El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava las transmisiones onerosas (en las que existe el pago de un precio por un bien) por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
Por ejemplo, la compra de una vivienda o de un vehículo. La persona que adquiere el bien o el derecho real es la que está obligada a pagar este impuesto. Por ejemplo, cuando se compra una vivienda de segunda mano, el obligado al pago del ITP es el comprador.
¿Qué hay que tener en cuenta?
Para efectuar el pago se dispone de 30 días hábiles, contando a partir del día siguiente al que se adquiere el bien mueble o inmueble o los derechos a través de contrato, ya sea público o privado. Este tributo está cedido a las comunidades autónomas, por lo que su abono se deberá realizar en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma. Para ello, hay que rellenar y presentar el impreso oficial.
| CC.AA. | Porcentaje de ITP |
|---|---|
| Andalucía | 7% |
| Aragón | 8-10% |
| Asturias | 8-10% |
| Baleares, islas | 8-13% |
| Canarias, islas | 6,5% |
| Cantabria | 8-10% |
| Castilla-La Mancha | 10-13% |
| Castilla y León | 6% |
| Cataluña | 6% |
| Comunidad de Madrid | 9 - 11% |
| Comunidad Valenciana | 8 - 11% |
| Extremadura | 8% |
| Galicia | 7% |
| La Rioja | 6% |
| Murcia, Región | 8% |
| Navarra, Foral de | 6% |
| País Vasco | 7% |
