¿Cómo incluir ingresos extras en la declaración de la renta?

Equipo editorial I Publicado: I Actualizado:

En los últimos años ha aumentado el número de personas que obtienen un dinero extra mediante un trabajo extra. ¿Cómo se incluye en la declaración de la renta?

En los últimos años se ha incrementado el número de personas que tienen que recurrir a un pequeño trabajo extra para poder llegar a final de mes con mayor solvencia. Impartir charlas, cursos o pequeñas chapuzas son los más habituales pero, hay mucho más. Si te ves reflejado en estas líneas, te habrán surgido dos preguntas: ¿cómo declaro estos ingresos? ¿Debo ser autónomo?

En cuanto a la última pregunta, la respuesta es no. Sí que es verdad que para realizar una actividad laboral por cuenta propia hay que darse de alta. Pero no siempre. Si es una actividad que no es frecuente y no supera el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) no será necesario darse de alta. 

Pero entonces, ¿cómo declararlo? El caso más habitual es el de trabajos temporales de carácter formativo y por horas. Organizadores de cursos o charlas. En este caso se pedirá que emitas un recibo sin IVA pero en el que si tendrá que estar registrado la retención que corresponda al IRPF (en la actualidad de un 15%) debido a que es la prestación de un servicio profesional. Ese porcentaje será lo que más tarde la entidad que te haya contratado pagara a Hacienda por un servicio de colaboración mediante el modelo 111 y en el resumen anual mediante un modelo 190 para que también puedas emitirlo tú en la declaración de la renta. Para poder realizarlo de esta manera y por ende poder emitir facturas deberás registrarte en el Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o 037). Este un método, es un modelo que lleva consigo la liquidación trimestral del IVA.

Esto en el caso de hablar de trabajos ligados a la educación. Otro ámbito podría ser el alquiler de apartamentos turísticos. En este caso, el anfitrión deberá incluir estos beneficios en la Sección C de su declaración de la renta en el Modelo 100. En este caso es necesario darse de alta en el censo de obligados tributarios ante las autoridades fiscales españolas por lo que también hay que rellenar el modelo 030.

¿Y en el caso de la venta de un inmueble? En este caso al haber ganado dinero habrá que declararlo como una ganancia patrimonial que tributará en función del importe: entre 0 y 6.000€ al 19%, entre 6.000 y 50.000€ al 21% y por encima de esa cantidad al 23%. Sin embargo hay excepciones, como la venta de una vivienda habitual por parte de alguien mayor a 65 años.

Y por último, ¿las ganancias provenientes de premios o apuestas? Si, habrá que declarar todas aquellas que superen los 1.600€ que es el límite mediante el cual hay que declarar. Habrá que marcar la casilla “Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.
 


Logo iAhorro

Conseguimos la hipoteca perfecta para ti, de forma sencilla, rápida y segura. Somos líderes en el sector y negociamos con los principales bancos para ofrecerte las mejores ofertas de manera totalmente gratuita y sin compromiso.