Equipo editorial Hace 12 años
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Rescate de póliza de seguro de ahorro

Os hago una pregunta personal (tres, en realidad) sobre seguros que creo puede hacerse extensiva a muchos otros usuarios.

Tenía contratado un seguro de ahorro, con aportaciones periódicas con un seguro de vida asociado. Durante unos años si uno pretende rescatar el dinero, sufre una pérdida del capital, además de haber pagado un seguro de vida durante un tiempo que no capitaliza como ahorro, como es natural.

Al cabo de 5 años decidí rescatar el capital y los intereses generados, pero la sorpresa fue que en Aviva hay una cláusula que estipula que si se rescata antes de pagar el año entero, se pierden las cuotas aportadas en el año no pagado íntegramente. Mi primera pregunta a nuestros expertos es: ¿es legal esta cláusula?

En segundo lugar, una vez pagadas las mensualidades del año entero, al querer rescatar la póliza me piden una serie de documentación y, además, un recibo emitido por el banco y sellado por este (el último pagado). Por si eso fuera poco pedir, se les ha de mandar por correo postal, no les vale escaneado. Y la opción de ir a su delegación no existe, ya que no tienen oficina física en Mallorca en estos momentos. La opción que yo les he dado es enviarles toda la documentación firmada y escaneada y el recibo que me proporciona mi banca online. Según su servicio de atención al cliente, este recibo no les basta ya que lo quieren sellado por el banco. Al preguntarles la razón, me salen que es política de la aseguradora y que es la forma de asegurarse que yo no devuelvo el recibo después. Les he pedido que me manden estas instrucciones por email para acudir a la Dirección General de Seguros a poner una reclamación.

Mi segunda duda es: ¿qué procedimiento es el que legalmente se exige para solicitar el rescate de una póliza de ahorro?

Finalmente y abusando de la experiencia y saber de nuestros expertos en seguros, ¿es este tipo de pólizas con un tipo de interés técnico garantizado del 3% un buen producto, alternativo a un depósito a plazo a largo plazo?

Mucha gracias por vuestro trabajo a favor de la cultura financiera en este país.
 

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Respuesta de Carlos Lluch el 7 de agosto de 2025

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Hola Anónimo,

El PIAS es un producto destinado a generar una renta vitalicia, a partir de 5 años. No a ser "rescatado" (sacar el dinero). Todo el producto está pensado para eso y este tipo de razonamiento se enfoca a la larga duración, no al corto plazo. Por ello debes entender que ese triángulo "rentabilidad-liquidez-riesgo" estará muy activo en todo producto de este tipo por lo que al exigirle rentabilidad se habrá optado por un mayor riesgo que puede salir mal si se decide abandonar el barco antes de hora pues el valor liquidativo de los activos (lo que valen los productos en que se han invertido tus provisiones matemáticas, dependen del valor de mercado en el momento en que decides salir).

Aparte está el tema de que lo que ha invertido Generali no es el dinero que tu has pagado sino las provisiones matemáticas de balance, esto es, el resultado de descontar a lo pagado los gastos de administración, comisiones de venta y prima del seguro de fallecimiento incorporado en el seguro. Es decir, si sacas antes del 5º año casi seguro que perderás siempre.

El error fue comprar este producto si ibas a rescatar. Si te has visto obligado, es un mal menor. Eso siempre y cuando fueras completa y profesionalmente asesorado en el momento de la compra del seguro. Como veo que tienes dudas que no deberías tener, entiendo que no fuiste correctamente asistido.

En este tipo de producto deben informarte de comisiones y gastos imputados.

Espero haberte ayudado.

Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de Lluch & Juelich Brokers. Tengo formación en Gerencia de Riesgos y pertenezco a la primera promoción de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS).
Ayúdame con mi hipoteca
De Equipo editorial
Hace 1 mes
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En respuesta a:
hola la empresa en la que trabaja gestiono un contrato colectivo que nos vendió como seguro de ahorro o plan de previsión que iba asociado a seguro de vida LA empresa es la tomadora y hay un garantizado al llegar a los 65 años ( originalmente edad de Jubilación) A mi me gustaría no rescatarlo y seguir con un plan parecido o traspasarlo a otro producto financiero que no obligue a rescatarlo previamente y pasar por la caja de Hacienda ( ya se pasara cuando quiera rescartarlo al final ) pero me dicen que esto no es posible ya que el tomador es la empresa y no soy y que en las condiciones del plan este se liquida al llegar a los 65 años. Existe alguna alternativa fiscal que permita situarlo en otro instrumento financiero a mi nombre sin rescatarlo y obviamente pagando los impuestos que correspondan cuando efectivamente se rescate?
Hola! No existe en la práctica una vía para moverlo a tu nombre sin tributar antes, porque legalmente el derecho es tuyo pero el contrato lo gestiona la empresa y está diseñado para liquidarse al vencimiento. Lo único que se puede planificar es cómo y cuándo rescatarlo (capital único, rentas, fraccionado, etc.) para optimizar fiscalmente el impacto, y qué hacer con ese dinero después (ej.: PIAS para convertir en renta vitalicia con ventajas fiscales). Un saludo.
De Mariano Burgos
Hace 2 meses
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hola la empresa en la que trabaja gestiono un contrato colectivo que nos vendió como seguro de ahorro o plan de previsión que iba asociado a seguro de vida LA empresa es la tomadora y hay un garantizado al llegar a los 65 años ( originalmente edad de Jubilación) A mi me gustaría no rescatarlo y seguir con un plan parecido o traspasarlo a otro producto financiero que no obligue a rescatarlo previamente y pasar por la caja de Hacienda ( ya se pasara cuando quiera rescartarlo al final ) pero me dicen que esto no es posible ya que el tomador es la empresa y no soy y que en las condiciones del plan este se liquida al llegar a los 65 años. Existe alguna alternativa fiscal que permita situarlo en otro instrumento financiero a mi nombre sin rescatarlo y obviamente pagando los impuestos que correspondan cuando efectivamente se rescate?
De Anónimo
Hace 6 años
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Grscias

De Anónimo
Hace 8 años
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Hola, me gustaría que me ayudarán a esta pregunta: tenía un plan de ahorro que se llama pías en Generali, lo he tenido dos años y medio, hasta los cinco años no podía sacarlo sino, tenía penalización si lo sacaba antes de ese tiempo pues, lo tuve que sacar por necesidad ahora, he perdido lo que tenía ganado esos dos años y medio más 200€ de mi capital que iba ingresando todos los meses, quería saber si es por ley esto así o, es un engaño además no he recibido ninguna información sobre todos los descuentos osea, nada, como me dijeron que recibiría por correo electrónico. Gracias
De olibobska
Hace 11 años
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Buenas tardes Carlos,

Muchas gracias por tu rápida y extensa respuesta. Cuando afirmas que en caso de fallecimiento no se recuperaría nada del capital ¿ te refieres que aunque hayan comentado:

como rentista: reversión del 50% al cónyuge viudo de la renta que estuviera percibiendo el asegurado.

no se cobraría nada si falleciera? ¿A que renta puede referirse la compañía aseguradora teniendo en cuenta que cobro un seguro extra por incapacidad más el de de la SS? Eso lo equiparan a ser rentista y entonces me pagarían hasta llegar al capital asegurado un 50% cada mes de que?

Gracias de nuevo

De olibobska
Hace 11 años
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Buenos días Carlos u otro conocedor,

Veo que eres experto en la materia y dado que llevo ya más de 1 año detrás de esto, te agradecería enormemente si me dieras un poco de luz en el asunto.
Resulta que la empresa para la que trabajaba contrató una poliza de ahorro junto a un seguro de incapacidad para varios de los trabajadores de la misma incluida yo. Ahora dos años despues de haber sio declarado incapacitada absoluta la aseguradora me contesta lo siguinete para el rescate de la poliza:

La póliza garantiza las siguientes coberturas:
 
-      Jubilación: ordinaria, anticipada o posterior a los 65 años.
-      Fallecimiento: en activo, reembolso al tomador de las primas pagadas capitalizadas.
como rentista: reversión del 50% al cónyuge viudo de la renta que estuviera percibiendo el asegurado.
 
Por lo tanto, al cesar en la empresa, usted tiene derechos reconocidos en la póliza por haber finalizado su relación laboral con xxx, pero podrá cobrar cuando pase de incapacitado a jubilado.
 
Otra opción es movilizar sus derechos a un Plan de Pensiones Individual en una entidad bancaria, cumpliendo los límites legales de aportación a un PP por edad y año.


¿Es esto cierto o estan buscando que no me lleve el dinero? ¿ Que opciones tengo?

Muchas gracias desde ya.
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