Contratar los servicios básicos de la vivienda

Equipo editorial I Publicado: I Actualizado:

Electricidad:


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Después de comprar la vivienda, nueva o de segunda mano, uno de los pasos más importantes es la contratación de los servicios básicos (luz, agua, gas, telefonía…), punto en el que hay grandes diferencias si se trata de una vivienda nueva o una de segunda mano:

Electricidad:


Uno de los puntos esenciales en la contratación de los servicios de luz es encontrarnos en un mercado liberalizado en el que se pueda elegir suministrador, aunque no todas las compañías ofertan sus servicios en todos los puntos de nuestro país; por ello, en primer lugar, hay que ver que compañías ofrecen sus servicios en nuestra zona, sus ofertas y precios.
Partiendo de este punto, en el caso de una vivienda nueva, es fundamental presentar el boletín de instalación del suministro, proporcionado por la promotora a la cual hemos comprado la vivienda. Este boletín es un documento oficial emitido por un instalador eléctrico autorizado, que certifica que la instalación cumple los requisitos necesarios para el suministro eléctrico. Refleja las principales características de tu instalación, como la potencia instalada y la máxima admisible, además de garantizar la calidad de la instalación.
Debes tener en cuenta la potencia que deseas contratar. Si dispone de agua caliente eléctrica y/o calefacción eléctrica por acumulación y además realiza una parte importante de su consumo durante la noche, es conveniente que se informe sobre la Tarifa con Discriminación Horaria.
También debes tener en cuenta que la potencia a contratar no puede superar la máxima admisible por su instalación. En el boletín de instalación eléctrica se refleja las características de la instalación y la potencia máxima que puede contratar.
En el caso de vivienda usada, en un principio no necesita el boletín, pero si se requerirá en dos supuestos:

  • Para aumentar la potencia contratada por el anterior propietario, se debe contratar a un profesional acreditado.

  • En el caso de la electricidad, la distribuidora suele requerirlo cuando la instalación supera los 20 años de antigüedad, la empresa distribuidora puede exigir la adaptación a la normativa actual mediante la presentación de un nuevo Certificado.


Como regla general, si la instalación es reciente y deseas mantener la potencia contratada, no es necesario el mencionado boletín. El usuario que está al corriente de pago puede traspasar su contrato a otro que vaya a hacer uso en idénticas condiciones. El titular informará a la empresa distribuidora mediante una comunicación que permita tener constancia, para expedir el nuevo contrato.
En este caso, suele ser muy sencilla la contratación, a través del teléfono o Internet, suministrando los datos básicos como NIF y código de cuenta bancaria para su domiciliación.

Características de los contratos de electricidad:



  • La duración del contrato es anual y se prorrogará tácitamente por períodos iguales. No obstante, el consumidor puede resolver el contrato antes de dicho plazo, comunicándolo 15 días hábiles antes de la fecha para la que se desee la baja del suministro.

  • En caso de que el usuario decida darse de baja antes de que transcurra un año, la comercializadora puede penalizarle con un 5%, como máximo, del consumo estimado pendiente.

  • El plazo para que se haga efectivo el cambio de suministrador no puede ser superior a tres semanas.

  • El consumidor tiene derecho a ser informado y asesorado por la compañía sobre la tarifa, su modalidad de aplicación, la potencia a contratar, los complementos tarifarios y las demás condiciones del contrato que sean más convenientes para él, con el fin de que pueda elegir libremente la que más le convenga, entre las tarifas oficialmente aprobadas. Además, tienes derecho a cambiar de tarifa, modalidad de aplicación y potencia contratada, aunque no puede hacerse más de un cambio hasta que haya pasado un año desde la última modificación, a no ser que se llegue a un acuerdo distinto con la compañía suministradora.

  • Los contratos suscritos en el mercado libre deben incluir las posibles penalizaciones en caso de anulación anticipada del contrato por parte del consumidor y diferenciar entre los precios y condiciones del contrato, así como su plazo de vigencia y los de carácter promocional.

  • La empresa puede exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía, que equivale a la facturación teórica mensual de cincuenta horas de uso de la potencia contratada. El distribuidor exigirá el depósito al comercializador cuando sea éste el que contrate el acceso a la red en nombre del consumidor. El depósito se devuelve de manera automática cuando finaliza el contrato, y se descuenta la cantidad necesaria para cubrir el saldo pendiente de pago. Al dar de alta un nuevo suministro, además del depósito, también se cobran los derechos de acometida o enganche establecidos.

  • Las empresas distribuidoras pueden negarse a suscribir contratos de suministro a tarifa en estos dos casos:



  1. Cuando el consumidor tiene deudas con cualquier empresa distribuidora, justificadas por una sentencia judicial firme y siempre que no haya justificado el pago de esa deuda y que su cuantía sea superior a 150,25 euros.

  2. Cuando las instalaciones del consumidor no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.


Gas:


La contratación del suministro de Gas Natural es muy similar a la de electricidad, también el mercado está liberalizado, pero con un menor número de empresas operadoras.
Para poder solicitar el alta de suministro de gas natural también debes disponer del Certificado de Instalación Individual en regla (realizado por un instalador certificado). Si ya lo tienes, puedes llamar directamente al teléfono de atención al cliente de la empresa comercializadora que prefieras.
Si no tienes el Certificado, deberás ponerte en contacto con un instalador de gas autorizado. Tendrá que realizar una inspección de la Instalación Receptora Individual (IRI). Si tu instalación cumple la normativa vigente, y comprueban que el gas llega a todos los puntos de consumo y los aparatos funcionan correctamente, el técnico dejará la instalación lista para su utilización y emitirá el
Certificado de Instalación Individual en la misma visita. Una vez tengas el Certificado, puedes pedirle al mismo instalador que te ha visitado en casa que te gestione el alta de suministro de gas natural, o puedes llamar tú mismo al teléfono de atención al cliente de la empresa comercializadora que prefieras.

Características de la contratación de Gas:


Los consumidores conectados a redes de distribución igual o menor a 4 bares, pueden contratar por teléfono o a través de internet el alta, la baja y el cambio de suministrador. Para llevar a cabo estos trámites la empresa debe:

  • Tener la conformidad del cliente. En el caso de la contratación telefónica, la prueba de esa conformidad es la grabación de audio en la que el consumidor da su consentimiento para realizar el alta, baja o cambio de suministrador. La empresa comercializadora ha de asignar un número de solicitud y mantener un registro con las grabaciones.


Si se realiza vía internet, hay dos formas de obtener la conformidad:

  1. Con firma digital avanzada. Los datos del usuario quedan registrados en un fichero electrónico. La prueba documental del consentimiento es siempre responsabilidad del comercializador.

  2. Sin firma digital avanzada. En este caso, los datos introducidos por el consumidor en la web de la empresa comercializadora quedan recogidos en un registro electrónico. La compañía asigna un número a cada registro y el cliente puede descargar e imprimir la solicitud realizada.


En cualquier caso, la compañía debe enviar al usuario el documento por escrito donde figuren todos los términos del contrato. A partir de ese momento, el consumidor dispone de un plazo de siete días para desistir del contrato, si lo desea, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin penalización.
En el caso de las solicitudes de baja, la empresa debe enviar al usuario una comunicación donde conste la fecha de baja del suministro. Además, debe informarle de que si posteriormente desea darse de nuevo de alta deberá pagar los derechos de enganche.

  • La empresa debe informar al consumidor del derecho que tiene de revocar el contrato, así como el plazo y la forma de ejercerlo, en su caso.

  • El contenido del contrato de suministro está regulado legalmente y se compone de tres apartados:



  1. Identificación de las partes y del tipo de contrato.

  2. Condiciones concretas del suministro (tipo de instalación, de tarifa, etc.).

  3. Condiciones generales que se aplican al suministro.


Agua:


A diferencia de luz y gas, las empresas suministradoras de agua son únicas por zona, por lo que deberá dirigirse directamente a la sociedad a quien corresponda. Todas las viviendas deberán tener su acometida, con lo que sólo sería necesario pedir el alta de suministro.
Si no tuviera la acometida, la empresa le tiene que informar previamente del coste de la misma y la instalación de contador.
Si es cambio de titularidad, generalmente hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Impreso o documento de solicitud de cambio de titularidad del contrato debidamente cumplimentado.

  • Fecha de vinculación (referencia para iniciar la facturación)

  • DNI del titular.

  • Datos identificativos de la finca: número de contrato del anterior titular, dirección, número de contador.

  • Lectura del contador y fecha de la toma de la lectura.

  • Escrito de cesión del anticipo de consumo del titular anterior, si se produce, si no le cobrarán ese anticipo.


Teléfono fijo:


La telefonía no existe obligación de entrega de certificado de instalación, existiendo libertad absoluta de elección de compañía. Si debemos tener especial atención a diferentes aspectos, más cuando los contratos escritos:

  • Los operadores deben informar sobre el contrato en su página de internet, por escrito, si así lo solicita el consumidor, o a través del teléfono de atención al cliente.

  • El envío por correo de dicha información será gratuito y el precio de las llamadas al teléfono de atención al cliente del operador no podrá tener un coste mayor que el de una llamada telefónica local.

  • Cuando el contrato se formalice con la presencia del usuario y del operador, en el momento de la firma el usuario se quedará con una copia.

  • En el caso de que el contrato se formalice a distancia, por vía telefónica, electrónica o telemática, se debe mandar una copia, dentro de los diez días siguientes a su formalización, al domicilio del usuario, si así lo solicita.

  • La ley prohíbe las cláusulas que impongan al consumidor plazos de duración excesivos o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.

  • El contrato finalizará por las causas generales de extinción de las obligaciones o por voluntad del usuario en cualquier momento. En este último caso, el único requisito es que se debe avisar al operador a través del medio que esté contemplado en el contrato (fax, burofax, carta, etc.), con una antelación de dos días hábiles a la fecha en la que se desea causar baja. Si el medio establecido por el operador es telefónico, la persona que atienda al consumidor debe facilitarle un número de referencia y, si lo pide el cliente, un documento que le permita acreditar su solicitud de baja.

  • El operador debe comunicar al abonado cualquier propuesta de modificación del contrato (por ejemplo, una variación en las tarifas) con una antelación mínima de un mes. En esta comunicación se informará al usuario, además, de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de que no acepte las nuevas condiciones.


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