sadiam Hace 11 años
0

Factura notaria escritura cancelación hipoteca.

Un saludo.-

He tramitado en la notaría una escritura de cancelación de hipoteca y tras pagar, al examinar la factura se observa:

1º) Se carga en concepto de IVA, la cantidad de 28,98 euros.
   Considero que las cancelaciones de hipotecas están exentas de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20. Uno. 18º. ñ), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor añadido, y teniendo en cuenta la normativa vigente de la Unión europea sobre este respecto.-

2º) En el detalle de la minuta se carga en concepto de Notas fax Registro la cantidad de 10 euros.-
   Considero igualmente que este cargo no procede, pues se entregó en su momento y consta en la escritura de cancelación el certificado de cancelación de hipoteca expedido por la misma entidad bancaria dando conformidad a dicha operación como parte acreedora; además de que la apoderada de la entidad bancaria  comparece y se otorga la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.-

   En cuanto a los trámites decir que la escritura de cancelación del préstamo la presenté personalmente en el Registro, así como la liquidación del impuesto de AJD (exento), realizando el resto de trámites correspondientes.-

   Añadir que la escritura de constitución del préstamo hipotecario se realizó en la misma notaría en la que ahora se realiza la escritura  de cancelación de hipoteca.-

Muchas gracias por las respuestas.-
Un saludo.-

Responder
De sadiam
Hace 11 años
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Gracias por la respuesta.-
De Raúlburillo
Hace 11 años
0
Comparto la opinión del solicitante y por tanto de los datos de los que se dispone poco más se puede decir a lo que él mismo argumenta: el artículo citado considera exentos lo siguiente:

ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior. 


La cancelación de préstamo hipotecario se encuentra entre estas operaciones exentas (la cancelación aunque no se cita expresamente se encuentra comprendida por Resoluciones 07/05/86, 24/04/99 y 18/02/03).

Por tanto a la pregunta de si están exentos de IVA los servicios notariales sobre cancelación de préstamos con garantías hipotecarias la respuesta es afirmativa.

De sadiam
Hace 11 años
0
Un saludo y gracias por contestar.-
Detallo a continuación la factura:
En el apartado conceptos:
CONCEPTOS
                                                              
CARTA DE PAGO
Y CANCELACIÓN
HIPOTECA

BASE
66.150,00      
% RED.                   
  50 %        
 IMPORTE              
  124,86
DETALLE MINUTA
CONCEPTO         Nº ARANCEL           IMPORTE
Sin cuantía               nº 1                               124,86
Copias simples      nº  4                                   2,40
Papel                      Norma  8ª                          0,72
Testimonios/Leg.   Nº 5                                   0,75
Notas fax reg.                                                   10,00
                                                                                                              _____
                                                                                                              TOTAL MINUTA..............................................138,73
 
IVA          SUJETO A  IVA                  TIPO        CUOTA
Notaría   138,01                                    21  %        28,98
 
DERECHOS…………………..138,01
SUPLIDOS……………………0,72
 
TOTAL MINUTA…………138,73

IVA........................................28,98

LÍQUIDO..............................167,71 €

-Por lo que he podido observar ha cobrado el IVA del detalle de la minuta es decir de los 138,01 euros y entiendo que no está sujeta a IVA, según art. 20. Uno. 18ª. ñ) de LIVA.-
No figuran gastos como suplidos, pues la gestión de la cancelación en el Registro de la Propiedad y la liquidaciónadle IMpuesto de AJD me la he tramitadao yo y consta en el escritura que yo me encargaba de dicha gestión.-
Si no se ve claro este mensajue puede eviar un correo con archivo adjunto.-

Gracias anticipadas por vuestras contestaciones.-
De Equipo editorial
Hace 11 años
0
Antes de responder a la pregunta sobre el IVA nos deberías ampliar el tema. El IVA no puede ser de la cancelación sino de algun gasto gestor, por el importe que indicas.

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Experto hipotecario licenciado en ADE. Tengo 15 años de experiencia como empleado/subdirector de banca, 2 en inmobiliaria, más de tres en bróker o comparador hipotecario.

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