Swaps, Caps, Floors... ¿seguros de tipo de interés?

ANTONIO BELTRAN I Publicado: I Actualizado:

Supuestos seguros de tipos

Swaps, Caps, Floors... ¿seguros de tipo de interés?

 

 

Los supuestos seguros de tipos son productos bancarios que las entidades comercializaron a los clientes minoristas como seguros pensados para cubrirles ante las eventuales subidas del Euribor.


Sin embargo, todos estos productos no pueden considerarse en ningún caso como seguros, pues son productos financieros altamente complejos.

Existen varios productos, como pueden ser las permutas de tipo de interés (Swaps) y los derivados sobre tipo de interés (Caps, Collars y Floors).

La permuta de tipo de interés o SWAP es una operación por la cual las partes acuerdan intercambiarse entre si el pago de cantidades resultantes de aplicar un tipo fijo y un tipo variable sobre un importe nominal y durante un periodo de tiempo determinado.

Sin embargo lo habitual en materia hipotecaria es que se contrataran Swaps mediante los cuales se pactaba un interés "techo" y un interés "suelo". Si el euribor tocaba el "techo", el hipotecado recibía dinero del banco, si tocaba el "suelo", el hipotecado tenía que pagar al banco. Además se incluía un coste de cancelación muy elevado que el cliente tenía que pagar en caso de que no quisiera seguir adelante con el producto.

Con la caída del Euribor las liquidaciones que se giraron a muchos clientes fueron del todo desorbitantes, no pudieron pagar las cancelaciones y se vieron atrapados con numerosas pérdidas o reclamaciones en caso de impago.

Existen otros productos similares, que son opciones de tipo de interés como son el CAP, el FLOOR o el COLLAR. Estos productos, con las diferencias que existen entre todos ellos, se pueden definir como opciones de tipo de interés por las cuales, una de las partes (comprador el cliente) se obliga a pagar a la otra (vendedor el banco) una prima y la contraparte se obliga frente a ella a que, en el supuesto de que en una o varias fechas futuras previamente pactadas por las partes, los tipos de referencia excedieran del Tipo pactado, el vendedor pagará al comprador una Cantidad que se calculará sobre un Importe Nominal acordado por las partes. Si bien estos productos no son tan arriesgados como podría ser el SWAP también deben ser comercializados por las entidades bancarias con mucha cautela y sólo venderlos bajo petición expresa a un cliente experot en la materia que desea protegerse de forma consciente ante la subida de los tipos de interés.

Como podéis comprobar, son productos de alta ingeniería financiera, y no deben ser comercializados a clientes minoristas, sin conocimiento en la materia. Mucho menos deben ser comercializados indebidamente como seguros que jamás supondrán pérdidas para los clientes.

 

 

Por desgracia, la vía negociadora con las entidades bancarias para recuperar las pérdidas que estos productos hayan podido ocasionar no suele prosperar, siendo la única solución acudir a la vía judicial. La cuestión ya ha llegado al Tribunal Supremo, el cual ya se ha pronunciado en numerosas ocasiones y ha sentado jurisprudencia sobre la indebida comercialización de estos productos en la gran mayoría de casos planteados.

 

 

 


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