Hola, en mi cuenta de Ibercaja me dan un disponible de 300€, pero si cosumo 1 € automaticamente me cobran 35€, yo ese servicio no lo he contratado, quisiera saber si puedo reclamar para que no me lo cobren y que me devuelvan todo lo que me han cobrado?.
Gracias y un Saludo.
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hace 11 añoscomicion por tener la cuenta al descubierto
Hola Mayek, qué tal? Me gustaría aclararte algo: la banca entiende el descubierto como una financiación al cliente, es decir, te está permitiendo que gastes dinero que no tienes y, por tanto, te cobra. Una vez aclarado esto, normalmente te cobran por dos conceptos diferentes:
- Comisión por descubierto: gasto vinculado al servicio que te presta el banco por permitirte el descubierto (me remito a lo comentado por Pau). Consejo: RECLAMA!!!
- Gastos por posición deudora: intereses que cobra el banco por la financiación que te ha dado en función del importe y los días que has tardado en regularizar la cuenta. Consejo: RECLAMA!!!
Saludos.
Lo primero que te recomiendo, si no deseas descubiertos que te generen comisiones, es dar esta orden al banco.
También funciona acudir a la sucursal y protestar, ya que el director puede retrocederte la comisión si quiere. Todo dependerá de lo que protestes y de lo buen cliente que seas para la entidad.
El Banco de España nos dice lo siguiente:
A este respecto, simplemente recordar que el adeudo de comisiones por reclamación de cuota impagada tiene por objeto la recuperación de los costes que debe soportar la entidad como consecuencia de las reclamaciones necesarias para la recuperación de dichos saldos, siendo preceptiva para su procedencia la mención en el documento contractual
correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, además deben cumplirse, en opinión de este Servicio de Reclamaciones, una serie de criterios que a continuación se resumen:
- En primer lugar, debe quedar absolutamente claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio de este Servicio de Reclamaciones, no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.
- En segundo lugar, la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de un descubierto, el mismo se prolonga en sucesivas liquidaciones de la cuenta.
- Finalmente, dada su naturaleza, se exige que su cuantía sea única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose tarifas porcentuales.