Dudas sobre cargas en una nota simple al comprar una vivienva
Hola:
He solicitado una nota simple de una vivienda para comprarla y he descubierto que tiene cargas, pero no entiendo bien qué significan, el texto es este:
«Afecta por plazo de cinco años, a contar desde el día dos de enero de dos mil doce, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho por Autoliquidación la cantidad de seis mil quinientos ochenta y dos euros con sesenta y seis céntimos, según nota al margen de la inscripción 5ª.
Alegada exención, queda afecta por plazo de cinco años, a contar desde el día dos de enero de dos mil doce, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, según nota al margen de la inscripción 6ª
Alegada exención, queda afecta por plazo de cinco años, a contar desde el día treinta de julio de dos mil quince, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, según nota al margen de la inscripción 7ª
Sin prejuicio de posibles afecciones fiscales caducadas pendientes de cancelación.»
¿Alguien me puede explicar qué significa y qué implica para mi en la compra de la vivienda?, he solicitado hipoteca con un banco, y en la inmobiliaria me han dicho que este tipo de cargas suele gestionarlas el propio banco y se liquidan en el momento de la compra y a mi no me afectan.
Yo por si acaso todavía no he firmado el contrato de arras.
¿Es cierto, cómo debo actuar?.
Gracias.
Buenos dias,
En relación a su pregunta debe saber, para su tranquilidad, que no es habitual en absoluto que la Agencia Tributaria ejecute esa opción, si bien es cierto que cuenta con esa potestad.
Mi consejo es que acuda a un abogado para resolver esta duda, aunque puede recibir la información gratuitamente en la Notaría donde tenga pensado firmar la compraventa.
Para cualquier otra consulta relacionada con hipotecas, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Un saludo!
La explicación más sencilla es que hacienda tienen derecho a comprobar los valores con los que se liquidan los impuestos que gravan cualquier acto que accede al registro de la propiedad.
Si de la comprobación de valores, surgiera un mayor valor que el declarado, resultaría que hacienda tiene derecho a cobrar la cantidad que se ha dejado de ingresar.
Esta cantidad la reclama al sujeto pasivo del impuesto; más dado que puede que este no tenga dinero, existe una hipoteca legal tácita, en virtud de la cual la finca responde de dichas cantidades.
Como hipoteca tácita, la finca responde independientemente del dueño, y sin perjuicio de que este dueño pueda reclamar al sujeto pasivo (no te engañes pues si no le reclama hacienda, y ejecuta la finca probablemente es porque no tenga otras alternativas).
Será o no justo, pero son privilegios de la hacienda púbica, contra los que nada puedes hacer, pues vienen impuestos por ley, y el Registro sólo te advierte. Si te sirve de tranquilidad no he visto jamás que hacienda lo hay ejercido, pero el riesgo existe siempre y es inevitable (la única alternativa es adquirir una finca sobre la que no se haya realizado operación registral alguna en los cinco años anteriores, y si te sirve de consuelo, comprueba bien si esas notas no están afectadas de caducidad -aunque de ser así te advierto que tendrás que pagar los costes de la cancelación, que además se hacen automáticamente cuando tu inscribes tu escritura-)
Si vas al notario con el que firmarás la compraventa, te informará gratuitamente.
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