Empadronarse antes de un año en casa segundamano comprada
Hola:
Tenemos una duda importante que no logramos disipar, no tenemos propiedad alguna y vivimos de alquiler en Madrid ahora hemos comprado con ahorros una casa antigua de pueblo en Toledo para mudarnos en cuanto la reformemos ya que estaba hecha una pena y nos dijeron que debemos empadronarnos antes del año para que hacienda no nos cruja por no ser vivienda habitual, que tiene esto de cierto?
Respuesta de Antonio Gallardo el 7 de agosto de 2025
Buenos días, más allá de requisitos fiscales por deducciones (que no existen actualmente salvo en casos muy limitados al no existir deducción por compra de vivienda habitual), el criterio de empadronamiento tiene que adecuarse a sus circunstancias reales. Por ello, deben estar empadronados en el lugar en el que residen (tengan en cuenta que servicios como su médico de cabecera o educación dependerá del empadronamiento) y cuando se traslada su nueva residencia cambiarlo alli.
Si es cierto que el criterio de vivienda habitual de la Agencia Tributaria es que "sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras". Pero, ahora mismo no tiene ninguna deducción que obligue a habitarle y lo más importante si empadrona pero no vive, no estaría cumpliendo el criterio de habitar la residencia (aunque lo simule con el empadronamiento) por lo que si existiera -repito, no existe- una deducción podría incluso obligarle a ser sancionado. Ahora mismo, por ejemplo la Agencia Tributaria comprueba el consumo eléctrico para determinar si una vivienda está o no habitada.
Recapitulando. El empadronamiento no significa residencia efectiva. Ahora mismo no existe ninguna obligación a residir en los 12 meses siguiente porque no hay deducción. Debe empadronarse cuando viva realmente en esa vivienda.
Buenas tardes, la persona que plantea la cuestión intuyo que se refiere a la bonificación del ITP por ser vivienda habitual. En el caso que no cumpla los requisitos, habitarla antes de 12 meses desde su adquisición y permanecer en la misma durante 3 años de manera ininterrumpida, finalmente tendría que abonar el ITP entre un 8 ò 9% en función de la comunidad autónoma.
Espero que le sirva de ayuda, un saludo.
Buenas tardes anónimo,
El empadronamiento no determina que sea vivienda habitual, de hecho consultas vinculantes de la AEAT, determinan que el empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual, como tampoco lo es, el hecho de trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado.
Por tanto si hacienda le comprueba podrá sancionarle, para poder incluirla de esa manera la Agencia Tributaria establece una serie de requisitos en su caso se basarán en que no está habitada de forma continuada durante los 12 meses, contados a partir de la compra.
En mi opinión, deberá imputar una renta inmobiliaria, su determinación se basará mediante la aplicación de un porcentaje que con carácter general es del 2% del valor catastral que figura en el recibo de IBI, el 1.1% en aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, o en el caso de que la casa no tenga valor catastral a la fecha de devengo del impuesto se aplicará el 1.1% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
- El comprobado por la administración.
- El precio, contraprestación o valor de adquisición.
Un saludo y muchas gracias.
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