M1515 Hace 11 años
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Compra vivienda habitual – Extincion condominio?

Buenas tardes,

Me he separado de mi pareja y le voy a comprar su parte del piso. Tenemos el 50% de la vivienda cada uno (con su correspondiente hipoteca).

Compramos la vivienda por 150.000 euros, pero dado que los pisos han bajado de precio, se la voy a comprar por 90.000 (que es lo que nos queda de pagar de hipoteca).

Que me conviene mas hacer? Una extincion de condominio? Resido en Vizcaya, he visto que el % de tributación por actos juridicos documentados es del 7% (esto quiere decir que pagaría el 7% de 90.000 euros?).

Este impuesto me lo puedo deducir luego en mi declaración de la renta?

Gracias por vuestra ayuda, un saludo,
Mar

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De Equipo editorial
Hace 1 mes
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En respuesta a:
Hola, tengo un duplex al 50% con mi ex mujer,estamos divorciados con 2 niños de 27 y 22 años,la hipoteca está pagada,ahora yo le quiero comprar su parte a la espera de que se tase.A parte del importe que tenga que pagar de la hipoteca nueva a mi nombre que otro impuesto se tiene que pagar,resido en la provincia de Barcelona,grácias.
Buenas tardes, Toni! En el caso que nos planteas, tendrías que abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que suele corresponderse con entre un 0,5 y un 1,5% sobre el importe de adquisición. No tendrías que abonar, a priori, nada más. ¡Esperamos haberte ayudado! Si necesitas una nueva hipoteca, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Un saludo!
De TONI NAVARRO
Hace 1 mes
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Hola, tengo un duplex al 50% con mi ex mujer,estamos divorciados con 2 niños de 27 y 22 años,la hipoteca está pagada,ahora yo le quiero comprar su parte a la espera de que se tase.A parte del importe que tenga que pagar de la hipoteca nueva a mi nombre que otro impuesto se tiene que pagar,resido en la provincia de Barcelona,grácias.
De M1515
Hace 11 años
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Hola, gracias por la respuesta. Mi ex pareja no mantendria frente al banco la hipoteca a su nombre. Ya he hablado con mi banco y vamos a poner la hipoteca 100% a mi nombre. Por lo cual entiendo que para mi ex pareja no habría ningun problema, verdad? Además al hacer la extincion de condominio por debajo del precio al que se compro en su dia la vivieda tampoco tendria que tributar en IRPF porque no tiene plusvalias, es asi?

Por otro lado, tengo otra duda, mi ex pareja va a contraer matrimonio con otra persona, si no hacemos la extincion de condominio antes de su matrimonio luego seria necesario que su nueva mujer tb firmara algo en el notario?

Gracias de nuevo y saludos.
De Chantal Català Comas
Hace 11 años
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Hola

Sí. Puede ir al notario directamente y hacer la extinción del condominio. No hace falta que haya dinero en efectivo. Sí se fijará una cantidad de dinero a entregar (45.000 euros), que usted retendrá (y no le pagará a su expareja) para hacer frente a la hipoteca.

A su expareja le aconsejaría que consultara con un abogado las repercusiones fiscales y jurídicas para ella de la extinción y del mantenimiento frente al banco de la hipoteca a su nombre. Pero para usted no hay ningún riesgo ni coste (a parte del notario, registro y AJD).

Saludos

De M1515
Hace 11 años
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Gracias por la respuesta, nosotros no estabamos casados ni eramos pareja de hecho, ni tenemos hijos.
La extinción de condominio la podemos hacer igual, verdad?

Sería ir al notario y decir que queremos hacer la extinción de condominio, en la cual, yo adquiriría la parte de mi ex pareja y me haría cargo de la hipoteca necesaria para ello? A mi pareja no le voy a dar ninguna compensacion economica, esto ya lo hemos negociado,  al haber bajado el valor del piso... En la extinción de condominio no es necesario que haya un pago en metalico, verdad?

Gracias de nuevo, saludos,

De Chantal Català Comas
Hace 11 años
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Buenas tardes

Salvo mejor criterio de algún abogado radicado en Vizcaya (donde la legislación fiscal puede ser algo distinta), en principio la extinción de condominio no tributa por Transmisiones Patrimoniales (7% en general y 4% en vivienda en Vizcaya) sino por Actos Jurídicos (que en Vizcaya me parece que es el 0,5).

Efectivamente, la base sobre la que aplicar el 0,5 % es el valor total de la finca, en su caso sobre los 90.000 euros. Por tanto el impuesto sería 450 euros. Por este importe, no vale la pena hacer una extinción de pareja de hecho en el Juzgado, que no tributaría pero que requeriría abogado y procurador. Si estuvieran casados o tuvieran hijos, entonces sí que vale la pena ir al Juzgado para regular el resto y aprovechar para que uno se lo adjudique, ahorrándose los impuestos.

Actualmente ya no se lo puede deducir en la declaración de la renta en España, no obstante, deberá verificar si en Vizcaya aun existe desgravación por adquisición de vivienda habitual. En cualquier caso, el coste que tenga sí se lo podrá deducir el día que venda el piso (como un coste de adquisición).

Confirme con la notaría de allí o con su delegación tributaria que los importes sean los actuales, puesto que aunque lo he verificado telemáticamente, no soy experta en legislación foral vasca.

Saludos,
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Francisco Castillo

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