Diferencia metros catastro, registro y tasación
Hola, primero, muchas gracias por tus comentarios.
Estoy en tramites de una compra de una vivienda y cuando hicieron la tasación pusieron un condicionante ya que en la documentación del registro no aparecía al superficie del terreno.
Si no lo entendí mal, se procedió a corregir esto aplicando los datos que aparecían en el catastro pero ahora pasa que no coinciden los metros de la tasación con los inscritos y la diferencia es superior a un 10%.
Una solución que me comentan es que se puede aplicar esta corrección en el momento de inscribir la propiedad cuando la compre teniendo un coste de unos 400€ (mas o menos) pero para aplicar esta corrección se tiene que notificar a los vecinos que limitan a los lados y al fondo para que no tengan inconveniente (supongo que para que no se les quiten metros) y si están conformes o en el plazo de 20 días no alegan nada, se puede hacer la modificación. En caso contrario, se inscribiría con los metros que hay ahora.
En cualquier caso, ¿que consecuencias puede tener la inscripción con mas o menos metros?
Gracias,
A la espera de que se pronuncien otros expertos, te puedo contar lo siguiente:
Aunque lo ideal (y a lo que se aspira) es que exista una concordancia lo más exacta posible entre Catastro y Registro de la Propiedad, no es raro que no haya tal concordancia…
Tal como te han comentado la corrección de una incongruencia entre Catastro y Registro de la propiedad es posible y uno de los momentos en los que poder corregir esta discordancia es al otorgarse una escritura. Cuando hay una discrepancia entre la superficie real y la que aparece en el catastro, se inicia un proceso desde la propia notaría, en el que es necesario aportar documentación y acreditar que son más metros reales que los estipulados en el catastro (planos actualizados o cualquier otro documento que lo acredite). Es ahí cuando la notaría se pone en contacto con los vecinos (los colindantes) y éstos tienen como bien le han explicado, un plazo de 20 días para presentar alegaciones u oposiciones. Si no se han presentado alegaciones ni una oposición, la notaría procede a hacer constar esa superficie real y realiza una notificación al Catastro con el objetivo de que rectifique lo que aparece en el catastro y al fin haya concordancia. Si los colindantes no están de acuerdo, es el Catastro el que iniciará un procedimiento propio.
Obviamente, todo este procedimiento es mucho más fácil y rápido si en la tramitación todas las personas implicadas están de acuerdo (que tu vecino esté de acuerdo con esa rectificación en la superficie).
Las consecuencias de tener escriturados y en registro de la propiedad unos metros que no corresponden con el catastro, además del trastorno que te podría generar (igual que el que estás viviendo ahora) en caso de querer vender el inmueble en un futuro (a título de cálculo de valoración), podrían existir otros trastornos como poder pagar de más por ejemplo a la hora de pagar el IBI ya que toma el valor catastral de la vivienda.
Además, para facilitarte la financiación para la compra de la vivienda es necesaria la tasación que influirá también en el importe a financiar, no es lo mismo un préstamo para una vivienda de 50m que para una de 100m.
Lo mejor es hacer las cosas bien y evitarnos así posibles problemas futuros.
Un saludo
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