Desahucios: preguntas y respuestas

Equipo editorial I Publicado: I Actualizado:

Gestiona Radio

Desahucios: preguntas y respuestas

Esta tarde iAhorro ha opinado en Gestiona Radio sobre el reciente Real Decreto-ley 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios (leer en PDF).

Os dejamos algunas de las preguntas formuladas a Pau A. Monserrat y una ampliación de sus respuestas, sobre la nueva normativa sobre desahucios hipotecarios:

Pregunta de Gestiona Radio: Analizando las medidas del Gobierno, empezando por lo básico ¿es acertado el umbral de exclusión de 19.000 euros anuales que propone el Gobierno?

Respuesta de iAhorro: Concretamente el Real Decreto-ley 27/2012 dice que unos de los requisitos (hay otros mucho más restrictivos y cuestionables) para acogerse al beneficio de no ser desahuciado en dos años es que los ingresos de la unidad familiar no pueden superar el límite de multiplicar por tres el Indicador de Renta de Efectos Múltiples, es decir, los 19.164 euros anuales y además otra serie de requisitos muy restrictivos como son estar en paro y sin derecho a prestación por desempleo, tener hijos menores de 3 años, parejas monoparentales con dos hijos, familias numerosas o con dependientes o minusválidos a su cargo.

P: Muchas de las situaciones que se describen para poder aferrarse al no desahucio (discapacidades o dependencia) posiblemente no terminen en el plazo de dos años ¿luego que pasaría? ¿Quedarían en manos de nuevo de los bancos?

R: Tengamos en cuenta que la propiedad de la vivienda ya es del banco, y solamente se frena el “lanzamiento judicial” o desalojo de los antiguos propietarios que no han abandonado la propiedad por propia voluntad, que se produce cuando se ha subastado el inmueble, no ha habido pujas y se ha adjudicado la propiedad del bien el banco, por el 60% de tasación.
Tampoco se legisla que se aplacen dos años los desahucios en base a las fechas de cada procedimiento de ejecución hipotecaria particular, sino dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 27/2012 (hasta el 15/11/2014). Por tanto, contestando a la pregunta, efectivamente quedan en manos del banco, que los podrá desalojar acabado el plazo si no hay nuevos cambios legislativos.

P: También se prevé la creación de un fondo social de viviendas pero no se han dado detalles de cómo se va a establecer ese alquiler, no?

R: No hay detalles, ya que queda en una mera “instrucción” al Gobierno para que promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades financieras. Realmente, es una norma que no obliga a nadie ni a nada, la de los alquileres sociales.

P: El Gobierno ha dejado como el último de los casos la dación en pago, ¿cree que es una decisión acertada?

R: La dación en pago solamente está recogida en el Código de Buenas Prácticas, que no se toca; solamente se dijo en la rueda de prensa del Consejo de Ministros que se ampliará el umbral para acogerse a dicho Código. Muy importante, por ser realmente el camino a la solución, es lo que se dijo de "Asimismo, se mejorarán aspectos relacionados con las subastas y con los intereses de demora, mecanismos para dar mayor independencia a las sociedades de tasación frente a las instituciones bancarias a la hora de tasar la vivienda, la posibilidad de establecer límites en las compras de vivienda habitual para evitar de cara al futuro el sobreendeudamiento o mecanismos para evitar cláusulas abusivas en las negociaciones hipotecarias". El problema es saber cómo y cuándo.

Os invitamos a escuchar la entrevista, en la que se tratan estos temas y algunos más sobre los desahucios y la nueva normativa:


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