Lamento la situación pero no le des más vueltas y aprende para "el siguiente".
Un cordial saludo,
Gracias
El propietario debe tener su propio seguro, y si no lo tiene y ocurre un incendio por un fallo en la instalación eléctrica del Continente esto debe es de responsabilidad del propietario y no vuestra. Y por tanto debería haber dos seguros, cada uno atendiendo los riesgos que afectan a cada parte.
Si aseguráis en cualquier caso el continente, los riesgos que sean impiutables al propietario podrán ser indemnizados en primera instancia por el seguro pero luego reclmadaos al propietario, es decir que si no dispone de seguro y el daño no es imputable a vovostros, no estaría realmente cubierto.
Como sabes en los seguros hay matices, y según la modalidad de contrato puede ser más o menos amplia la protección. Efectivamente para estar vosotros tranquilos asegurando todo no hay duda, pero con el contenido y lo indicado que se cubra la RC Locativa os llegaría y resultará más económico.
El problema es que si fruto de que el propietario no tenga seguro y se porduzcan daños al contenido vuestro, podríais tener problemas de indemnización si la causa es imputable al porpietario, en principio el seguro os pagaría y luego reclamaría al propietario o su seguro.
Cada cual debe pagar en proporción a sus necesidades de protección, pero claro que ahora intentéis convencer al propietario que él también debe tener un seguro puede ser tarea difícil, así que por precaución no es malo que aseguréis también el Continente.
Quizás sería una buena idea que el capital de continente no lo aseguréis por el valor total sino por un valor inferior dado que no es vuestro el piso, y en este sentido sería adecuado asegurarlo por lo que se denomina "a primer riesgo" copn esto se os garantiza no aplicar ni el infraseguro ni la regla proporcional, hasta ese límite se pagarán siempre los daños. Es una idea, un cordial saludo
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