ecascad Hace 11 años
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Desistimiento seguro de vida vinculado al préstamo

 Hola Carlos, tengo una duda que resolver.

Quiero pedir 27500€ para comprar un coche y en la financiera me hacen vincular un seguro de vida al préstamo por valor de 1945€, un abuso teniendo en cuenta que tengo 29 años.

La financiación que me ofrecen me interesa, pero no tener que pagar un seguro de vida mas los intereses que genere, ya que no tiene sentido, al ser probable que incluso cancele el préstamo antes.

Puedo desistir sin problemas de dicho seguro? Me generaría algún interés al ser la cantidad solicitada 27500 1945?

Qué alternativas tengo?

Responder

Respuesta de Antonio Gallardo el 7 de agosto de 2025

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Dependerá si exista alguna clásula en su préstamo hipotecario que se señala esta vinculación, como por ejemplo rebaja de tipos de interés. No tiene problema para anularlo pero analice siempre si hay algún tipo de vinculación.

Antonio Gallardo Scaled
Antonio Gallardo
Experto financiero licenciado en ADE y Máster en Dirección Financiera. Colaboro de forma habitual en diversos medios económicos.
Ayúdame con mi hipoteca
De jcdlrh
Hace 9 años
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Hola Carlos buenos días,

ante todo muchas gracias por la información facilitada. Aprovecho para explicar los pasos que he seguido, primero llamé al 902 que ponía en el contrato de Seguro y ahí me dirigieron a otro número 902 62 72 23, hablé con una persona que me dijo que la única forma de desisitir era telemática, un fax 91 257 04 52 y un correo electrónico [email protected].

Hice los cálculos de si mantener cuota o descontar tiempo a través del enlace del simulador del Banco de España


http://www.bde.es/clientebanca/es/Menu_Botonera/Simuladores/amortizacion/


Y me compensaba económicamente aún más, acortar tiempo.


Envié el burofax (15,71 euros en Correos)  y copia del burofax al nº de fax indicado y al correo electrónico.

No podrán decir que no les ha llegado la información.

Gracias de nuevo
De Anónimo
Hace 9 años
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Hola,a mi me pasa lo mismo con Santander consumer,el problema es que ya han pasado los 30 días desde que firme con ellos y que entró el seguro en vigor,por así decirlo,mi pregunta es,puedo reclamar todavía que me devuelvan los 1020€ que pone que cuesta el seguro de vida.
Gracias
De jcdlrh
Hace 9 años
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Hola Carlos buenos días,

mi caso es muy similar, he comprado un nuevo coche en Kia con financiación  en SANTANDER CONSUMER vinculado  a unos descuentos un "módico TAE " del 9,7912%, con un 3% de comisión de apertura a pagar en 4 años y con una cuota final fija, y por supuesto con un seguro de vida que en la oferta inicial ponía como opcional, pero que te hacen amablemente firmar para poder acogerte al descuento de KIA, dicho seguro de vida va prorrateado en los pagos mensuales del préstamo por un importe de una prima neta de 419,81 euros.
Con lo que he leído de casos, anteriores, me queda claro que debo enviar  burofax a la sede del Santander Insurance Life en Dublín, mi duda surge con lo siguiente:

En la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo hay un apartado que dice "demás costes derivados del contarto" donde se desglosan las comisiones, y aquí hay una que dice "Comisión por modificación del contrato del 0,50% con un mínimo de 18,03 euros"

La pregunta sería, ¿si desistir del seguro de vida opcional, supone una modificación del contrato?

Muchas gracias de antemano por la atención,

Saludos,
De Anónimo
Hace 9 años
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Hola Carlos!!
en el burofax mando el contrato de la aseguradora o algo mas? 
De Anónimo
Hace 9 años
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Hola Carlos:

Muchísimas gracias por tu contestación.

No hay ninguna confusión. En tu explicación habría bastado, creo yo, con que explicaras que a todos los efectos el tomador de estas pólizas, figure quien figure como tal (normalmente el Banco), es el asegurado, quien paga la prima y auténtico dominus negotii de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Seguros.

Al hilo de esto si que me gustaría conocer tu opinión de porqué los Bancos, sabiendo que no son considerados tomadores de estos seguros, siguen apareciendo en el texto de estas pólizas y, ya puestos, porqué la D.G. Seguros sabiendo que resta claridad y transparencia a estas pólizas, se lo permite. 
De Anónimo
Hace 9 años
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Hola Carlos:

¿La Ley 50/1980  no exceptúa de la facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, como sería el préstamo hipotecario?

Gracias por tu respuesta en todo caso.

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Francisco Castillo

Experto hipotecario licenciado en ADE. Tengo 15 años de experiencia como empleado/subdirector de banca, 2 en inmobiliaria, más de tres en bróker o comparador hipotecario.

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