COBRO DE PLANES DE PENSIONES EN CASO DE HERENCIA
Estoy jubilada y tengo contratados varios planes de pensiones sin haber rescatado aún ninguno de ellos. Mi pregunta es si, en caso de heredarlos mis hijos, tendrían que cobrarlos en el momento que se produjera el hecho o podrían ser traspasados a otro plan de pensiones que tuvieran contratados ellos. También me interesa saber como afectaría en caso de haber iniciado ya el cobro de alguno de los planes.
Respuesta de Antonio Gallardo el 7 de agosto de 2025
Si tu hijo es el titular del plan de pensiones, se podrá rescatar y lo recibirán los herederos, entre los que pueden estar los ascendientes.
En primer lugar, si estás en esta situación, desde aquí darte el más sentido pésame.
Respondiendo a tu pregunta, una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones es la de fallecimiento, lo cuál podrán hacer los beneficiarios del plan, que también pueden elegir no hacerlo, e incluso continuar con las aportaciones.
En caso de que el beneficiario lo rescate, no tributará por impuesto de sucesiones, sino por IRPF añadiéndose a la base imponible al tipo resultante, te digo esto, porque si es mucha cantidad y no necesitas el dinero te podría interesar más rescatarlo en forma de renta durante varios años (poco a poco) para que no te suba mucho el porcentaje a pagar en el año que lo rescates, que podría ser casi la mitad (piensa también que todo lo aportado hasta 2007 tiene una bonificación del 40%).
Un saludo!
Luis García Langa
Los planes de pensiones no son heredables como tal de manera general. Es decir, si se produce el fallecimiento de usted y el plan de pensiones no se ha rescatado, se hace la liquidación del plan, usted tributará por ellos en su renta postmorten y sus hijos heredan el neto del plan de pensiones.
En el caso de que usted decida rescatar el plan, habría que hacer un simulacro del impacto impositivo en su declaración de la renta, teniendo en cuenta si hace rescate total del plan o rescate parcial.
En el caso del rescate total, las cantidades aportadas antes del 2006 gozan de una reducción del 40% y el resto se integra en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo. Si hace rescate parcial o mediante cobro de mensualidades, estas cantidades se integran en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
En todo caso, hay que considerar también el resto de ingresos que usted tenga en su declaración de la renta para evaluar el impacto impositivo.
Ahora mismo, lo ideal es esperar hasta el 2014 para rescatar el plan, dado que el IRPF ha subido durante este año y el siguiente; pero también, todas las noticias apuntan a que la subida temporal del IRPF se va a mantener de manera permanente, por lo que la fecha del rescate pasa a ser independiente
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