¿Cómo dar de alta los suministros de una vivienda nueva?

Equipo editorial I Publicado: I Actualizado:

Al mudarte a una casa nueva puede que tengas que dar de alta la luz y el gas, te explicamos como hacerlo

¿Cómo dar de alta los suministros de una vivienda nueva?

Al comprar o alquilar una casa son muchos los trámites y gastos que hay que afrontar. 
Contratar los suministros básicos para vivir en ella, como son el gas y la electricidad, puede parecer un proceso complicado, pero aquí te informamos de todos los pasos que tienes que dar para que sea lo más fácil posible.

Gas natural


Lo primero que tenemos que tener en cuenta es si ya existe una instalación previa o no. Si no hay instalación, deberemos informarnos sobre las distintas compañías que ofertan gas natural (Cepsa Hogar, Iberdrola, Gas natural Servicios…). Comparar los servicios que ofrecen, analizar las ofertas y descuentos. 
 

  •     Si no hay instalación

Si se trata de una vivienda de nueva construcción, lo más probable es que no tenga una compañía de gas natural contratada. También se puede dar en el caso de que el inquilino anterior de la vivienda diera de baja el suministro de forma voluntaria o se haya dado de baja por impago. 

En este caso deberemos solicitar una acometida de gas natural. Una acometida es la denominación que se le da al trabajo que hay que hacer para poder suministrar gas a un cliente que necesite un nuevo punto de suministro. 

Para poder solicitarla debemos ponernos en contacto con la empresa distribuidora de la zona e informarnos de: el coste que tendremos que abonar, el plazo para su construcción y el inicio del suministro, y el período de validez del presupuesto. También podemos valernos de la ayuda de un instalador de gas natural autorizado, que nos agilizará el proceso. 

El precio de una acometida de gas natural varía en función del caudal máximo que contratemos y de la ubicación del suministro. Los requisitos por los que tendremos que pagar son: los derechos de alta, el enganche y la revisión de las instalaciones. 

Una vez elaborada la acometida, la empresa distribuidora te proporcionará un código CUPS de la instalación (Certificado de la Instalación del gas). Deberás entregárselo a la empresa comercializadora que hayas elegido.
 
A continuación, hay que dar de alta el contratado de gas natural con la empresa comercializadora, eligiendo la tarifa que mejor se adapte a tus necesidades. Debemos saber que se puede contratar un suministro de gas tanto en el mercado libre como en el mercado regulado.
 
El mercado regulado tiene sus precios fijados por el Estado. La tarifa que podrás contratar es la Tarifa de Último Recurso de Gas (TUR). 

En el mercado libre cada comercializadora tiene la capacidad para ofertar unos precios diferentes. Estas serían las empresas comercializadoras donde tenemos que elegir la tarifa que deseemos. 

Antes de decidirnos por una tarifa o otra tenemos que saber qué nos ofrecen y cuáles son sus precios. Existen cuatro tipos de tarifas diferentes para contratar gas natural: 

Tarifa 3.1: Es la más frecuente en los hogares españoles, esta destinada a un consumo anual menor a 5.000 kWh de gas natural. 
Tarifa 3.2:  viviendas con un consumo de gas entre los 5.000 kWh y 50.000 kWh
Tarifa 3.3: con fines de instalación en empresas con un consumo anual entre 50.000kWH y 100.000 kWh.
Tarifa 3.4: para grandes consumos de gas natural a partir de 100.000 kWh por año. Ç

•    Si ya hay instalación

Si ya hay una instalación, el procedimiento para instalar gas natural es más sencillo.
La promotora o constructora de la vivienda nos entregará toda la documentación necesaria para dar de alta un nuevo suministro. 

Una vez que tengamos esta documentación, nos podremos poner en contacto con la empresa comercializadora que hayamos elegido para que nos instale un nuevo suministro.
 
Será necesario que dispongamos del Certificado de Instalación Individual. Si no lo tenemos, un instalador de gas natural autorizado nos lo tendrá que proporcionar.
 

Electricidad


En el caso de que no haya un suministro, debido a que se trate de una vivienda de obra nueva en la que nunca lo ha habido o que el inquilino anterior lo diera de baja, deberemos hacerlo nosotros a través de una empresa comercializadora. 
Según nos informa la compañía eléctrica Lucera, los costes para dar de alta la luz dependerán de si aún están vigentes los derechos de extensión o no y de la potencia eléctrica que necesite tu vivienda. Si están vigentes los derechos de extensión permanecerán adscritos a la instalación durante tres años. En el caso contrario, en la primera factura pagaremos un coste mayor, este lo cobra la distribuidora, pero lo abonamos a través de la empresa comercializadora. Puedes consultar los importes y los diferentes tipos de tarifas eléctricas en el artículo ¿Cómo ahorrar en la tarifa de la luz?

Los documentos que necesitas para dar de baja la luz son: 

•    Código CUPS: Identifica el punto de suministro para poder tramitar el alta de la luz, modificar potencia, activar la tarifa de Discriminación Horaria, ect.

•    Potencia que quieres contratar:  deberás elegir entre una potencia normalizada y una ya definida. Esta dependerá de la estructura familiar, los cambios en electrodomésticos de consumo, instalación de gas o paneles solares…

•    La dirección de tu vivienda: necesaria para saber dónde se tiene que instalar el suministro. 

•    Datos del titular del contrato: son necesarios los datos del titular del suministro.

•    Cuenta bancaria: para abonar los pagos.

•    Boletín Eléctrico: si ya no están vigentes los derechos de extensión tendrás que abonar el Certificado de Instalación Eléctrica o Boletín eléctrico (CIE), lo debe emitir un instalador autorizado y tiene una validez de 20 años.  

Una vez que hayamos entregado la documentación a la empresa comercializadora tendrás luz en casa en unos 5 o 7 días. A partir de entonces podrás cambiarte a la compañía de luz que quieras.


 


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