La Comunidad de Madrid ha ampliado el programa Mi Primera Vivienda para facilitar el acceso a la compra de una casa a más personas y familias que cuentan con ingresos suficientes para asumir una hipoteca, pero no disponen del ahorro necesario para afrontar la entrada.
La principal novedad es que el programa eleva la edad máxima general de los beneficiarios hasta los 50 años y aumenta el precio máximo de la vivienda que puede acogerse a esta medida, de 390.000 a 425.000 euros, sin incluir los gastos e impuestos asociados a la compraventa (suelen suponer un 10% del valor de la vivienda).
Además, las familias con hijos menores de edad podrán incorporarse al programa. Las familias numerosas y monoparentales también mantienen el acceso sin límite de edad.
El programa Mi Primera Vivienda es una iniciativa de la Comunidad de Madrid que permite a las entidades financieras conceder hipotecas por encima del porcentaje que suelen financiar habitualmente.
Por norma general, los bancos prestan hasta el 80% del menor valor entre el precio de compraventa y la tasación. Esto obliga al comprador a contar con un ahorro equivalente, aproximadamente, al 20% del precio de la vivienda, además de los gastos e impuestos de la operación.
A través de este programa, la Comunidad de Madrid ofrece una garantía pública a las entidades adheridas para que puedan elevar el porcentaje de financiación. No se trata de una subvención directa ni de una ayuda económica que se entregue al comprador, sino de un aval que facilita el acceso a una hipoteca con una financiación más elevada.
En cualquier caso, el banco seguirá analizando la situación económica del solicitante y deberá aprobar la operación de acuerdo con sus propios criterios de riesgo.
El porcentaje máximo de financiación dependerá de la edad del comprador:
- Hasta el 100% del valor de la vivienda para las personas menores de 40 años.
- Hasta el 95% para quienes tengan entre 40 y 45 años.
- Hasta el 90% para los compradores de entre 45 y 50 años.
En el caso de las familias con hijos menores de edad, las familias numerosas y las familias monoparentales, el programa contempla el acceso sin límite de edad y con una financiación que puede llegar hasta el 100%, siempre que se cumplan el resto de requisitos y la entidad financiera apruebe la hipoteca.
El porcentaje se calcula sobre el menor valor entre el precio de compraventa y la tasación del inmueble. Por tanto, si la vivienda se compra por un precio superior al valor de tasación, el banco podría tomar como referencia esta última cantidad.
La vivienda que se quiera comprar deberá tener un precio máximo de 425.000 euros, sin contar los gastos y tributos derivados de la adquisición.
Este límite supone una ampliación respecto al anterior, fijado en 390.000 euros, y permite que más inmuebles puedan beneficiarse del programa, especialmente en un mercado como el madrileño, donde los precios han aumentado durante los últimos años.
La vivienda podrá ser de obra nueva o de segunda mano, deberá estar situada en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid y tendrá que convertirse en la residencia habitual y permanente del comprador.
Para poder solicitar esta financiación, será necesario cumplir una serie de condiciones:
- Ser mayor de edad.
- No superar los 50 años en el caso de los solicitantes que accedan por el criterio general de edad.
- Comprar la primera vivienda en propiedad.
- Tener residencia legal, continuada e ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la solicitud.
- Adquirir una vivienda situada en la Comunidad de Madrid.
- Destinar el inmueble a vivienda habitual y permanente.
- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en España, salvo algunas excepciones previstas en la normativa.
- No superar el precio máximo de 425.000 euros, sin incluir gastos e impuestos.
- Cumplir los criterios de solvencia y capacidad de pago exigidos por la entidad financiera.
También podrán acceder al programa, sin límite de edad, las familias numerosas, las familias monoparentales y las personas que hayan tenido o adoptado un hijo durante el año natural de la convocatoria. La nueva regulación incorpora, además, a las familias con hijos menores de edad a su cargo.
La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente del beneficiario. La nueva regulación prevé ampliar este compromiso hasta los cinco años desde la fecha de adquisición.
Este plazo es superior al que recogía inicialmente el programa, que establecía una permanencia mínima de dos años. El comprador deberá revisar las condiciones concretas aplicables en el momento de formalizar la hipoteca y cumplir los compromisos incluidos en la convocatoria y en el convenio firmado con la entidad financiera.
La solicitud se tramita directamente con una de las entidades financieras adheridas al programa. Entre la documentación que puede solicitar el banco se encuentra:
- DNI, NIE o documento acreditativo de la identidad.
- Certificado o volante de empadronamiento, con indicación de la antigüedad.
- Certificado negativo catastral.
- Nota simple o certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el solicitante no tiene otra vivienda.
- Contrato de arras o preacuerdo de compraventa.
- Documentación que acredite que se trata de la primera adquisición de vivienda.
- Declaración responsable de que el inmueble se destinará a residencia habitual y permanente.
- Libro de familia o documentación acreditativa de la condición de familia numerosa o monoparental, cuando corresponda.
- Documentación que acredite el nacimiento o la adopción de un hijo, si se accede al programa por este motivo.
- Información económica y laboral necesaria para que el banco valore la operación.
La entidad podrá pedir documentación adicional en función del perfil del solicitante, del tipo de vivienda y de sus procedimientos internos.
La Comunidad de Madrid cuenta con convenios con nueve entidades financieras adheridas:
- CaixaBank.
- Banco Santander.
- Ibercaja.
- ING.
- Unicaja Banco.
- Kutxabank.
- Abanca.
- Banco Sabadell.
- Eurocaja Rural.
Las condiciones de la hipoteca pueden variar entre entidades. El tipo de interés, el plazo, las comisiones, los productos vinculados y el porcentaje de financiación final dependerán de cada banco y del perfil financiero del comprador.

