Itulucas Hace 10 años
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Anulación protección de pagos hipotecario de prima única financiada

 Buenos días,

Quiero hace un seguro de vida decente y para ello quería anular el que nos ha exigido el banco. He estado leyendo sobre el tema y quería confirmar que este tipo de seguros se puede anular antes de 30 días naturales desde su formalización y que esto da derecho al reintegro de la parte proporcional de la prima pagada. En mi caso, a pesar de haber intentado negociarlo, hemos tenido que firmar este seguro (1700 euros a 10 años por la mitad del valor de la hipoteca, que son 85000 euros), ya que nos condicionaron la concesión de la hipoteca, a la firma de este producto, a pesar de que no aparece en la oferta vinculante, ni nos hizo referencia a él el notario cuando nos leyó la hipoteca (aún no tengo la copia, pero me apremia el tiempo para anular la póliza, porque está fechada de antes de la firma).

La única vinculación que aparece es un seguro del hogar, que también nos han obligado a firmar con ellos, pero solo el primer año (el precio es bastante más razonable que lo que piden por la protección de pagos hipotecario de prima única financiada):

“-Seguro de daños del inmueble: Se contratará en una compañía aseguradora de reconocida solvencia, requiriéndose la subrogación de este seguro a favor del banco, como beneficiario hipotecario.”

Pese a que preferiría que estuviese a mi nombre, según entiendo, he de hacerla poniendo como beneficiario al banco (viene estipulado en este contrato, por lo que supongo que en el futuro, tampoco se puede cambiar ¿no?):

“-En consecuencia, las condiciones del préstamo descritas, incluido el tipo de interés aplicable, pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones”

Respecto al seguro de PUF, lo he leído por si hay alguna cláusula que me deniegue el derecho a recuperar la prima o que haga referencia a la hipoteca (que me pueda perjudicar en algo) y he visto la que estipula la ley:

“XI.- Supuesto de resolución: En virtud de lo establecido en… el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de 30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la notificación teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.”

Pero también hay otra que no acabo de entender si es contradictoria:

“IX.- Valores de Rescate.- No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o pignoración.”

Según he leído, para cancelarlo, basta con que envíe un burofax o presente el escrito en la sede social de la aseguradora (o en cualquier oficina del grupo). En el contrato, figura que la sede social está en otra ciudad pero la oficina central en Madrid ¿bastaría con remitir o presentar el documento en esta sede?

Agradecería que me confirmase si todo lo que expongo en este texto es correcto o estoy incurriendo en algún error que pueda perjudicarme.

Muchas gracias por su ayuda.

Un saludo.

Responder

Respuesta de Carlos Lluch el 07 de August de 2025

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Los seguros que se pueden acoger a lo previsto en el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro son estrictamente aquellos de vida. Ningún otro seguro tiene tal derecho.

El de protección de pagos (baja laboral/desempleo, etc) no es un seguro de vida. Tampoco es obligatorio por ley alguna por tanto si te cuentan eso estamos ante una falsedad.

Consejo: pon la grabadora del móvil en marcha, entra a decirles que no quieres el seguro y graba su respuesta. 

Todo contrato, y el de seguro lo es, tiene en sus cimientos una serie de principios esenciales: uno de ellos y tal vez el más importante es el consentimiento libre de las partes para contratar. Cuando una de las partes no es libre sino que es objeto de coacción el contrato es nulo de pleno derecho pues existe vicio de consentimiento.

Pero hay que probar que existe esa coacción. De ahí grabarlo.

Puede parecer algo poco elegante pero, pregunto ¿acaso lo es ser tratado con técnicas mafiosas? ¿si esa grabación es lo único que te separa de un abuso, de una práctica prohibida por el artículo 5.e de la Ley 26/2006 así como por todo cuanto se menea en materia de derecho del consumo, contrato y Código Civil? 

Como eres parte directamente afectada esa grabación es lícita aunque no informes a la otra parte de que estás grabando. Es tu prueba de un abuso sin paliativos.

Y hablamos de que pretenden abusar por 7.000€ más intereses contra tu familia.

Ese es mi mejor consejo.

Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de LLUCH & JUELICH BROKERS
Ayúdame con mi hipoteca
De Anónimo
Hace 10 años
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Buenas tardes Carlos:
 
En primer lugar agradecerte que nos vayas encendiendo las luces para poder ver. Gracias.
Hace cosa de un mes firmé con el Banco un préstamo de 4.000 %u20AC al 16% de interes con un 5% de comisiones y gastos, aparte 16,04%u20AC de Notaria y una prima única de 414,64%u20AC de seguro de vida, incapacidad t. y desempleo. A 4 años. Un palo. He enviado por Burofax y dentro de los 30 dias de plazo mi solicitud de desestimiento. Solo me llamó el banco para quejarse, pero de momento nada más. Mi pregunta es : ¿puedo acogerme al derecho de desestimiento? ¿Me tienen que devolver el importe cobrado? y en ese caso, ¿que plazo tiene la aseguradora para devolver la cuantía ? He leido tantas cosas por ahí que estoy un poco confuso y me gustaría conocer tu opinión. Muy agradecido. Saludos
De Anónimo
Hace 10 años
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Hola,señor Carlos lluch yo tengo el mismo problema 

Con el bbva,en su dia febrero de 2006 

Me obligo a firmar dos seguros puf con ellos el valor de los dos 4000 euros, pero lo llevo reclamando esos seguros desde el 2009, ni siquiera estan firmados por ninguno de los dos,la verdad no se que hacer ni por donde empezar ya que ellos lo unico que hacen es darnos largas si fuera tan amable de darme tu opinion se lo agradeceria 

Saludos
De Itulucas
Hace 10 años
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Buenas de nuevo Carlos,
 
Lamento el malentendido, pero siguiendo sus indicaciones, que he leído en otros foros, el escrito lo presenté en la oficina central de la aseguradora, ya que casualmente está cerca de dónde trabajo.
 
A mi también me extraño que me pidiesen copia del DNI, ya que a pesar de que la póliza está a nombre de mi mujer, si quieren comprobar la firma, basta con que la cotejen con el original que tienen ellos firmado y si quieren corroborarlo, no tienen más que localizarla en los datos de contacto que aparecen en la póliza.
 
Como bien dice, creo que tratan de ganar tiempo, porque según ellos, el plazo de desistimiento finaliza el 17, a pesar de que nosotros leímos y firmamos el seguro 8 días más tarde de lo que aparece fechado en la póliza. También intentaron convencerme que anularlo iba a cambiar las condiciones comerciales de la hipoteca ligada al seguro y que tendrían que avisar a nuestra oficina para que se pongan en contacto con nosotros, a pesar de que yo le expliqué que lo único que aparece reflejado en la oferta vinculante que tenemos y que nos bonifica el préstamo, es una nómina, por lo que entiendo que son las trabas habituales para evitar perder el negocio.
 
La persona que me atendió, me dijo que le enviase el DNI por correo electrónico, cosa que he hecho pidiendo confirmación, pero si hoy no obtengo respuesta, seguiré su consejo y me acercaré de nuevo o mandaré el burofax.
 
En esta primera instancia, no me he dirigido a ningún departamento en concreto (bajas, SAC...) ¿sería conveniente hacerlo? En caso de enviar el burofax ¿lo remito a esta oficina central sin ningún destinatario concreto?
 
Muchas gracias por todo.
 
Un saludo. 
De Itulucas
Hace 10 años
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Buenas de nuevo,
 
Finalmente la he presentado esta mañana en la oficina central y me he llevado una copia sellada. Me han comentado que he de enviarles por mail una copia del DNI (no llevaba ninguna) y que se lo pasan a anulaciones. ¿Con esto sería suficiente?
 
Muchas gracias. 
De Itulucas
Hace 10 años
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Antes que nada, quería agradecerle que me ayude a resolver las dudas que me han surgido respecto a este tema. Si bien es cierto que ya estaba al tanto en algunas de las cuestiones que plantea (he leido varias de sus respuestas en este foro), quiero estar completamente seguro antes de actuar, para no incurrir en errores que puedan perjudicarme de cara al banco.

En cuanto a lo que me comenta, se trata de un seguro de vida e invalidez y el texto entrecomillado, son las clausulas que he léido, relativas a este tema, tanto en la oferta vinculante como en el contrato de seguro, por lo que entiendo que es lo que me aplica en mi caso. 

La principal duda que tengo es si esas clausulas (9 y 11) son contradictorias y si esto podría afectarme de alguna forma a la hora de que me devolviesen la prima ya pasada por recibo (porque entiendo que tengo derecho a que me la reembolsen).

También quería saber donde debo remitir el burofax, a la sede social o a la oficina peincipal y si es más conveniente mandar el documento de renuncia por el citado metodo, o acercarme a la oficina principal con dos escritos para llevarme uno sellado por ellos.

Y por último, en cuanto al tema del beneficiario en el seguro del hogar, ¿me debería poner yo y que aparezcan ellos con algún otro tipo de figura jurìdica?

Muchas gracias.
Un saludo.
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Ricardo Gulias Copia Scaled

Ricardo Gulias

Intermediario hipotecario. CEO de RN Tusolucionhipotecaria Experto en asesoramiento bancario y financiero por ESCP Europe.

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