indemnizacion del seguro del contrato de financiazion
mi coche financiado cubre la perdida total del vehiculo , en este caso incendio en garaje privado, mi aseguradora me cubre incendio . ademas me he dado cuenta de que al financiarlo el cocesionari me aplico un seguro adicional que cubre la perdida total del bien , son compatibles las dos indemnizaciones , la del mi seguro particular y la del seguro de la financiacion? y suelen poner pegas los seguros de la financiacion?
gracias
Respuesta de Carlos Lluch el 7 de agosto de 2025
Hola,
Nos dice el artículo 26 de la Ley de contrato de seguro que este tipo de contratos no puede ser objeto de beneficio injusto. Por tanto, jamás un seguro (o varios acumulados) pagará más de lo que vale la cosa que hemos perdido.
Por su parte el artículo 32 de la misma Ley dice "
"Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. (¡OJO!)
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo dieciséis, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno."
Por tanto:
a) tienes la obligación de comunicar AHORA a todos los seguros que existe el otro que también cubre el incendio.
b) si no lo haces podrías no cobrar de ninguno.
c) si se te quema el coche tienes que avisar a las dos compañías advirtiendo la duplicidad de seguros. Esto ya de por sí es un follón que dificulta solucionar el siniestro (dos peritos, dos tramitadores, uno puede estar de acuerdo en pagar y el otro no...)
d) nunca cobrarás doble. Pero has pagado doble.
En todo caso me quedo con una copla: dices que te has enterado ahora de que te colaron este seguro. Esto significa:
1) han vulnerado la Ley 26/2006 de Mediación de seguros en su artículo 5º que prohíbe expresamente contratar un seguro en tu nombre sin tu consentimiento y, también prohíbe el mismo artículo imponer directa o indirectamente un contrato de seguro.
2) le han comunicado a una compañía de seguros datos personales tuyos sin tu consentimiento expreso o mediante engaño. Tu no aprobaste que a esa compañía se le informaran datos de seguridad altos (nombre, NIF, domicilio, cuenta bancaria, matrícula de tu coche, etc).
Con estos dos argumentos tienes materia suficiente para amargarles la vida y puede que les saliera más barato regalarte diez coches (como mínimo) que las multas que les pueden meter.
En todo caso te recomiendo muy sinceramente denunciar lo que te ha pasado en el buzón de denuncias de la CNMC ( [email protected] ) pues este organismo está recopilando situaciones abusivas contra consumidores de entidades financieras. Además, por Ley, te garantizan el anonimato por lo que no debes temer represalias del banco.
Saludos cordiales,
Si un riesgo tiene cobertura por dos seguros en este caso cada Aseguradora pagará los daños en la parte proporcional. Pero no pagará cada una el 100% de lis daños. Salvo que una hubiese una exclusión que la otra no tuviese, en caso de siniestro cubierto pagan las dos pero cada una en proporcion al riesgo que soporta.
Un saludo cordial
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