En términos fiscales en España, la vivienda habitual se considera aquella edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de mínimo tres años. También se considera vivienda habitual aquella que sea habitada de forma efectiva y con carácter permanente por el contribuyente en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de obras del inmueble.Además, la vivienda no pierde la condición de habitual si se cumple alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se produce el fallecimiento del contribuyente.
- Cuando concurren otras circunstancias que impiden la ocupación de la vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo.
- Para los contribuyentes con discapacidad, se considera como circunstancia que impide la ocupación de la vivienda si ésta resulta inadecuadamente adaptada.
- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización.
A la hora de aplicar las deducciones fiscales sobre vivienda habitual conviene tener claras estas consideraciones ya que, en caso de no cumplir con los requisitos, no se pueden aplicar las desgravaciones e incluso hay que devolver la reducciones aplicadas de forma indebida.
No se pueden considerar vivienda habitual aquellas destinadas a segunda residencia o residencia vacacional, como tampoco se incluyen en el concepto los trasteros, jardines, instalaciones deportivas o piscinas que se adquieran conjuntamente al inmueble. No obstante, sí se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje, con un máximo de dos, siempre y cuando se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda. Además, su adquisición debe realizarse en el mismo acto que la compra de la casa y su uso no debe ser cedido.