Cancelar hipoteca antes de la venta
Buenas tardes. Voy a vender mi vivienda por un precio justo por debajo del de compra. El banco del adquirente me pide 1300€ de provisión de fondos según su normativa interna. Yo podría cancelar la hipoteca por mi cuenta y hacer todos los trámites antes de escriturar. Pero mi pregunta es…que efectos en la declaración de la renta tendrá el que yo haya usado mis ahorros para cancelarla y luego recibir ese dinero "limpio" con la venta? He leído algo de que ese dinero que amortizaria no podría descontarlo del líquido para una supuesta reinversión en cuestión de plusvalía (que no tengo al parecer). No quisiera tener que pagar a Hacienda por un dinero que ya había tributado por el ya que eran mis ahorros cuando después voy a recibir ese dinero del adquirente de mi vivienda y posteriormente cancelar.
Gracias
Buenos días, son dos operaciones distintas.
Por un lado, cuando canceles la hipoteca, lo único que podrá derivarse fiscalmente es poder deducirte, si la vivienda se beneficiaba de la deducción por vivienda habitual de hasta el máximo de 9.040 euros por cada titular de la hipoteca.
El segundo hecho es la venta. Da igual que hayas cancelado la hipoteca, o quede hipoteca pendiente, esa diferencia la marca el dinero que recibirás líquido, en este caso más porque has cancelado la misma. El precio de referencia en impuestos será el de venta (descontado gastos) que restado al de compra (en este caso sumado gasto) nos dará el beneficio que declararás en la liquidación del IRPF del 2018, el próximo año. Si no amortizas la hipoteca, la tributación será exactamente la misma, lo único que en el momento de la venta abonarás el capital de la hipoteca pendiente a tu banco.
Con respecto a la reinversión en vivienda habitual, puedes reinvertir las plusvalías de la venta, si existieran, tanto si amortizas la hipoteca como si no, en la compra de otra vivienda habitual y no tributar por la misma, lo único que como señala la Agencia Tributaria, si no has cancelado la hipoteca este importe será menor:
"
Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter .
Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar"
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