Equipo editorial Hace 12 años
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Rescate de póliza de seguro de ahorro

Os hago una pregunta personal (tres, en realidad) sobre seguros que creo puede hacerse extensiva a muchos otros usuarios.

Tenía contratado un seguro de ahorro, con aportaciones periódicas con un seguro de vida asociado. Durante unos años si uno pretende rescatar el dinero, sufre una pérdida del capital, además de haber pagado un seguro de vida durante un tiempo que no capitaliza como ahorro, como es natural.

Al cabo de 5 años decidí rescatar el capital y los intereses generados, pero la sorpresa fue que en Aviva hay una cláusula que estipula que si se rescata antes de pagar el año entero, se pierden las cuotas aportadas en el año no pagado íntegramente. Mi primera pregunta a nuestros expertos es: ¿es legal esta cláusula?

En segundo lugar, una vez pagadas las mensualidades del año entero, al querer rescatar la póliza me piden una serie de documentación y, además, un recibo emitido por el banco y sellado por este (el último pagado). Por si eso fuera poco pedir, se les ha de mandar por correo postal, no les vale escaneado. Y la opción de ir a su delegación no existe, ya que no tienen oficina física en Mallorca en estos momentos. La opción que yo les he dado es enviarles toda la documentación firmada y escaneada y el recibo que me proporciona mi banca online. Según su servicio de atención al cliente, este recibo no les basta ya que lo quieren sellado por el banco. Al preguntarles la razón, me salen que es política de la aseguradora y que es la forma de asegurarse que yo no devuelvo el recibo después. Les he pedido que me manden estas instrucciones por email para acudir a la Dirección General de Seguros a poner una reclamación.

Mi segunda duda es: ¿qué procedimiento es el que legalmente se exige para solicitar el rescate de una póliza de ahorro?

Finalmente y abusando de la experiencia y saber de nuestros expertos en seguros, ¿es este tipo de pólizas con un tipo de interés técnico garantizado del 3% un buen producto, alternativo a un depósito a plazo a largo plazo?

Mucha gracias por vuestro trabajo a favor de la cultura financiera en este país.
 

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Respuesta de Carlos Lluch el 7 de agosto de 2025

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Hola Anónimo,

El PIAS es un producto destinado a generar una renta vitalicia, a partir de 5 años. No a ser "rescatado" (sacar el dinero). Todo el producto está pensado para eso y este tipo de razonamiento se enfoca a la larga duración, no al corto plazo. Por ello debes entender que ese triángulo "rentabilidad-liquidez-riesgo" estará muy activo en todo producto de este tipo por lo que al exigirle rentabilidad se habrá optado por un mayor riesgo que puede salir mal si se decide abandonar el barco antes de hora pues el valor liquidativo de los activos (lo que valen los productos en que se han invertido tus provisiones matemáticas, dependen del valor de mercado en el momento en que decides salir).

Aparte está el tema de que lo que ha invertido Generali no es el dinero que tu has pagado sino las provisiones matemáticas de balance, esto es, el resultado de descontar a lo pagado los gastos de administración, comisiones de venta y prima del seguro de fallecimiento incorporado en el seguro. Es decir, si sacas antes del 5º año casi seguro que perderás siempre.

El error fue comprar este producto si ibas a rescatar. Si te has visto obligado, es un mal menor. Eso siempre y cuando fueras completa y profesionalmente asesorado en el momento de la compra del seguro. Como veo que tienes dudas que no deberías tener, entiendo que no fuiste correctamente asistido.

En este tipo de producto deben informarte de comisiones y gastos imputados.

Espero haberte ayudado.

Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es

Carlos LLuch Copia 1 Scaled
Carlos Lluch
Director técnico de Lluch & Juelich Brokers. Tengo formación en Gerencia de Riesgos y pertenezco a la primera promoción de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS).
Ayúdame con mi hipoteca
De Muchmoney
Hace 12 años
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Yo he tenid un problema similar, muy interesante lo que comentais..

De La Biblioteca Aseguradora
Hace 12 años
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En primer lugar, salvo particularidades muy concretas el precio del seguro (prima) es anual, y cualquier forma de pago fraccionada es una facilidad de pago, pero a lo que el Tomador de seguro se compromete es a pagar la anualidad de seguro, y por tanto es comprensible que no se deje canacelar el seguro sin tener la anualidad completa pagada. Por otro lado para cancelar el seguro ha de comunicarse con 2 meses de antelación al vencimiento anual. Todo esto viene recogido en la Ley de contrato de seguro, aunque no se dice como ha de ser la comunicación y, claro, la Ley del contrato de seguro es de 1980, y en aquel momento no habían los avances tecnológicos de la actualidad.

Poner tantas pegas parece excesivo para solicitar ka cancelación y rescate, al margen de cumplir con lo legal.

Evidentemente si estamos muy cercanos al último recibo pagado y se produce la devolución del rescate, si aún estuviese a tiempo el Tomador del seguro de devolver el último recibo, la Asegurador estaría devolviendo parte de un recibo que realmente no ha cobrado, por eso se pueden tomar ciertas precauciones, pero quizás las formas y la explicación trasladada no favorece en nada, la buena comunicación y ganarse la confianza de un cliente. Pero creo que es más un problema de saber explicar las cosas que de incumplimiento de la Aseguradora.

En todo caso como no hay incumplimiento en el no querer pagar, sino poner obstáculos o no realizar una comunicación adecuada, se podría realizar no una reclamación, pero si una queja a la Dirección General de Seguros. La Queja se entiende fundada cuando el Asegurado observa una falta de buena atención, que sin dejar de atender sus obligaciones la Aseguradora no pone la diligencia oportuna, o no se atiende con la buenas formas que uno espera.

Los seguros de ahorro con un componente de seguro de vida, es cierto que el rescate solo se produce de la parte de ahorro generada y no del precio que corresponda al seguro de vida, y dependiendo del capital de seguro de vida (fallecimiento, invalidez..) es evidente que el rescate será inferior a lo pagado por esta circunstancia.

¿es mejor un seguro de ahorro que un instrumento financiero?

Pues pueden depender varios factores y modalidades, por ejemplo el seguro PIAS ¿Lo conocéis?. Es una modalidad de seguro de vida ahorro, que con una duración de al menos 10 años y transformando el capital acumulado en renta vitalicia no se paga ningún impuesto al vencimiento. Nada. Eso sí tiene unos límites de aportaciones máximas de 8.000 € anuales y 240.000 € en toda la duración del contrato, pero no cabe duda que no tributa nada, y esto no se consigue con ningún otro instrumento.

Es cierto que para conseguirlo es necesario cobrar una renta y no capital, pero también es cierto que nuestro problema cuando nos jubilemos es la pérdida de ingresos en forma de renta, y por tanto este debería ser nuestro objetivo, obtener un complemento de rente. Por ello según utilicemos el instrumento adecuado puede efectivamente ser mucho más ventajoso el seguro, pero insistiendo según varios factores.

Un cordial saludo
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