Duda sobre declaración de hacienda por fallecimiento del cónyuge

Equipo editorial I Publicado: I Actualizado:

Si a lo largo del año pasado muere el marido jubilado ¿puede la viuda hacer declaración conjunta?

¿Si fallece mi cónyuge tengo que realizar la declaración de la renta? Es una de las preguntas más habituales que nos realizamos tiempo después del fallecimiento de un familiar. La respuesta es sí. Por lo tanto con el fallecimiento de una persona no se acaban los compromisos con Hacienda. Por lo tanto, serán sus herederos los que tendrán que ajustar cuentas pese a la defunción y presentar una declaración de la renta que pesa sobre el difunto.

En este caso serán sus herederos, los mismos sobre los que cae la responsabilidad de pagar el impuesto de sucesión para recibir la parte que les corresponde de los bienes del fallecido los que se encarguen de ello. Todos ellos serán los que tengan que firmar la declaración y en caso de no haberlos el Estado será la persona que designe quién deberá hacerla. En este caso, en el del fallecimiento, su período impositivo será desde el día 1 de enero hasta el de su fallecimiento siempre y cuando en el último año sus ingresos superasen los 22.000€ en caso de provenir de una sola dirección o 12.000€ si viene de dos o más direcciones.

La declaración será individual, aunque el individuo fallecido presentase hasta el momento una declaración conjunta que sí que podrá seguir presentando el resto de la unidad familiar en el caso que lo deseen y excluyendo las aportaciones del fallecido.

En el caso de que saliera a devolver habrá dos posibilidades:

•    Que se devolviera un importe inferior a 2.000€: en este caso los herederos tendrán que presentar a la Agencia Tributaria el certificado de fallecimiento, el libro de familia y el registro de sus últimas voluntades. En el caso de que haya varios herederos, pero el importe se desee que se le adjudique solamente a uno de ellos el resto deberá adjuntar una autorización escrita.
•    Que el importe a devolver fuera superior a 2.000€: en este caso, además de los documentos que en el anterior caso se solicitaban también habrá que adjuntar un documento que justifique que se ha declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones el importe de la dedución.

Para percibir el pago de la devolución, los beneficiarios siempre deberán cumplimentar el impreso modelo H-100.
 


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