Anónimo Hace 8 años
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pago cocina en incendio, continente o contenido?

Buenos días. Se produjo un incendio en mi casa y tengo problemas a la hora de cobrar una parte de los daños. Tanto mi inquilino como yo tenemos seguros de continente y contenido, pero ahora me encuentro con que mi seguro de continente (en el cual está especificado que es una vivienda para alquiler) no quiere pagarme ni los muebles de la cocina ni los electrodomésticos.
Por  otro lado el seguro de contenido del inquilino tampoco quiere pagarlo porque dice que una vivienda en alquiler siempre lleva la cocina equipada.

Responder
De Ramón Calvo
Hace 8 años
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Buenos días.

Hay que leer en el condicionado general de cada póliza el capítulo Definiciones. Ahí podrás saber qué intepreta cada compañía por  Continente y Contenido

Es importante saber que no es hay una regla general y para algunas aseguradoras la cocina será continente y para otras contenido.

¿Tu póliza cubre continente y contenido? ¿La del inquilino solo contenido?

¿Cómo se originó el incendio? ¿Por un cortocircuito en la instalación eléctrica o al cocinar el inquilino por un despiste? ¿Cual es el argumento concreto por el que su compañía no quiere pagarle esos daños?

Saludos. Ramón Calvo.

De La Biblioteca Aseguradora
Hace 8 años
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Aunque puede que no siempre, pero quizás lo más habitual es que los muebles de cocina, por muy fijos que se encuentren ubicados se consideren contenido como el resto de mobiliario y enseres de la vivienda. Si el propietario no tiene más que el continente asegurado entonces su seguro no lo paga por no estar incluido el contenido.

Si la vivienda está alquilada, el propietario al menos debería tener asegurado el contenido también para tener el valor de los muebles de cocina, si el resto de la vivienda estaba vacía.

Si los daños se produjeron por un incendio fortuito del inquilino en el uso de la vivienda el responsable es el inquilino y si tiene seguro de su vivienda dentro de la RC se suele incluir siempre la RC Locativa que quiere decir que se garantizan los daños al inmueble arrendado como consecuencia de un riesgo cubierto por el seguro. Lo normal sería que el inquilino tuviese asegurado el Contenido, es decir sus muebles y enseres y dentro de la Responsabilidad Civil que conlleva el contenido está también la RC familiar que incluiría estos daños.

Solo si el seguro del inquilino tuviese nada más que el continente, entonces como la RC que se incluye con el continente es la inmobiliaria no tendría la cobertura completa de responsabilidad civil, Si fuese así tendría un seguro mal formalizado pero no le cubriría estos daños.

Habría que revisar adecuadamente los dos seguros como están formalizados, pero ahora puede ser tarde para los daños que se hayan producido en todo caso se puede mirar si hay alguna garantía a mayores de lo que comenta en su pregunta que esté incluida.

El seguro tiene unas reglas, que no son muy complejas, pero es importante que quien asesore a los clientes sea un profesional y en general un Corredor de Seguros profesional evita que lleguen a producirse estas situaciones. Tener dos seguros pero no correctamente formalizados y al final que algún riesgo que se produzca no contemple la indemnización que se espera.

Todos los seguros deben formalizarse sabiendo bien lo que cubre y lo que no, pero si ya está hecho revisarlo y consultar el alcance de la protección y como adecuarlo a las necesidades en cada caso, es fundamental, siempre.

Un saludo muy cordial 

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Francisco Castillo

Experto hipotecario licenciado en ADE. Tengo 15 años de experiencia como empleado/subdirector de banca, 2 en inmobiliaria, más de tres en bróker o comparador hipotecario.

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