Cancelar seguro protección de pagos
Buenas tardes Carlos,
Lo primero darte las gracias, me han sido muy útiles tus comentarios para poder solucionar problemas relacionados con los seguros.Te comento mi situación: hace un mes solicite un prestamo hipotecario para comprar una casa, el banco me «obligaba» a contratatar un seguro de hogar, uno de vida, y uno de protección de pagos de la hipoteca, en teoría «vinculados» para poder tener mejores condiciones. Inicialmente me ofrecián una PUF pero consegui que no fuera financiada, finalmente el de vida es pago trimestral y el de protección de pagos prima única pero NO financiada.
El seguro de hogar no me importa, pero el de vida y de protección de pagos me parecían excesivos (no tenerlos, sino el precio, que es cuatro veces mas caro que cualquiera en el mercado).El caso es que en la oferta vinculante y en la escritura del préstamo hipotecario no salen reflejados los seguros, asi que decidí cancelarlos.El de vida fue facil, burofax acogiendome al articulo 83bis y ya esta cancelado (gracias a tus consejos)
El que me da mas quebraderos de cabeza es el otro, que envie un burofax a la aseguradora acogiendome al articulo 6 bis de la ley 50/1980 de Contrato de Seguro y el articulo 10 de la Ley 22/2007 de derecho de desestimiento de contrato, todo dentro de los 14 días que marca la Ley, y como especifican en el contrato del seguro.
El caso es que no me hacen ni caso desde la aseguradora y me escriben del banco diciendo que no atiendo a la buena fe que hubo entre ambas partes (banco y yo), ya que ellos me dieron mejores condiciones al firmar por contratar esos seguros.Debido a su negativa a cancelar el seguro y devolverme la prima única, ¿cual sería mi siguiente paso? ¿Espero dos meses y pongo una reclamación en Atención al cliente?
Muchas gracias
Un saludo
Manuel
La propuesta de seguro la emite la Aseguradora, y esta se produce cuando analizado un riesgo antes de la celebración del seguro, la Aseguradora emite un documento con las condiciones en que se llegaría a formalizar. ES una propuesta que le obliga en 15 días. Una vez entregada la propuesta al posible Asegurado, este puede analizar la cobertura y en ese período cuando lo pretenda formalizar, la Aseguradora no puede decir que ya no lo celebra el seguro.
La solicitud se produce cuando el Asegurado manifiesta al Asegurador su interés en formalizar un seguro y cumplimenta un boletín con los datos que le facilita la Aseguradora, aunque firme esta solicitud y la Aseguradora emita la póliza, el Asegurado durante 15 días puede no formalizarlo y la Aseguradora no puede exigirle que lo formalice. Pero claro si el Cliente lo formaliza y paga, ya no puede volverse atrás, al menos por esta razón, solo si se niega es antes de formalizarlo pero no después.
Lo que aquí se plantea es que una vez pagado y formalizado se solicite la cancelación y extorno de prima, pero sobre esto no hay regulación, salvo la contratación a distancia que no se si será el caso, y me temo que tampoco si el seguro se formalizó y se informó en la oficina del Banco.
Y sobre todo que lo regulado en la Ley de contrato de seguro en el artº 6 a lo que se alude no corresponde con el caso por lo ya indicado.
La única forma de solicitar la devolución del seguro de pagos protegidos, es cancelar íntegramente el préstamo que de esta forma desaparecido el objeto del seguro aquí si le tendrán que devolver el importe no consumido del seguro. Pero para cancelarlo salvo que tenga el dinero, deberá solicitarlo a otro Banco, y le va a ocurrir algo similar, salvo que encuentre alguien más razonable y no le exija esta protección, entonces si le compensa el formalizar un préstamo nuevo y amortizar el anterior, les pilla al menos de sorpresa y le devuelven el dinero. Otra vía me temo imposible.
Un saludo cordial
José Sastre Bellas
La Biblioteca Aseguradora
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