CANCELADA HIPOTECA ANULAR SEGURO DE VIDA VINCULADO ES POSIBLE?
Hola buenas noches,
Vinculado a mi hipoteca el banco me ofreció un seguro de vida para abaratar el tipo de interés de esta.
Una vez he terminado de pagar dicha hipoteca, he intentado anular dicho seguro de vida pero el banco me indica que debo hacerlo dentro de los dos meses antes de la renovación (pues lo pago mes a mes) y acaba de renovarse para este año.
Dado que ya no existe el riesgo para el cual mi banco me obligó a contratar dicho seguro para rebajar el tipo hipotecario a aplicar, ¿podría anular el mismo en cualquier momento?
¿Cómo debería hacerlo?
muchas gracias por adelantado.
Respuesta de Carlos Lluch el 7 de agosto de 2025
Hola anónimo del 20/10
Estos seguros fueron pagados a prima única lo cual les vincula con ese asegurador durante el plazo inicialmente acordado.
El plazo previsto en el art 83.a.1 de la Ley 50/1980 de 30 días para anular un seguro de vida ha caducado y, por tanto, no puede ser invocado en su caso.
Por tanto no veo cómo podría deshacer ese vínculo contractual.
El banco actúa como agente de seguros de una compañía a quien representa. Por ello no es un corredor que es, legalmente, representante de los intereses del cliente. Un corredor no le habría impuesto un seguro.
Un saludo,
Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org
Estos seguros se hicieron a prima única, incluyéndose ésta en el capital de la propia hipoteca por valor de unos 6000€ en total.
Mi intención es cancelar ambos seguros ya que, una vez leídas a fondo las condiciones, no me cubren nada o casi nada y, lógicamente, que se me devuelva la parte de la prima no consumida (que entiendo que sería algo más de 5000€ ya que la hipoteca es a 30 años).
Una vez devuelta la parte de la prima no consumida de estos seguros, la emplearía totalmente en amortizar parte de la hipoteca para reducir capital y posteriormente, suscribir unos seguros de vida que realmente me interesen.
Mis preguntas son:
- ¿Puedo cancelar estos seguros? ¿Con qué plazo de antelación debo avisar al banco (que entiendo que es quien hizo de corredor)?
- ¿Tengo derecho a que se me devuelva la parte de la prima no consumida? En caso afirmativo, ¿en qué plazo se me tendría que devolver?
--- Si necesitan cualquier otro dato o aclaración, no duden en pedírmelo.
Esperando su pronta contestación, les remito mi más sincero agradecimiento por la ayuda prestada.
Un saludo y muchas gracias.
Gracias Carlos Lluch y amigos de Biblioteca Aseguradora!
Ahora bien desconociendo cual es el Banco con el que operas, al menos para este caso, debe ser poco amistoso y comercial. La mayoría de los que vinculan los seguros a los préstamos, generalmente al cancelar el préstamo, se cancela el seguro. Sobre todo porque si fue lo que sirvió de base para contratarlo ha desaparecido el interés en el seguro, al menos en ese seguro.
Nadie debe estar asegurado por obligación, y si por los vericuetos legales debes permanecer, en contra de tu voluntad, es como cargarse de razón en algo absurdo para perder la confianza en sus Clientes, pero ellos verán. Desde luego revisa como tienes los Beneficiarios designados y la cesión de derechos, aunque si no existe préstamo tampoco se quedarían con el dinero, pero mejor que no aparezcan en el seguro, y al menos les obligas a que emitan un nuevo papel (suplemento) corrigiendo la designación anterior. Vamos para darles trabajo,... Si no dejan anularte el seguro, yo intentaría (si tienes tiempo y ganas) solicitarles encadenadamente modificaciones no sustanciales al contrato, pero que impliquen la necesidad de hacer un suplemento. Me explico, cambiar la cuenta de domiciliación, luego el domicilio de comunicación de correo, luego cambias el texto de beneficiarios, aunque sean los mismos que los que quieres pero expresado de otra manera (es para estar más tranquilo).... y cualquier cosa que veas que necesites. Las modificaciones al contrato son obligatorias para la Aseguradora recoger en un suplemento, aunque no de origen a cobro de prima, y al menos a lo mejor en alguna de esta petición ya te anulan el seguro antes del vencimiento...
Es cierto que si no es necesario, esta no es una buena práctica, pero tampoco es la de ellos, si realmente revisas el contrato y ves cosas que merece la pena corregir, será su obligación recogerlo en el contrato... Un saludo cordial.
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