¿Cómo sabe Hacienda cuál es tu vivienda habitual? El objetivo de la Agencia Tributaría en cuanto a la verificación de que declaras tu vivienda habitual correctamente es evitar que se obtengan beneficios fiscales sobre una segunda residencia o una vivienda que solo usas puntualmente.
En este artículo, además de la respuesta a la cuestión planteada, te mostramos cómo resolver cualquier tipo de problema que pueda surgir con este asunto.
Entonces te podemos ayudar
Hacienda puede comprobar en cualquier momento, durante la campaña de la Renta o tras una inspección.
Existen diferentes formas para saber cuál es tu vivienda habitual; y la Agencia Tributaría puede recurrir a diversas fuentes:
- - Empadronamiento y domicilio fiscal: como primer paso, comprueba que estés registrado en el padrón municipal y que tu domicilio fiscal coincida.
- - Datos de consumo de suministros: electricidad, agua, gas e internet reflejan que realmente hay actividad en el domicilio. Consumos bajos o inexistentes pueden levantar sospechas.
- - Censo de población y bases de datos cruzadas: cruzando información de consumo, padrón, tarjetas y declaraciones.
- - Relación con otras administraciones: por ejemplo, que estés vinculado a colegios, centros médicos o la Seguridad Social en esa dirección. También la cercanía con tu lugar de trabajo.
- - Testimonios o certificados: del presidente de la comunidad o vecinos, aunque estas pruebas sirven como complemento.
En caso de que Hacienda tenga dudas, puede pedirte la documentación que acredite tu residencia en un determinado inmueble.
Como puedes imaginar, la documentación pertinente se relaciona con las fuentes de comprobación anteriormente descritas:
- - Volante de empadronamiento o certificado municipal.
- - Facturas de suministros: donde se refleje el consumo real
- - DNI con dirección actualizada o certificado del cambio de domicilio (modelo 030)
- - Correspondencia bancaria o seguros a tu nombre.
- - Certificado del presidente de la comunidad que confirme que resides allí
- - Relación con servicios e instituciones: por ejemplo, médico, colegio, Seguridad Social.
- - Contratos y movimientos bancarios que demuestren actividad en la vivienda
A efectos fiscales, la vivienda habitual constituye la residencia dónde el contribuyente haya residido al menos 3 años de forma continuada. Además, debes haber residido en ella de forma efectiva en un plazo no superior a 12 meses desde el momento de la compra o terminación de obras.
No obstante existen algunas excepciones a estos plazos, por ejemplo:
- - Matrimonio.
- - Divorcio.
- - Traslado por trabajo.
- - Discapacidad.
- - Primer empleo.
- - Fallecimiento.
Si Hacienda detecta algún tipo de irregularidad con respecto a la declaración de tu vivienda habitual, puede tener las siguientes consecuencias:
- - Devolución de las deducciones indebidas: incluyendo los correspondientes intereses.
- - Sanciones económicas: multas; a veces incluso de hasta el 50% del beneficio fiscal obtenido.
- - Inspección tributaria: es posible que se pueda iniciar un procedimiento y exigir documentos adicionales.
Lo principal para evitar problemas con la Agencia Tributaria con respecto a la consideración de vivienda habitual es empadronarte correctamente y comunicar cualquier cambio en el modelo 030 y la Declaración de la Renta.
Además, también es recomendable mantener a tu nombre los suministros básicos del hogar, tales como la luz, agua, gas, teléfono, internet, etc.
Por lo demás, es importante mantener la coherencia con la información que figura en tu DNI y las demás administraciones públicas (incluyendo el médico). Tampoco declares como vivienda habitual un inmueble que tienes alquilado.
Si Hacienda rechaza otorgar la condición de tu residencia como vivienda habitual puedes llevar a cabo las siguientes acciones:
- - Reúne todas las pruebas: consigue todos los documentos que hemos mencionado anteriormente que acrediten que un inmueble es tu vivienda habitual.
- - Presenta una reclamación administrativa.
- - En caso de no prosperar, siempre tienes abierta la vía judicial.
En principio, si compraste la casa antes del 1 de enero de 2013, tendrías derecho a la correspondiente deducción por adquisición de vivienda habitual. En este caso, Hacienda exige que se cumplan los requisitos vistos anteriormente. También se aplica para la exención por reinversión en vivienda habitual.
Además, si vendes la vivienda siendo mayor de 65 años, también tienes una exención de ganancia por venta.
Por otra parte, cuando se trata de la segunda residencia, genera imputaciones de renta en el IRPF o, si la alquilas, tributará por arrendamiento.
Los problemas más comunes con Hacienda relativos a la vivienda habitual suelen estar motivados por tener el empadronamiento desfasado o la detección de un consumo bajo en los servicios básicos del hogar.
También suele darse el caso cuando se practican deducciones por una vivienda que se encuentra alquilada (alquiler encubierto) o el contribuyente pasa más de 183 días fuera sin justificar residencia.
